Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-6025

Resolución de 21 de enero de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Ciudad de Ceuta y la «Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, Sociedad Anónima» (ENVICESA), para la construcción de 168 viviendas de protección oficial (VPO) y garajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8680 a 8682 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-6025

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Ciudad de Ceuta y la "Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, Sociedad Anónima" (EMVICESA), el día 29 de diciembre de 1997, un Convenio de colaboración para la construcción de 168 viviendas de protección oficial (VPO) y garajes, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del mencionado convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de enero de 1998.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Ciudad de Ceuta y la "Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, Sociedad Anónima" (EMVICESA) para la construcción de 168 viviendas de protección oficial (VPO) y garajes

En Madrid, a 29 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la delegación de competencias conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en 20 de noviembre de 1997 y del Consejo de Ministros en 26 de diciembre de 1997.

El excelentísimo señor don Jesús Cayetano Fortes Ramos, Presidente de la Ciudad de Ceuta, en nombre y representación de esa ciudad, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 11, apartado b), del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta y conforme a Acuerdo Plenario de dicha Asamblea adoptado el día 11 de junio de 1997.

El excelentísimo señor don Antonio Francia Maeso, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la "Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, Sociedad Anónima" (EMVICESA).

En el concepto en el que intervienen y en la representación que cada uno ostenta se reconocen recíprocamente con capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que por el Consejo de Ministros, de fecha 21 de marzo de 1986, se aprobó el Plan de Dotaciones Básicas para Ceuta, cuyo objetivo de mejorar la calidad de vida de la ciudad y, especialmente, la de sus colectivos más desfavorecidos, lleva consigo que incida de una forma sustancial en el sector vivienda.

II. A su amparo se han realizado diversas promociones de viviendas, unas de ejecución directa por el Ministerio de Fomento y otras a través de convenio con el excelentísimo Ayuntamiento de Ceuta, que han contribuido a mejorar las condiciones de vida de un sector importante de la ciudad, cuyos ingresos no le posibilitan acceder a la adquisición de una vivienda libre.

III. La Ciudad de Ceuta, de acuerdo con el artículo 21.1, 1.a, de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

Para el ejercicio de estas competencias por Real Decreto 2497/1996, de 5 de diciembre, se procedió al traspaso de funciones y servicios en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.

IV. Según resulta del Acuerdo, de 28 de octubre de 1996, adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, y que figura como anexo al citado Real Decreto 2497/1996, en la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan, aparece bajo el epígrafe 1.5 el siguiente: "Solares edificables. 1. Parcela número 41. Campo exterior de tiro: Calle Claudio Vázquez. Resto solar en que se construyeron las 104 viviendas adquirido al Ministerio de Defensa por convenio del P.D.B. Superficie: 24.941 metros cuadrados". Dicha finca se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta al tomo 68, folio 173 vuelto, finca 3.287, inscripción segunda.

V. Para paliar la carencia de viviendas de un sector de la población, la Ciudad de Ceuta, tiene programada, al amparo del Plan de Dotaciones Básicas para Ceuta y Melilla, aprobado por Real Decreto 1192/1986, de 13 de junio, la construcción de 168 VPO y garajes, sobre solar a segregar de la parcela número 41, descrita en el expositivo que antecede, con el concurso para su financiación que preste el Ministerio de Fomento, en virtud de las competencias que al citado Ministerio le son atribuidas a tenor de las funciones que a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo de dicho Departamento Ministerial le corresponde ejercer, conforme prevé el artículo 10.1, b) y c), del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

La participación de la "Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, Sociedad Anónima" (EMVICESA), en el presente Convenio, lo es exclusivamente a los efectos y con los límites del artículo 15 de la Ley 30/1992, como más adelante se expondrá.

VI. En razón a lo expuesto los comparecientes, en la representación que acreditan, acuerdan la formalización de este convenio de colaboración, al amparo del artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Mediante el presente convenio, el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta se comprometen a coordinar sus esfuerzos para la ejecución del proyecto de construcción de 168 VPO y garajes, en solar a segregar del resto de 24.941 metros cuadrados, terreno que resultó sobrante después de la construcción de 104 VPO en Sidi-Embarek de Ceuta.

Segunda. Financiación y actuaciones.-Conforme a lo previsto en el artículo 6.2, c) y d), de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

1. El Ministerio de Fomento concurrirá a la financiación de estas obras, efectuando una aportación total máxima de 1.800.000.000 de pesetas, distribuida en 20.000.000 de pesetas para la anualidad de 1997, 600.000.000 de pesetas para la de 1998, 600.000.000 de pesetas para la de 1999, y, finalmente, 580.000.000 de pesetas para la anualidad del 2000.

Dicha aportación figura en el anexo de Inversiones Reales para 1997 y Programación Plurianual del citado Departamento ministerial, con aplicación presupuestaria 17.09.431A.601, código de identificación de proyecto 97.17.09.6002, y denominación "Convenio 120 viviendas Ciudad Autónoma de Ceuta", siendo de aplicación lo establecido en el artículo 61.6 de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988, en su redacción dada por Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria.

2. La Ciudad de Ceuta efectuará el encargo de redacción de proyecto de construcción de 168 VPO y garajes, la aportación del solar sobre el que éstas habrán de construirse corriendo asimismo con los gastos a que asciendan las obras de urbanización, los de la licencia municipal de obra y los que procedan para la inscripción, de las nuevas fincas construidas, en el Registro de la Propiedad.

