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Documento BOE-A-1998-5806

Orden de 24 de febrero de 1998 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina», y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1998, páginas 8337 a 8337 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-5806

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2751/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de denominaciones de origen, dispone en el apartado B), 10, de su certificación, que la citada Administración, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que éste hará siempre que aquéllos cumplan la normativa vigente.

Aprobada la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina", y de su Consejo Regulador, por Órdenes de 5 de diciembre de 1996 y de 14 de febrero de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ratificar dicha modificación.

En su virtud, dispongo:

Uno.-Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina", y de su Consejo Regulador, aprobada por Órdenes de 5 de diciembre de 1996 y de 14 de febrero de 1997 del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de febrero de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina", y de su Consejo Regulador

Primero.-Los artículos 4.1 y 4.2 del Capítulo II (De la producción) del Reglamento de la Denominación de Origen "Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina", queda redactado de la siguiente manera:

"1. La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen "Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina", está constituida por los terrenos situados a una cota de altitud sobre el nivel del mar inferior o igual a 300 metros, que estén ubicados en los términos municipales y localidades del territorio histórico de Bizkaia que se citan en el apartado 2 de este artículo y que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el artícu lo 5, con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por la denominación.

2. Los términos municipales y las localidades de la zona de producción son los siguientes:

Abadiño, Abanto, Ajangiz, Alonsotegi, Amorebieta-Etxano, Amoroto, Arantzazu, Arakaldo, Arrieta, Arrankudiaga, Arratzu, Arrigorriaga, Aulesti, Bakio, Balmaseda, Barakaldo, Barrika, Bedia, Berango, Bermeo, Berriatua, Berriz, Busturia, Derio, Durango, Ea, Elantxobe, Elorrio, Erandio, Ereño, Errigoiti, Etxebarria, Forua, Fruiz, Galdakao, Galdames, Gamiz-Fika, Garai, Gatika, Gautegiz-Arteaga, Gernika-Lumo, Gizaburuaga, Gordexola, Gorliz, Gueñes, Ibarrangelua, Igorre, Ispaster, Iurreta, Izurza, Kortezubi, Larrabetzu, Laukiz, Leioa, Lekeitio, Lemoa, Lemoiz, Lezama, Loiu, Markina-Xemein, Maruri, Mendata, Mendexa, Meñaka, Morga, Mundaka, Mungia, Murueta, Muskiz, Muxika, Nabarniz, Ondorroa, Orduña, Plentzia, Sondika, Sopela, Sopuerta, Sukarrieta, Urduliz, Zalla, Zamudio, Zaratamo, Zierbana."

Segundo.-El artículo 5.1 del Capítulo II (De la producción) del Reglamento de la Denominación de Origen "Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina", queda redactado de la siguiente manera:

"1. La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades siguientes:

Variedades preferentes: Hondarrabi (Ondarrabi), Zuri, Hondarrabi (Ondarrabi) Beltza y Folle Blanche."

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