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Documento BOE-A-1998-6032

Orden de 13 de febrero de 1998 por la que se concede la autorización para que imparta provisionalmente, por dos años, las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria al Centro privado de Bachillerato «Pablo VI», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8684 a 8684 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6032

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por don José María Rubio de Lamo, representante de la titularidad del centro privado de Bachillerato "Pablo VI", sito en la calle Bravo Murillo, 297, de Madrid,

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 4 de junio, ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se señala, para que imparta provisionalmente, por dos años, las enseñanzas que asimismo se indican:

Denominación genérica: Centro de Bachillerato.

Denominación específica: "Pablo VI".

Titular: "Instituto Católico de Estudios, Sociedad Anónima".

Domicilio: Calle Bravo Murillo, 297.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, segundo ciclo.

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el Centro de Bachillerato podrá funcionar con una capacidad máxima de 11 unidades de Bachillerato/299 puestos escolares.

Tercero.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de dos años, y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con arreglo a lo establecido en la citada disposición, en la nueva redacción dada por la disposición adicional tercera, punto 7, del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, las autorizaciones provisionales se extinguirán al finalizar el plazo establecido por el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas para la implantación total del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Dirección General de Centros Educativos, autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria, que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del artículo 7 del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 1997-1998, y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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