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Documento BOE-A-1998-6043

Orden de 6 de febrero de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Jesús María», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8689 a 8689 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6043

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Jesús María" tenía suscrito concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria y ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996 por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el curso 1996/97.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14) por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/98, se aprobó concierto educativo al centro, para seis unidades de Educación Primaria y ocho unidades para Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y cuatro para el segundo ciclo) de acuerdo con lo solicitado por la titularidad del centro, y que su autorización no permitía concierto educativo para un número de unidades superior.

Vista la solicitud de la titularidad del centro de ampliación de una unidad concertada, teniendo en cuenta el número de alumnos matriculados en 2.o de ESO, una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos, curso que supera la ratio media establecida por la Administración, como requisito necesario para poder ampliar el número de unidades concertadas y teniendo en cuenta que por Orden de 7 de noviembre de 1997, se aprueba la modificación de la autorización del centro por ampliación de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro "Jesús María", sito en Hermanos García Noblejas, 68, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

6. Educación Primaria.

5. Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

4. Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 6 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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