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Documento BOE-A-1998-6173

Resolución de 24 de febrero de 1998, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, en las áreas de competencia del Instituto de la Mujer durante el año 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1998, páginas 8899 a 8900 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-6173

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de marzo), modificada por la Orden de 4 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 23) y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas, en el área de las competencias del Instituto de la Mujer, que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el concepto presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, este Instituto de la Mujer ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en el área de las competencias del Instituto de la Mujer para 1998, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de marzo), modificada por la Orden de 4 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 23) y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.-Establecer los programas subvencionables que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria, y que se financiarán con cargo al concepto presupuestario 19.105.323 B 481.01.

Tercero.-Aprobar el modelo de logotipo que las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvención deberán incorporar de forma visible en el material que utilicen para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Cuarto.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 4 de la mencionada Orden, las entidades y organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, con carácter prioritario y habitual, a la realización de actividades dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de las mujeres. Este extremo deberá constar en sus Estatutos y/o estar suficientemente acreditado mediante la memoria general de actividades del año inmediato anterior y el programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención.

Quinto.-Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de bases reguladoras de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de marzo), podrán concurrir también a la presente convocatoria, en atención a sus especiales circunstancias, las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y/o Melilla.

Sexto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, punto 1, de la Orden de bases reguladoras de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de marzo), modificado por la Orden de 4 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el citado artículo.

Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 6, punto 2, de la citada Orden de 28 de febrero de 1997, se establecen los siguientes criterios para la valoración de los programas solicitados:

a) Determinación de los objetivos: Se tendrán en cuenta los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto y el número de usuarias.

b) Contenido de los programas: Se tendrá en cuenta que el contenido de los programas sea adecuado a los objetos propuestos en el anexo I de la presente convocatoria, el calendario de realización, la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar, así como los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad.

Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación propio de la entidad mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación propio de la entidad mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

c) Ámbito de desarrollo de los programas: Se valorarán especialmente los programas cuyas actividades se desarrollen en ámbito estatal o en varias Comunidades Autónomas, excepto para Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de esta Resolución.

d) Presupuesto de los programas: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública privada, valorándose especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad y el coste medio por beneficiaria.

En el caso de que se prevean gastos de equipamiento se deberá aportar presupuesto de la casa suministradora en el que figure el importe del coste por unidad y el importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

e) Voluntariado: Se valorará especialmente la participación de personal voluntario en el desarrollo de los programas, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa.

f) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se tendrá en cuenta la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza a los solicitados.

Madrid, 24 de febrero de 1998.-La Directora general, Concepción Dancausa Treviño.

ANEXO I

Instituto de la Mujer

Dentro del marco general de los fines del Instituto de la Mujer se dará prioridad a los siguientes programas:

I. Programas dirigidos a apoyar el movimiento asociativo de las mujeres y su participación social.

Los programas tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo en el mantenimiento y funcionamiento habitual de las entidades de mujeres para el cumplimiento de sus fines estatutarios.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, así como suministros y gastos de comunicación.

El funcionamiento incluye los gastos derivados del personal de la entidad, la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales, y la difusión, información y asesoramiento dirigido a las mujeres.

II. Programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Los programas tienen como objetivo promover la dimensión de igualdad de oportunidad a través de las siguientes acciones:

Fomentar actuaciones dirigidas a combatir la violencia contra las mu jeres.

Fomentar la conciliación de la vida familiar y profesional de los hombres y las mujeres.

Favorecer una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en la toma de decisiones.

Promover la igualdad de oportunidades especialmente en educación, formación profesional y en el mercado de trabajo.

Fomentar el autoempleo y la creación de empresas.

Difundir información sobre la igualdad de oportunidades.

Favorecer actuaciones de información y prevención, dirigidas a mejorar la salud de las mujeres.

Promover acciones orientadas a la inserción social de las mujeres en situación de especial necesidad.

Fomentar la información, difusión y protección de los derechos humanos de las mujeres.

ANEXO II

Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por este organismo será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra "Times New Roman" y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco o, en su caso, de color y trama según convenga.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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