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Documento BOE-A-1998-6162

Orden de 11 de marzo de 1998 por la que se acuerda la disolución administrativa y liquidación por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) de la Entidad «Iberia, Compañía Anónima de Seguros Generales, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1998, páginas 8883 a 8884 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-6162

TEXTO ORIGINAL

I. La Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 8 de marzo de 1996, consecuencia de las actas de inspección levantadas a "Iberia, Compañía Anónima de Seguros Generales, Sociedad Anónima", con fechas 13 de mayo de 1993 y 31 de julio de 1995, que pusieran de manifiesto la existencia de graves insuficiencias patrimoniales, técnicas y de gestión de la entidad, exigió a la misma un plan de rehabilitación aprobado por su Consejo de Administración, en el que se propusieron las adecuadas medidas financieras, administrativas y de cualquier otro orden para su superación.

II. Por Resolución de 4 de diciembre de 1996 del mismo centro directivo se aprobó el plan de rehabilitación de la entidad, en cuya virtud la sociedad se comprometió a acordar la ampliación y reducción del capital en la medida necesaria para que, absorbiendo la totalidad de las pérdidas acumuladas a 31 de diciembre de 1996, quedase un capital mínimo de 1.850.000.000 de pesetas; así como a acordar el desembolso de capital, en una o varias veces, pero debiendo estar totalmente desembolsada la ampliación a 31 de diciembre de 1997.

III. Por Resoluciones de 18 de noviembre de 1997, 13 de enero y 5 de febrero de 1998, en vista de la grave situación patrimonial de la entidad, se adoptaron, entre otras, las medidas de control especial de intervención, prohibición de contratación de nuevos seguros y de aceptación en reaseguros y prohibición de renovación de contratos, instando a la sociedad a que procediese a su disolución voluntaria, recordando que, en caso contrario, se iniciaría procedimiento de disolución administrativa.

IV. En virtud de contrato de transmisión de acciones suscrito el día 27 de enero de 1998, la mercantil "Innovaciones Voltoya 5, Sociedad Limitada", adquiere la titularidad del 90,3110 por 100 del capital social de la entidad y declara asumir la dirección efectiva de la misma. La eficacia del contrato se somete a la condición resolutoria consistente en que la Dirección General de Seguros exprese su oposición, fundándose en que el que pretenda adquirir la participación significativa no reúna las condiciones legales de idoneidad.

V. En Junta general extraordinaria de accionistas de le entidad celebrada el día 30 de enero de 1998 se adoptaron acuerdos sobre aumento del capital social o, alternativamente, disolución de la entidad, sometiendo el primero de ellos a la condición suspensiva de que por la Dirección General de Seguros se revocasen las medidas acordadas por Resoluciones de fechas 13 y 14 de enero de 1998, con anterioridad al transcurso del plazo de tres meses desde la presentación de información previa de adquisición de participación significativa por "Innovaciones Voltoya 5, Sociedad Limitada", y el segundo a la condición suspensiva de signo inverso de que no tuviese lugar tal revocación en el señalado plazo.

VI. Por Resolución de 16 de febrero de 1998, la Dirección General de Seguros denegó la solicitud de adquisición de participación significativa en la entidad al no haber acreditado "Innovaciones Voltoya 5, Sociedad Limitada", el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 8, 14 números 1, 2, 3 y 15 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

VII. La Resolución del mismo centro de 13 de febrero acordó iniciar de oficio procedimiento de disolución administrativa de la repetida entidad aseguradora.

VIII. La entidad ha presentado escrito de alegaciones el 2 de marzo de 1998.

IX. A 31 de diciembre de 1996, la entidad "Iberia, Compañía Anónima de Seguros Generales, Sociedad Anónima", presentaba un patrimonio neto negativo de 555.977.000 pesetas. Con posterioridad, la situación patrimonial de la sociedad ha experimentado un deterioro progresivo, de suerte que el patrimonio neto negativo a 30 de junio de 1997, según resulta de la documentación estadístico-contable presentada en la Dirección General de Seguros, ascendía a la cantidad de 1.685.208.000 pesetas, y a 31 de octubre de 1997, el déficit alcanzaba la cifra de 2.389.019.000 pesetas. La constatación del estado patrimonial descrito tiene fundamentación obje tiva en la propia documentación contable de la sociedad, sin que resulte preciso -según unánime doctrina mercantil-, ni convenga a la protección de los derechos e intereses legítimos de los asegurados esperar a la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad.

