Visto el expediente tramitado por don Samuel González Sáez, representante de la titularidad del Centro privado de Educación Primaria "Santiago Galas", de Santander (Cantabria),
El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, ha dispuesto:
Primero.-Conceder la autorización al Centro que a continuación se señala, para que imparta, provisionalmente por una año, las enseñanzas que asimismo se indican:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Santiago Galas".
Titular: Obra Benéfico-Docente San Martín.
Domicilio: Calle Valdenoja, número 12.
Localidad: Santander.
Municipio: Santander.
Provincia: Cantabria.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo.
Capacidad: 2 unidades y 60 puestos escolares.
Segundo.-Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el Centro de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de 6 unidades de Educación Primaria.
Tercero.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con arreglo a lo establecido en la citada disposición, en la nueva redacción dada por la disposición adicional tercera, punto 7, del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, las autorizaciones provisionales se extinguirán al finalizar el plazo establecido por el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas para la implantación total del nuevo sistema educativo.
Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria, que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del artículo 7 del Real Decreto 332/1992.
Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar 1997/98 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros docentes, a los efectos oportunos.
El Centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía adminitrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artícu los 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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