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Documento BOE-A-1998-6172

Resolución de 24 de febrero de 1998, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de Subvenciones del área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos, en el área del Instituto de la Juventud, correspondientes al año 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1998, páginas 8898 a 8899 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-6172

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 60, de 11 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General en el área de Asuntos Sociales de dicho Ministerio y sus organismos adscritos, modificada parcialmente por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 46, del 23), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas, en el área de competencias del Instituto de la Juventud, que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los conceptos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, este Instituto de la Juventud ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-El Instituto de la Juventud, con cargo a los conceptos presupuestarios 19.201.323A.481 y 19.201.323A.781, consignados en su presupuesto, convoca la concesión de subvenciones en el área de Juventud, correspondientes al año 1998, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, y en la Orden de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del régimen general en el área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, modificada parcialmente por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 de febrero de 1998.

Segundo. Requisitos.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo d), las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos:

A) Estar constituidas como:

1. Asociaciones u organizaciones juveniles. Estas últimas deberán tener reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

2. Federaciones y Confederaciones de asociaciones juveniles.

3. Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter prioritario y habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos, debiendo ello acreditarse, además, mediante la memoria general de actividades del año inmediato anterior y el programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención.

B) Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas, para lo cual aportarán:

1. Para la acreditación de las sedes abiertas: Fotocopia compulsada del contrato de propiedad, arrendamiento o cesión bajo cualquier otro título. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 2225/1993, no será necesario presentar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para la acreditación de que la sede está en funcionamiento: Certificado del organismo de Juventud de la Comunidad Autónoma, o de la Concejalía de la Juventud del Ayuntamiento o del Consejo de la Juventud autonómico, o Consejo de la Juventud provincial o Consejo de la Juventud local.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional única de la Orden sobre bases reguladoras, podrán concurrir a esta convocatoria entidades u organizaciones integrantes del movimiento asociativo juvenil con domicilio social en Ceuta o Melilla, aunque la actuación de las mismas no rebase el ámbito territorial de dichas ciudades.

Tercero. Plazo de presentación.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.2, de la Orden sobre bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, número 71, 28006 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden sobre bases reguladoras.

Cuarto. Programas a subvencionar.-Serán subvencionables los programas destinados a jóvenes entre catorce y treinta años que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Los programas de mantenimiento y equipamiento (números 6 y 7 del anexo I) están destinados exclusivamente a las asociaciones u organizaciones juveniles o federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles.

Los gastos destinados a obras y equipamiento sólo podrán sub vencionarse cuando se soliciten dentro del programa número 7 del anexo I.

Quinto. Criterios de valoración de los programas.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden sobre bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios prioritarios para la valoración de los programas solicitados:

a) Destinatarios: Que estén dirigidos a jóvenes pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos y/o en situación de marginación o alto riesgo social.

b) Entidad que realizará el programa: Que estén promovidos por asociaciones u organizaciones juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles.

c) Contenido técnico del programa: Que el programa introduzca aspectos innovadores en sus actividades, que se adecúe a los objetivos y acciones propuestos y que contenga indicadores de evaluación cualitativa.

d) Ámbito del programa: Que el programa desarrolle sus actividades en el ámbito de varias Comunidades Autónomas o cuyos/as usuarios/as procedan de varias Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado segundo, letra B), número 2, párrafo último, de la presente Resolución.

e) Financiación del programa; Se tendrá en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos del gasto (personal, actividades, mantenimiento, dietas y gastos de viaje), la aportación de la propia entidad y la obtención de otras fuentes de financiación acreditadas.

f) Voluntariado: Que en la ejecución del programa intervenga personal voluntario.

g) Prestación social sustitutoria: Que en el programa participen objetores de conciencia en cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

Sexto. Audiencia al Consejo de la Juventud de España.-El Director general del Instituto de la Juventud oirá a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de España antes de dictar la resolución por la que se concedan las subvenciones convocadas.

Séptimo. Logotipo.-Las entidades u organizaciones deberán incorporar de forma visible en el material que utilicen para los programas subvencionados el logotipo que se refleja en el anexo II de la presente convocatoria.

Madrid, 24 de febrero de 1998.-El Director general, Ricardo Tarno Blanco.

ANEXO I

Programas prioritarios del Instituto de la Juventud

1. Programas de integración socio-laboral que incluyan actividades que fomenten las oportunidades de empleo, autoempleo e iniciativas empresariales, así como la formación en la búsqueda de empleo y derechos laborales.

2. Programas de participación juvenil a través de actividades que promuevan el voluntariado, la educación y cooperación al desarrollo y la igualdad de oportunidades y el fomento del movimiento asociativo juvenil.

3. Programas de información y prevención que fomenten actitudes responsables sobre drogodependencias, alcohol y trastornos de la conducta alimentaria: Bulimia y anorexia.

4. Programas que desarrollen actuaciones del movimiento asociativo juvenil en la conservación del medio-ambiente y en la utilización del ocio y del tiempo libre.

5. Programas de solidaridad y tolerancia y actividades para erradicar actitudes de racismo, xenofobia y violencia juvenil.

6. Programas dirigidos a apoyar el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles.

El mantenimiento incluye la financiación de los siguientes gastos:

Gastos derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad (arrendamientos, reparaciones, etc.), así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos.

El funcionamiento incluye los gastos derivados de las actividades propias y habituales de la entidad:

La contratación del personal de la entidad.

Las reuniones de los órganos de gobierno.

Los originados por la pertenencia a organismos internacionales.

7. Programas de equipamiento: Medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales y mobiliario para las sedes de las entidades juveniles y para obras de conservación o de adecuación de los inmuebles de dichas sedes.

ANEXO II

Características del logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud) para los programas subvencionados por este organismo

El logotipo diseñado para la difusión de los programas subvencionados por este organismo será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como ampliaciones:

Subvencionado por:

Normas para su reproducción.-El logotipo se reproducirá en blanco y negro.

Pautas para su utilización.-Se utilizará siempre guardando estas proporciones y colores en sus ampliaciones o reducciones, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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