Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-6163

Resolución de 7 de febrero de 1998, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se regulan los precios privados de los productos de difusión del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1998, páginas 8884 a 8886 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-6163

TEXTO ORIGINAL

El artículo 26, ñ), de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, señala entre las funciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) la de publicar y difundir los resultados de sus estadísticas.

En cumplimiento de la indicada función, el INE viene suministrando información a los usuarios que la solicitan. La preparación específica para la difusión, la elaboración de esta información en distintos soportes y la distribución suponen un gasto para el organismo que debe ser satisfecho por los solicitantes, en cuanto representan una carga de cometidos de imprevisible consideración presupuestaria.

En consecuencia, y al amparo de lo previsto en el artículo 2, b), de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, que excluye de su aplicación a las contraprestaciones que resulten de actividades públicas sometidas a normas de Derecho Privado,

Esta Presidencia ha tenido a bien disponer:

Primero. La información del INE se difunde a través de los siguientes productos:

1. Publicaciones impresas: Consisten en libros o folletos donde se presentan organizadamente los resultados de las operaciones estadísticas que el INE realiza.

2. Publicaciones electrónicas: Consisten en conjuntos de tablas de resultados que pueden ir en diferentes soportes informáticos como disquetes, cintas magnéticas o CD-ROM. Junto con las tablas puede incluirse un programa informático que facilite el acceso, la visualización y la representación gráfica de la información.

3. Extracciones de información de bancos de datos: Consisten en selecciones de datos de los bancos de información que residen en los sistemas informáticos del INE. Los bancos de datos que actualmente mantiene el INE son: Banco Tempus de series cronológicas, sistema SAETA de información censal, base cartográfica de coordenadas de contornos territoriales, y archivos difundibles de microdatos anonimizados.

4. Elaboraciones a medida: Consisten en peticiones de información que requieren una elaboración específica a partir de los ficheros básicos de las operaciones estadísticas que el INE mantiene en sus ordenadores. Esta elaboración implica un trabajo de estudio y programación así como un tiempo de ejecución en proceso informático.

5. Copias de documentos: Consisten en copias parciales o totales de publicaciones u otros documentos elaborados por el INE. También se incluyen en este apartado las publicaciones impresas editadas bajo demanda en reprografía. Estas copias se realizan normalmente por sistemas reprográficos o por impresión de textos o tablas archivados en soporte informático.

Segundo. Determinación de los precios.-Los precios privados de los productos de difusión del INE son únicos con independencia del punto de venta. Estos precios se determinan de forma que se cubran los costes necesarios para llevar a cabo esta difusión. En consecuencia, el precio de cada producto vendrá determinado por la suma de los siguientes costes unitarios:

1. Coste unitario de preparación y mantenimiento: Es el coste necesario para preparar los datos con vistas a la elaboración del producto de difusión y para mantener los bancos de datos donde la información queda almacenada.

2. Coste unitario de elaboración: Es el coste de realizar las copias del producto y el coste del soporte (informático o papel) sobre el que se harán dichas copias.

A estos precios se añadirá el coste de envío. Este coste se fijará en el momento de la facturación, dado que variará en función del medio de distribución solicitado (correo normal, aéreo o mensajería).

Tercero. Precios de las publicaciones impresas.-Para todos los costes se consideran pliegos de 16 páginas.

1. Coste de preparación C: Este coste corresponde a los trabajos de preparación del original que posteriormente se imprimirá, es decir, a los trabajos de diseño, composición, maquetación, revisión y paginación.

El coste por pliego, p, será de 30.000 pesetas en el caso de que el original se genere directamente a partir de salida de ordenador sin un trabajo de composición; de 50.000 pesetas si se realiza fotocomposición electrónica, y de 75.000 pesetas si además el trabajo requiere un diseño complejo. El coste de preparación de los pliegos impresos en más de una tinta, se incrementará, por cada tinta adicional, en un 25 por 100 sobre el coste de preparación a una tinta.

El coste de preparación por ejemplar será entonces el resultado de multiplicar el coste por pliego por el número de pliegos de la publicación dividido por el número de ejemplares editados.

c = n · p · (1 + 0.25 · n)

c = n · t

donde n es el número de pliegos, t el número de ejemplares, y n el número de tintas adicionales.

