En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los Convenios que figuran como anejo a esta Resolución y a continuación se relacionan: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Principado de Asturias y Valencia, para la realización de ensayos de valor agronómico de variedades de diversas especies agrícolas dentro del ámbito territorial de cada una de las Comunidades citadas.
Madrid, 29 de diciembre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO
En Madrid, a 4 de diciembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995,
Y de otra, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 149/1994, de 2 de agosto, según Ley 6/1993, de 21 de julio, artículo 39, apartado séptimo.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgan el presente Convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 4, de su Estatuto de autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, en base a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, hay que fijar mecanismos para la ordenación y coordinación en materia de semillas y plantas de vivero para lo cual es necesaria la colaboración con diversas Comunidades Autónomas en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico para poder llevar a cabo la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales.
Que, de acuerdo con lo anterior y con el Real Decreto 996/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de semillas y plantas de vivero, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía (apartado D3 del anejo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos según consta en las respectivas actas de las Comisiones Nacionales de Estimación, aquellos que tengan lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos de cultivo que origine la realización de estos ensayos serán sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de ensayos de valor agronómico correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio.
Segunda. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
a) Ejecutará todos los trabajos que procedan para la correcta realización de los ensayos siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo de cada una de las especies que se contemplan en este Convenio, preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera.-Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).
a) Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas y con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) Preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados.
Todo ello de acuerdo con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anejo 1.
Quinta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, de aquellas especies que figuran en los trabajos de este Convenio, así como por los Técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.
Sexta. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anejo 1, asciende a la cantidad máxima de 3.716.600 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez finalizados los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos en vigor.
Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo entre las partes o el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas, en este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dejando de tener vigencia el Convenio a los quince días.
Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
Novena. Duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1997, no obstante, por mutuo acuerdo entre las partes, podrá prorrogarse para campañas sucesivas.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados. Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejero de Agricultura y Pesca, