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Documento BOE-A-1998-6085

Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el recurso contencioso-administrativo número 1/1043/1995, promovido por doña Amparo Avilés Martínez.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8710 a 8710 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-6085

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dictado sentencia, con fecha 19 de noviembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1043/1995, en el que son partes, de una, como demandante, doña Amparo Avilés Martínez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 24 de marzo de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 17 de noviembre de 1994, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Amparo Avilés Martínez contra resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 24 de marzo de 1995, desestimatoria del recurso ordinario planteado contra la resolución de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de 17 de noviembre de 1994, que desestimaba la solicitud de reintegro de 920.154 pesetas, importe de los gastos ocasionados por la intervención quirúrgica y estancia de don Germán Meoro Avilés, hijo de la actora, en la clínica "Santa Elena" (Madrid), con motivo de traumatismo por posible luxación de rodilla derecha y arrancamiento de la intersección cuadricipital; actos que quedan anulados y sin efectos por no ser conformes a Derecho. Declaramos el derecho de la actora a la percepción de los referidos gastos por el importe que se dice en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, a determinar si a ello hubiera lugar en ejecución de sentencia; sin costas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 23 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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