2. Coste de elaboración C. Corresponde este coste al de todas las fases de producción de las copias impresas a partir del original, es decir, montaje, fotomecánica, tirada y encuadernación. Se obtiene como suma de dos componentes: La primera corresponde a todos los costes fijos de impresión (montaje, fotomecánica, pasado de planchas y arreglos de máquinas de imprimir), que son independientes del número de ejemplares y la segunda a los costes variables (tirada y encuadernación) que dependen de la cantidad de ejemplares producidos.

Los costes fijos se establecen en 30.000 pesetas por pliego para el conjunto de la tirada y los costes variables en 30 pesetas por pliego para cada ejemplar.

El coste de elaboración de los pliegos impresos en más de una tinta, se incrementará, por cada tinta adicional, en un 25 por 100 sobre el coste básico de impresión a una tinta.

En los casos excepcionales de obras encuadernadas en pasta dura, el coste se incrementará en 1.000 pesetas.

C = n · 30.000 (1 + 0.25 · n) + 30 · n + pd

C = n · t + 30 · n + pd

donde pd es el coste de la encuadernación en pasta dura.

3. Precio: Según lo especificado en el apartado segundo, será la suma de los dos costes anteriores.

P = C + C

Finalmente, el precio de la publicación se obtendrá redondeando al de la tarifa más próxima, según la tabla siguiente y añadiendo el coste de envío.

Precios de venta de las publicaciones

Precio sin IVA / Tarifa / Precio sin IVA / Tarifa

CI / 139 / 20 / 10.769

0 / 288 / 21 / 11.731

1 / 481 / 22 / 12.981

2 / 673 / 23 / 14.327

3 / 889 / 24 / 15.865

4 / 1.106 / 25 / 17.308

5 / 1.322 / 26 / 18.942

6 / 1.538 / 27 / 20.481

7 / 1.827 / 28 / 21.923

8 / 2.019 / 29 / 23.654

9 / 2.308 / 30 / 25.288

10 / 2.500 / 31 / 27.308

11 / 2.981 / 32 / 29.423

12 / 3.365 / 33 / 31.731

13 / 4.135 / 34 / 34.327

14 / 4.808 / 35 / 37.019

15 / 5.769 / 36 / 40.192

16 / 6.923 / 37 / 43.365

17 / 7.596 / 38 / 46.539

18 / 8.462 / 39 / 49.711

19 / 9.615 / 40 / 52.885

Cuarto. Precios de las publicaciones electrónicas:

1. Coste de preparación y mantenimiento C. Este coste irá en función de la cantidad de información difundida y del número de ejemplares producidos según la fórmula:

C = 100 (25.000 . n)

C = t (25.000 J n)

donde n es el número de megabytes (Mb) de información no comprimida y t es el número de copias realizadas.

2. Coste de elaboración. Este coste incluye tanto el del soporte físico empleado como la repercusión en la aplicación informática gestora del producto.

El coste del soporte físico f será:

100 pesetas por cada disquete.

3.000 pesetas por cada cinta magnética de 6.250 pies.

2.000 pesetas por cada cinta magnética de 1.600 pies.

1.000 pesetas por cada producto en CD-ROM.

10 pesetas por cada página de listado de ordenador.

Y la repercusión de la aplicación informática usada para el manejo de datos:

r = / c /

5 . t

C es el coste de la aplicación, t es la tirada anual total de productos que usen la misma aplicación informática. Este coste será nulo para las publicaciones en disquete cuya aplicación informática de manejo haya sido desarrollada por el propio INE, como es la actual SAETA 2.

3. Precio. La fórmula del precio vendrá dada por la suma de los dos costes unitarios.

P = 100 (25.000 . n) + f +

P = t (25.000 J n) + f + / c /

5 . t

Finalmente, el precio de la publicación se obtendrá redondeando al de la tarifa más próxima según la tabla de precios de venta de las publicaciones y añadiendo el coste de envío.

Quinto. Precios de la información extraída de bancos de datos.

