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Documento BOE-A-1998-6034

Orden de 13 de febrero de 1998 por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro de Educación Primaria «Nuestra Señora de Moratalaz», de Madrid, y la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria de la misma denominación.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8685 a 8685 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6034

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Fernández de la Cueva, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Nuestra Señora de Moratalaz", de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar el cambio de titularidad del centro privado de Educación Primaria "Nuestra Señora de Moratalaz", sito en la avenida de Moratalaz, número 91, de Madrid, que en lo sucesivo será ostentada por la Archidiócesis de Madrid, que, como cesionaria, quedará subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten a los centros cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que puedan tener concedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, así como las derivadas de su condición de centros concertados, aquellas que la correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Segundo.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria "Nuestra Señora de Moratalaz", de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Nuestra Señora de Moratalaz".

Titular: Archidiócesis de Madrid.

Domicilio: Avenida de Moratalaz, número 91.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Nuestra Señora de Moratalaz".

Titular: Archidiócesis de Madrid.

Domicilio: Avenida de Moratalaz, número 91.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Tercero.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de centros a los efectos oportunos.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Octavo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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