3. La obligación que el Ministerio de Fomento, como consecuencia de lo expuesto, contrae para la financiación de estas obras se limita exclusivamente a la aportación de un máximo de 1.800.000.000 de pesetas en las cuatro anualidades que en el apartado 1 anterior se señalan. Dicha aportación, de hasta 1.800.000.000 de pesetas, se adaptará en cuantía y proporcionalmente en las cuatro anualidades en que se distribuye, a la cantidad que como presupuesto de adjudicación resulte en el proce- dimiento que la Ciudad de Ceuta efectúe, como órgano de contratación para la adjudicación de las obras.

En consecuencia, toda cantidad que exceda del importe señalado correrá a cargo de la Ciudad de Ceuta, aunque dicho exceso obedeciera durante la ejecución de las obras, a proyectos modificados o complementarios, adicionales por revisión de precios, liquidaciones de obra, gastos de guardería, indemnizaciones o cualquier otro concepto de naturaleza semejante, como igualmente al pago de las cantidades que procedan por el devengo del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en la Ciudad de Ceuta, según establece el artículo 68 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas del Orden Social, que modifica la Ley 8/1991, de 25 de marzo.

Tercera. Supervisión, aprobación del proyecto y adjudicación de las obras.

1. El proyecto de ejecución será supervisado y aprobado por el Ministerio de Fomento (Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo), debiendo a tal fin ser remitido a la citada Dirección General.

2. Corresponderá exclusivamente a la Ciudad de Ceuta, como órgano de contratación, la adjudicación de las obras y ejecución del contrato que suscriba con la empresa que resulte adjudicataria de éstas, ajustándose al régimen jurídico establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, asumiendo la Ciudad de Ceuta las facultades y obligaciones que dicha Ley establece.

Sin perjuicio de lo que antecede y con los límites que establece el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ciudad de Ceuta, como órgano de contratación, podrá encomendar, por razones de eficacia, a EMVICESA, durante la ejecución del contrato, la realización de actividades concernientes a éste y de carácter material, técnico o de servicios.

Cuarta. Comienzo de las obras.-La promoción objeto de este Convenio dará comienzo una vez que el Ministerio de Fomento haya realizado los trámites pertinentes para efectuar la financiación a que se obliga, y específicamente los preceptuados en el artículo 74.4 de la Ley General Presupuestaria en su redacción dada por el artículo primero de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, y asimismo se firme el correspondiente Acta de Comprobación de Replanteo por la Ciudad de Ceuta, como órgano de contratación.

Quinta. Ejecución de la financiación.-La financiación que asume el Ministerio de Fomento, en la cuantía y durante las anualidades señaladas en la cláusula segunda, apartados 1 y 3, de este convenio, se verificará mediante el desembolso a la firma del presente convenio del importe de la anualidad de 1997 y el resto de la financiación contra las certificaciones mensuales de obra que presente la Dirección Facultativa, en los diez primeros días siguientes al que correspondan, una vez aprobadas por la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Fomento (Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo).

Durante 1998 no se abonará cantidad alguna hasta tanto no se haya justificado por la Ciudad de Ceuta la inversión en obra de la anualidad de 1997.

Sexta. Titularidad.-La promoción objeto de este convenio, una vez ejecutada y recibida por ambas partes, será adjudicada, conforme a la normativa legal vigente, por la Ciudad de Ceuta entre aquellos solicitantes que reúnan los requisitos para ser adjudicatarios de viviendas de promoción pública.

La Ciudad de Ceuta se compromete, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a considerar como sujetos preferentes para ser adjudicatarios de viviendas de esta promoción a las personas que, reuniendo los requisitos para ser adjudicatarios de una vivienda de promoción pública, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, se vean privadas del derecho a la subrogación mortis causa que les reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre.

Séptima. Comisión de seguimiento.-Para el seguimiento de las obras y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento, que puedan surgir durante la aplicación de este Convenio, se crea una Comisión Paritaria, como órgano mixto de vigilancia y control, formada por los siguientes miembros:

Por parte del Ministerio del Fomento:

El Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, o persona en quien delegue.

Dos Técnicos de la Subdirección General de Arquitectura de la citada Dirección General.

Por parte de la Ciudad de Ceuta:

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, o persona en quien delegue.

Dos Técnicos nombrados por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

Octava. Publicidad.-A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de las obras objeto del presente convenio, se instalará en lugar visible desde la vía pública un cartel publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de las obras y el grado de participación en las mismas de los firmantes de este convenio. De igual manera los firmantes se comprometen a reflejar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de los organismos que han intervenido en ellas, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes de este convenio.

Novena. Duración del convenio.-La vigencia de este convenio se iniciará en la fecha de su firma y finalizará el día en que se cumpla el plazo de garantía de las obras de construcción de las 168 viviendas (VPO) y garajes en Ceuta.

Décima. Extinción del convenio.-El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio podrá dar lugar a su denuncia por cualquiera de los firmantes y, para dicho supuesto, la Comisión de Seguimiento que se instituye en la cláusula séptima, acordará lo que estime procedente en orden a su extinción, procediendo a la finalización de las actuaciones en curso.

Undécima. Naturaleza del negocio y jurisdicción competente.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, las cuestiones litigiosas que puedan surgir serán de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa a las que las partes firmantes expresamente se someten.

En prueba de conformidad se firma el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Jesús Cayetano Fortes Ramos.-El Presidente del Consejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid