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Documento BOE-A-1998-6084

Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 640/1995, promovido por don Vicente Pascual Devesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8709 a 8710 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-6084

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 21 de octubre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 640/1995, en el que son partes, de una, como demandante, don Vicente Pascual Devesa, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra sendas Resoluciones de 30 de enero de 1995 del Ministerio para las Administraciones Públicas, desestimatorias de los recursos ordinarios interpuestos contra otras de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fechas 14 y 28 de octubre de 1994, sobre reintegro de gastos de desplazamiento.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Sofía Guardia del Barrio, en nombre y representación de don Vicente Pascual Devesa contra las resoluciones del Servicio Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de Alicante de fechas 14 y 28 de octubre de 1994 que desestimaron las solicitudes formuladas por el actor sobre reintegro de gastos de desplazamiento de Alicante a Madrid y regreso a Alicante con cargo a MUFACE, y contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 30 de enero de 1995 que desestimó los recursos ordinarios deducidos contra aquéllas, debemos declarar y declaramos las citadas Resoluciones ajustadas a Derecho, y, asimismo, declaramos ser inadmisible en este proceso la pretensión ejercitada por el actor a fin de que se reconozca su derecho a percibir "la cantidad reclamada por los conceptos de gastos hospitalarios, prueba médica y asistencia en consulta, por un importe de 806.108 pesetas. Sin costas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 23 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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