1. Coste de preparación y mantenimiento C: El coste irá en función del volumen de información difundida y del tiempo dedicado al estudio de la petición cuando sea necesario determinar las series correspondientes a la información solicitada. Las fórmulas variarán según el tipo de banco:

Banco cronológico TEMPUS:

C = (2.000 . n + 480 . n + 200 . n) + t

donde:

n = número de series mensuales.

n = número de series trimestrales.

n = número de series anuales.

t = Tiempo de estudio de la petición. Se calcula aplicando la tabla de precios por hora del apartado sexto, punto uno.

Base cartográfica:

C = (425 . n + 1.250 . n) + t

donde:

n = número de municipios.

n = número de secciones censales. t = tiempo de estudio de la petición.

Otros bancos de datos (Microdatos, Sistema SAETA...):

C = (25.000 . n) + t

donde:

n = número de megabytes de información.

2. Coste fijo de elaboración f: Se computará sólo el coste del soporte físico, tal como se especifica en el apartado cuarto.

3. Precio: La fórmula del precio será por tanto:

P = C + f

donde:

C = coste de preparación y mantenimiento.

f = coste fijo de elaboración.

Finalmente, al precio de la información se añadirá, si es el caso, el coste de envío.

Sexto. Precios de la elaboración a medida.

1. Coste de preparación:

1.1 Estudio, análisis, programación y operación C. Este coste se calculará por el número de horas de analistas, programadores, estadísticos, técnicos y operadores dedicadas a la preparación de la explotación a medida, así como por el coste de la operación de los equipos informáticos.

La tabla siguiente especifica los costes por hora:

Personal / Pesetas/hora

Analista / 7.000

Programador / 5.000

Estadístico / 7.000

Técnico / 5.000

Operador / 4.000

1.2 Proceso informático c: El proceso informático se valorará en función de la cantidad de información que se ha debido procesar para hacer la explotación solicitada y de la complejidad de los cálculos que depende del número de cruces que hay que obtener. La fórmula es:

1

20 / C = / (25.000 . n)

donde:

n = número total de megabytes procesados.

2. Coste fijo de elaboración f: Se computará sólo el coste del soporte físico, tal como se especifica en el apartado cuarto.

3. Precio: La fórmula del precio será, por tanto, la suma de las dos anteriores.

P = C + C + f

Finalmente, al precio de la información se añadirá, si es el caso, el coste de envío.

Séptimo. Precios de las copias de documentos.

1. Coste de preparación C: Este coste se computará en los casos en que el estudio de la petición realizada exija un tiempo de al menos diez minutos. Se obtendrá aplicando al número de horas de experto estadístico o técnico la tabla de costes por hora del apartado sexto.

2. Coste de la elaboración C: En el caso de que el soporte de la información copiada sea papel este coste será de 10 pesetas por cada página copiada en reprografía y de 30 pesetas por cada página copiada en impresora.

Para las copias de reprografía de publicaciones en papel con encuadernación se añade un coste de 250 pesetas por la cubierta.

En caso de que la información copiada se facilite en soporte magnético se fija un coste de 30 pesetas por fichero copiado.

Dentro del coste de elaboración se incluye el coste del soporte físico f, que sólo se computa cuando la información se copia a soporte magnético, y se fija como en el apartado cuarto.

3. Precio: La fórmula del precio vendrá dada por la suma de los dos costes unitarios.

P = C + C

Al precio de la información se añadirá, si es necesario, el coste de envío.

Octavo. Productos divulgativos y promocionales.-El INE podrá elaborar productos de difusión a los que, de forma excepcional, se asigne un precio que no cubra los costes de difusión. La determinación de qué productos puedan editarse bajo este supuesto se establecerá por circular de la Presidencia y se realizará en alguno de los supuestos siguientes:

1. Productos divulgativos que interese a los fines del organismo que se distribuyan ampliamente en la sociedad.

2. Productos promocionales que interese que sean adquiridos por los usuarios con el fin de orientar la futura demanda de datos estadísticos en una determinada dirección.

Noveno. Suscripciones.-El INE ofrecerá la suscripción anual para ciertos productos que se publican mensual o trimestralmente. En líneas generales, existirá la suscripción para cualquier extracción de series del banco de datos TEMPUS y para las publicaciones impresas y electrónicas en las que se espera una estabilidad del contenido a medio plazo (por ejemplo, "Boletín Mensual de Estadística", Encuesta de Población Activa).

