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Documento BOE-A-1998-6026

Resolución de 4 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa el curso de prevención y resolución de crisis en buques de pasaje, al centro de formación de Cam Padro (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8682 a 8682 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-6026

TEXTO ORIGINAL

Recibida en el Ministerio de Fomento la documentación presentada por don Enrique Balboa Carrera, Director general de Cam Padro, en solicitud de homologación de su centro de formación para impartir cursos de Prevención y Resolución de Crisis en Buques de Pasaje. Esta Dirección General, vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" número 200), por la que se establecen los certificados de especialidad en seguridad marítima (tercer nivel), y se modifican determinados aspectos de los certificados de lucha contra incendios y supervivencia en la mar (primer y segundo nivel), establecidos por Orden de 29 de marzo de 1990,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar el centro de formación de la empresa Cam Padro, para impartir el curso de seguridad integral en el campo marítimo.

Prevención y resolución de crisis en buques de pasaje.

Segundo.-Esta homologación tendrá validez por un año a partir de la fecha de firma por el ilustrísimo señor Director general de la Marina Mercante, pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla el centro con los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992.

Tercero.-Quince días antes de la celebración de cada curso, el centro de formación de la empresa Cam Padro solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización currículum profesional de los profesores que impartan los cursillos, así como fechas y horarios de los mismos.

Cuarto.-El centro de formación a la finalización del curso remitirá las actas del mismo, en las que deben constar: Nombre, apellidos, documento nacional de identidad y calificación (apto, no apto). Firma de los Instructores resposables del curso con el visto bueno del Director del centro.

Quinto.-El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursillos impartidos por el centro de formación de la empresa Cam Padro, siempre que los planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos en la Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima), a la vista de las actas emitidas por el centro de formación.

Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se lleva a cabo con los planes aprobados por la Subdirección General de Inspección Marítima, ésta efectuará inspecciones periódicas.

Séptimo.-El personal que participe en los cursos deberá estar protegido por un seguro de accidentes materiales y corporales, contratado por el centro de formación.

Madrid, 4 de febrero de 1998.-El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Director general de Inspección Marítima.

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