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Documento BOE-A-1998-6033

Orden de 13 de febrero de 1998 por la que se autorizan definitivamente para la apertura y funcionamiento a los Centros Privados de Educación Infantil Incompleto y de Educación Secundaria denominados «San Alberto Magno», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8684 a 8685 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6033

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia del representante de la titularidad, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil Incompleto y de Educación Secundaria "San Alberto Magno", sitos en la travesía Iván de Vargas, números 1 y 3, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la transformación del Centro de Educación Infantil en un Centro Incompleto, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro Incompleto de Educación Infantil.

Denominación específica: "San Alberto Magno".

Titular: "Colegio San Alberto Magno, Sociedad Cooperativa Limitada".

Domicilio: Travesía Iván de Vargas, números 1 y 3.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 2 unidades y 45 puestos escolares.

Segundo.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria "San Alberto Magno", de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "San Alberto Magno".

Titular: "Colegio San Alberto Magno, Sociedad Cooperativa Limitada".

Domicilio: Travesía Iván de Vargas, números 1 y 3.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "San Alberto Magno".

Titular: "Colegio San Alberto Magno, Sociedad Cooperativa Limitada".

Domicilio: Travesía Iván de Vargas, números 1 y 3.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 4 unidades y 115 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Tercero.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el Centro Incompleto de Educación Infantil "San Alberto Magno" podrá funcionar con una capacidad de 2 unidades de segundo ciclo y 58 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 6 unidades y 240 puestos escolares.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Sub- dirección Territorial Madrid-Centro), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional), Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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