Los precios por cada año de suscripción se determinarán de la siguiente forma:

1. Productos que al presentar información histórica varían poco su contenido informativo en sucesivas ediciones (banco de datos TEMPUS).

Primer año de suscripción:

Envíos mensuales: 2 . p.

4

3 / Envíos trimestrales: / . p.

Años sucesivos: El precio se reducirá en un 20 por 100.

2. Productos cuyo contenido informativo se renueva en cada edición y productos impresos:

Envíos mensuales: 8 . p.

Envíos trimestrales: 3 . p,

donde en todos los casos p es el precio del producto unitario.

Décimo. En las ventas directas que realice el INE se hará un descuento sobre el precio de sus productos según la tabla siguiente:

Universidades y centros de investigación: 30 por 100.

Administración del Estado: 25 por 100.

Administraciones autonómica y local: 10 por 100.

El INE hará un descuento del 25 por 100 en compras en firme realizadas por editores, librerías y otras empresas, cuya actividad sea la venta a terceros de productos de difusión. Asimismo, aplicará los descuentos habituales del sector en ocasión de participación en Ferias del Libro, ventas en Día del Libro y eventos similares.

Los descuentos no son acumulables. No se aplicarán descuentos en las suscripciones.

Undécimo. El INE bonificará los encargos de información a medida realizados por organismos públicos o privados con los que intercambia información o cuya actividad es beneficiosa para los fines del Instituto. Asimismo, se bonificará o incluso entregará gratuitamente la información a medida solicitada por determinadas instituciones del Estado español y altos cargos. Para las bonificaciones se aplicará la tabla siguiente:

Gratuidad total / Altos cargos con rango igual o superior a Secretario de Estado.

Defensor del Pueblo.

Congreso de Diputados.

Senado.

200.000 por año / Departamentos estadísticos ministeriales.

Institutos Estadísticos de Comunidades Autónomas.

Banco de España.

50.000 por año / Direcciones Generales del Ministerio de Economía y Hacienda.

Medios de Comunicación.

Consejo Económico y Social.

Centrales sindicales de implantación nacional.

Organizaciones patronales de implantación nacional.

Partidos políticos de implantación nacional.

Miembros del Consejo Superior de Estadística.

En el caso de bonificaciones que no impliquen gratuidad total las peticiones de un determinado organismo se irán presupuestando, y se entregarán gratuitamente hasta que se sobrepase el techo de bonificaciones prefijado. A partir de ese momento las restantes peticiones del año se facturarán aplicando los descuentos establecidos en el apartado décimo. No se podrán trasladar saldos de un año a otro.

El INE establecerá, mediante circular de la Presidencia, una lista de distribución gratuita de sus publicaciones, tanto electrónicas como impresas.

Duodécimo. El INE podrá establecer con entidades públicas o privadas convenios de colaboración que impliquen la entrega gratuita de información del Instituto para llevar a cabo los objetivos del convenio. En este caso se especificará con precisión la información entregada, valorándose según los precios fijados en la presente Resolución, al objeto de cuantificar el contenido económico del convenio.

Decimotercero. Las unidades responsables de una determinada estadística, con rango de Subdirección General, podrán bonificar el suministro de información de esta estadística a las unidades que hayan colaborado para obtenerla, bien con su información individual, bien con su apoyo para lograr una mejor respuesta.

Los criterios precisos de estas bonificaciones serán especificados precisamente en cada caso mediante circular de la Presidencia del INE.

Decimocuarto. Todos los productos de difusión del INE deberán abonarse totalmente en el momento de su entrega. La forma de abono será la determinada en su momento por el INE en su normativa de gestión de ingresos. En los casos en que se elabore un presupuesto previo se podrá exigir en el momento de la aceptación un depósito parcial del 10 por 100 del importe. Procederá la devolución del importe satisfecho o de la parte proporcional, en caso de depósito, cuando por causas no imputables al obligado al pago el INE no suministre la información o preste el servicio solicitado por el usuario.

Decimoquinto. La administración y cobro de los precios privados establecidos en la presente resolución se efectuarán por el INE de conformidad con la normativa reguladora de la materia.

La presente disposición será de aplicación desde la fecha.

Madrid, 7 de febrero de 1998.-La Presidenta, Pilar Martín-Guzmán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/1998
  • Fecha de publicación: 13/03/1998
Materias
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid