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Documento BOE-A-1998-6042

Orden de 6 de febrero de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Santa Bárbara», de Puertollano (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8689 a 8689 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6042

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Santa Bárbara" tenía suscrito concierto educativo para siete unidades de Educación Primaria/Educación General Básica y una unidad de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996 por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el cur- so 1996/1997.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14) por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo al centro, para seis unidades de Educación Primaria y dos unidades para el primer ciclo de Educación Secundario Obligatoria. Esta Orden fue modificada por Orden de 24 de octubre de 1997 por la que se amplió el número de unidades concertadas, aprobándose un concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria, dos para primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y una para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Teniendo en cuenta que la unidad ampliada para tercero de Educación Secundaria Obligatoria no ha sido puesta en funcionamiento, según manifiestan la Inspección de Educación/Dirección Provincial y la titularidad del centro,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro "Santa Bárbara", sito en calle Fulgencio Arias, 25, de Puertollano (Ciudad Real), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Seis para Educación Primaria.

Dos para primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos que por la presente se acuerdan.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 6 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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