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Documento BOE-A-1998-5658

Resolución de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de la revisión salarial y prórroga del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Administraciones Públicas y del Instituto Nacional de Administración Pública para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1998, páginas 8003 a 8004 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-5658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/02/18/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de la revisión salarial y prórroga del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Administraciones Públicas y del Instituto Nacional de Administración Pública para 1996 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 4 de diciembre de 1992) (número de código: 9003672), que fue suscrito con fecha 4 de junio de 1997, de una parte, por representantes del Ministerio de Administraciones Públicas en representación de la Administración, y de otra, por las centrales sindicales UGT, USIAP, CC.OO. y CSIF en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogada para 1996, por el Real Decreto ley 12/1995, de 28 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en la ejecución de dicho acta.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de febrero de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA PARA LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN SALARIAL Y PARA LA FINALIZACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE 1996

Por la administración: Doña Gloria Martínez Herrán, Subdirectora general de Personal, y doña Pilar Arranz Notario, Subdirectora general adjunta de Personal.

Por los sindicatos: Don José Porrero, UGT; doña Concepción Cid Sanz, USIAP; doña Mercedes Álvarez García, CC.OO., y don Jesús Morera Barro y don Carlos Hernández, CSIF.

Reunidos los reseñados anteriormente, comienza la reunión a las trece treinta horas, en la sala de juntas de la Subdirección General de Personal. El objeto de la misma es llegar a un acuerdo sobre el cierre de la revisión salarial correspondiente a 1996. El remanente derivado de la absorción reglamentaria del CPT asciende a 246.850 pesetas. La Administración propone que, dada la escasa cuantía del remanente, se destine no a un reparto lineal entre todo el personal, sino a paliar alguna deficiencia retributiva que pudiera existir en el catálogo de personal laboral respecto a determinados puestos o categoría de puestos. Las centrales sindicales estiman, recogiendo la propuesta de la Administración, que precisamente por la escasa cuantía del remanente es imposible atender a todas las situaciones deficitarias que se dan en catálogo de personal laboral del Ministerio de Administraciones Públicas, y por ello proponen un reparto lineal. Como consecuencia de esto, la parte social plantea una serie de asuntos que quiere que tenga en cuenta la Administración antes de proceder a este cierre. Pide la parte social que la Administración adquiera el compromiso de adecuar el catálogo, las funciones y plazas de personal laboral a lo que en su día se negocie en el Acuerdo Marco, en el Plan de Empleo que, para la planificación de recursos humanos, se apruebe en este departamento, y a los procesos de funcionarización que en su día se hagan para los Cuerpos Generales de la Administración del Estado (por ejemplo, con la creación de figuras como el Auxiliar de Apoyo).

La Administración se compromete a trabajar en estos temas y abordarlos, según las directrices que marquen los órganos competentes, en el momento en que estas cuestiones sean consideradas en la Mesa General de Negociación.

Todas las centrales sindicales consideran necesario que se inste por todos los medios a la promoción interna, tanto en las plazas que queden vacantes por jubilación o bajas como en aquellas plazas cubiertas temporalmente y que estén sujetas a promoción.

Tratadas estas cuestiones, las partes que anteriormente se consignan, en su calidad de miembros de la Comisión negociadora del cierre de la revisión salarial de 1996 del Convenio Colectivo para el personal del Ministerio de Administraciones Públicas han alcanzado el Acuerdo que a continuación se consigna, y que firman de conformidad.

ACUERDO

1. Proceder al cierre de la revisión salarial correspondiente al año 1996, en las cuantías que se recogen en las tablas salariales anexas.

2. Proceder al cierre de la revisión salarial para 1996 en los términos contenidos en el apartado 2 del capítulo 4 del Acuerdo de 7 de febrero de 1995.

3. Aplicar el remanente derivado de la absorción reglamentaria del complemento personal transitorio cifrado en 246.850 pesetas, en un incremento lineal del plus de Convenio por un importe de 86 pesetas por persona/mes y extendido a todos los niveles del Convenio Colectivo.

