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Documento BOE-A-1998-6045

Orden de 13 de febrero de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Sabina Mora», de La Unión (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8690 a 8690 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6045

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Sabina Mora" tenía suscrito concierto educativo para siete unidades de Educación Primaria/EGB y una unidad de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el curso 1996/1997.

Por Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14) por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo al centro, para seis unidades de Educación Primaria, considerando que su autorización para seis unidades sólo permitía concierto para las mismas.

Teniendo en cuenta que por Orden de 30 de enero de 1998 se autoriza provisionalmente por un año, para impartir las enseñanzas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el centro "Sabina Mora", sito en calles Salzillo, 8, y Hernán Cortés, 9, de La Unión (Murcia), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

6. Educación Primaria.

2. Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Las unidades indicadas para el primer ciclo de ESO se concertarán por un año.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 13 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 17), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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