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Documento BOE-A-1998-6031

Orden de 16 de febrero de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre justiprecio de fincas expropiadas para las obras de la nueva carretera-autopista Barcelona-Tarrasa.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8683 a 8684 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-6031

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 7.375/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 7 de marzo de 1992, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 2.287/1987, sobre justiprecio, deducido, también, por el Abogado del Estado en la misma representación, en virtud de la previa declaración de lesividad acordada, el 30 de octubre de 1987, por el Consejo de Ministros, contra la Resolución de 19 de abril de 1985, del Jurado Provincial de expropiación forzosa de Barcelona, ratificada por la de 10 de julio de 1985, que fijó el justiprecio en retasación (135.202.274 pesetas), de las fincas 4-a, 4-b, 4-c, 4-d, A, B, C, D, E, F y G, propiedad de la entidad "Explotaciones Agrícolas Marsal, Sociedad Limitada", expropiadas con motivo de las obras de la nueva carretera-autopista Barcelona-Tarrassa, tramo del enlace Barcelona-Norte Barcelona-Sur, de la autopista del Mediterráneo, puntos kilométricos 7,800 al 22,000, en el término municipal de Sabadell (Barcelona), se ha dictado sentencia en fecha de 24 de junio de 1997, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallamos: Que en el recurso de apelación número 7.375/1992, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 14 de noviembre de 1991, por la cual fue desestimado el recurso de lesividad número 2.287/1987, debemos revocar y dejar sin efecto la aludida sentencia en los pronunciamientos que contiene, declarando contrariamente la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo de naturaleza especial promovido por el señor Abogado del Estado, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas en ninguna de las instancias."

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 16 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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