X. El artículo 26.1 de la Ley 30/1995 establece que son causas de disolución de las entidades aseguradoras "las enumeradas en el artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas" (número 5.o). Entre otras, se refiere este precepto a las "pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o reduzca en la medida suficiente".

XI. El acuerdo adoptado por la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad el 30 de enero de 1998 no garantiza el restablecimiento del equilibrio patrimonial de la entidad en la medida necesaria para entender enervada la causa de disolución, atendiendo a la cuantía de las aportaciones comprometidas y a las condiciones de ejecución del aumento.

En lo que se refiere a la cuantía de las nuevas aportaciones, aun suponiendo que los acuerdos sobre aumento de capital y desembolso de las nuevas acciones se ejecuten en los términos previstos, resulta evidente que, al término del proceso, la sociedad no habrá superado la causa de disolución.

Tampoco los términos del acuerdo pueden estimarse útiles a los efectos indicados, en cuanto que la suscripción está sometida en sus efectos a la condición suspensiva de la revocación por este centro de sus acuerdos de fechas 13 y 14 de enero de 1998, con anterioridad al transcurso del plazo de tres meses antes referido, por lo que, a la fecha de hoy, no puede estimarse eficaz. Por otra parte, no existe garantía alguna de que la entidad suscriptora de las nuevas acciones, cuyo capital social es de 500.000 pesetas, pueda hacer frente en el futuro a los importantes compromisos de desembolso adquiridos.

XII. Tampoco puede reputarse eficaz al día de hoy el acuerdo de disolución voluntaria de la entidad, en cuanto el mismo aparece supeditado al cumplimiento de la condición suspensiva negativa antes descrita. Sólo puede adquirir virtualidad, en consecuencia, una vez transcurrido el plazo señalado para el cumplimiento de la condición. Por otra parte, es evidente que la actuación de los órganos sociales no da fiel y exacto cumplimiento a cuanto dispone el artículo 26 de la citada Ley 30/1995, que impone a los administradores la obligación de solicitar la disolución administrativa de la entidad cuando concurra causa legal, obligación cuyo cumplimiento por sus destinatarios no admite en modo alguno la introducción de cláusulas accesorias que en cualquier forma limiten o condicionen su alcance.

XIII. De cuando antecede resulta que se cumplen los presupuestos para que tenga lugar la disolución administrativa de la entidad, a tenor del número 4 del artículo 26, esto es, la concurrencia de una causa de disolución y el incumplimiento por los órganos sociales de lo dispuesto en los número 2 y 3 del mismo precepto.

XIV. De acuerdo con lo prevenido en el párrafo segundo del número 4 del repetido artículo 26, el acuerdo de disolución administrativa contendrá la revocación de la autorización administrativa para todos los ramos en que opere la entidad aseguradora.

XV. El artículo 31 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a encomendar la liquidación de las entidades aseguradoras disueltas a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras simultáneamente a la disolución, si se hubiere procedido a ella administrativamente. La circunstancia de que el pasivo de la entidad sea superior al activo aconseja que, en beneficio de los asegurados, terceros perjudicados y acreedores, en general, se haga uso de esta habilitación.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 25, 26 números 2, 3 y 4, 31.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás disposiciones aplicables al efecto,

Este Ministerio ha acordado:

Primero.-Proceder de oficio a la disolución de "Iberia, Compañía Anónima de Seguros Generales, Sociedad Anónima".

Segundo.-Revocar a "Iberia, Compañía Anónima de Seguros Generales, Sociedad Anónima", la autorización administrativa para todos los ramos en que opera la entidad.

Tercero.-Encomendar a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras la liquidación de "Iberia, Compañía Anónima de Seguros Generales, Sociedad Anónima".

Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde la fecha de su publicación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de marzo de 1998.-P. D., el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Ricardo Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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