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Documento BOE-A-1998-6041

Orden de 6 de febrero de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «María Inmaculada», de Puertollano (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8688 a 8689 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6041

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "María Inmaculada" tenía suscrito concierto educativo para 14 unidades de Educación Primaria/EGB y dos unidades de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el curso 1996/1997.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14) por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo al centro, para 12 unidades de Educación Primaria y cuatro unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Esta Orden fue modificada por Orden de 10 de octubre de 1997 por la que se amplió el número de unidades concertadas, aprobándose un concierto educativo para 12 unidades de Educación Primaria, cuatro para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y dos para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Teniendo conocimiento de que las unidades ampliadas para 3.o de ESO no han sido puestas en funcionamiento, según manifiesta la Inspección de Educación/Dirección Provincial y la titularidad del centro,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de dos unidades concertadas al centro "María Inmaculada", sito en plaza de la Asunción, 1, de Puertollano (Ciudad Real), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

12. Educación Primaria.

4. Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacio nal, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 6 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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