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Documento BOE-A-1998-6044

Orden de 13 de febrero de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro de Educación Especial «San Marcos», de Almendralejo (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8689 a 8690 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6044

TEXTO ORIGINAL

El centro de Educación Especial "San Marcos", con domicilio en calle Frailes, 9, de Almendralejo (Badajoz), tenía concierto educativo para cinco unidades de Educación Básica y una unidad de Formación Profesional Especial, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el curso 1996/1997. Solicitó renovación de concierto educativo para cinco unidades de Educación Básica y una unidad de Formación Profesional Especial y acceso a las enseñanzas de Educación Infantil, de acuerdo con la Orden de 30 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1997), por la que se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1997/1998.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo a este centro para cuatro unidades de Educación Básica y una unidad de Formación Profesional Especial, en base a la aplicación de la Orden por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales y, por otra parte, porque no estaba autorizado para impartir las enseñanzas para las que solicitaba el acceso.

A la vista de la Orden de 17 de octubre de 1997, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Especial denominado "San Marcos", con domicilio en calle Frailes, 9, de Almendralejo (Badajoz) quedando configurado para una unidad de Educación Infantil Especial, cinco unidades de Educación Básica y dos unidades de Formación Profesional Especial.

Considerando el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección de Educación de la Dirección Provincial de Badajoz, en la que se pone de manifiesto la necesidad de concierto educativo para la unidad de Educación Infantil Especial, para la escolarización de los alumnos que, por su edad y características personales, requieren este tipo de centro,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el centro de Educación Especial "San Marcos", sito en calle Frailes, 9, de Almendralejo (Badajoz), quedando establecido para las unidades que se detallan:

Una unidad de Educación Infantil Especial, a la que se aplicará el módulo económico establecido para alumnos con discapacidad psíquica.

Cuatro unidades de Educación Básica, a las que se aplicarán los siguientes módulos económicos:

Una unidad para alumnos con discapacidad psíquica.

Una unidad para alumnos con problemas graves de personalidad o autismo.

Dos unidades para alumnos con plurideficiencias.

Una unidad de Formación Profesional Especial con el módulo económico para alumnos con discapacidad psíquica.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará el titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Badajoz y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma del mismo, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha señalada, se entenderá decaído en su derecho.

Quinto.-El concierto que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1997/1998, y tendrá vigencia hasta la finalización del curso 2000/2001, sin perjuicio de la modificación en el curso siguiente, si procede, o su renovación en los términos previstos en la legislación vigente.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 13 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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