4. Se mantiene la vigencia de las cláusulas normativas del Convenio relativas a las materias que van a ser negociadas en Acuerdo-Marco y recogidas en el título V del Acuerdo de 7 de febrero de 1995.

5. El período de vigencia del Convenio Colectivo se extiende hasta el 31 de diciembre de 1996.

El Convenio se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 1997, por tácita reconducción si no mediase expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes, con antelación mínima de dos meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

PERSONAL LABORAL

Tabla de retribuciones para 1996. Incremento del 3,5 por 100

Sueldo

mes

-

Pesetas / Sueldo

año

-

Pesetas / Plus Convenio

mes

-

Pesetas / Plus Convenio

año

-

Pesetas / Trienio

mes

-

Pesetas / Trienio

año

-

Pesetas / Nivel

1 / 204.565 / 2.863.910 / 15.214 / 212.996 / 3.275 / 45.850

2 / 164.007 / 2.296.098 / 10.757 / 150.598 / 3.275 / 45.850

3 / 134.719 / 1.886.066 / 8.972 / 125.608 / 3.275 / 45.850

4 / 121.978 / 1.707.692 / 5.850 / 81.900 / 3.275 / 45.850

5 / 111.837 / 1.565.718 / 4.956 / 69.384 / 3.275 / 45.850

6 / 102.503 / 1.435.042 / 4.956 / 69.384 / 3.275 / 45.850

7 / 97.888 / 1.370.432 / 4.066 / 56.924 / 3.275 / 45.850

8 / 88.056 / 1.232.784 / 3.464 / 48.496 / 3.275 / 45.850

Tabla de retribuciones para 1996. Incremento del 3,5 por 100

Año 1995 / Año 1996 / Sueldo

mes

-

Pesetas / Sueldo

año

-

Pesetas / Plus

Convenio

mes

-

Pesetas / Plus

Convenio

año

-

Pesetas / Trienio

mes

-

Pesetas / Trienio

año

-

Pesetas / Sueldo

mes

-

Pesetas / Sueldo

año

-

Pesetas / Plus

Convenio

mes

-

Pesetas / Plus

Convenio

año

-

Pesetas / Trienio

mes

-

Pesetas / Trienio

año

-

Pesetas / Nivel

1 / 197.647 / 2.767.058 / 14.616 / 204.624 / 3.164 / 44.295 / 204.565 / 2.863.910 / 15.214 / 212.996 / 3.275 / 45.850

2 / 158.460 / 2.218.440 / 10.310 / 144.340 / 3.164 / 44.295 / 164.007 / 2.296.098 / 10.757 / 150.598 / 3.275 / 45.850

3 / 130.163 / 1.822.282 / 8.585 / 120.190 / 3.164 / 44.295 / 134.719 / 1.886.066 / 8.972 / 125.608 / 3.275 / 45.850

4 / 117.853 / 1.649.942 / 5.569 / 77.966 / 3.164 / 44.295 / 121.978 / 1.707.692 / 5.850 / 81.900 / 3.275 / 45.850

5 / 108.055 / 1.512.770 / 4.705 / 65.870 / 3.164 / 44.205 / 111.837 / 1.565.718 / 4.956 / 69.384 / 3.275 / 45.850

6 / 99.036 / 1.386.504 / 4.705 / 65.870 / 3.164 / 44.295 / 102.503 / 1.435.042 / 4.956 / 69.384 / 3.275 / 45.850

7 / 94.577 / 1.324.078 / 3.845 / 53.830 / 3.164 / 44.295 / 97.888 / 1.370.432 / 4.065 / 56.924 / 3.275 / 45.850

8 / 85.078 / 1.191.092 / 3.563 / 49.882 / 3.164 / 44.295 / 88.056 / 1.232.784 / 3.464 / 48.496 / 3.275 / 45.850

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/1998
  • Fecha de publicación: 07/03/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Ministerio de Administraciones Públicas

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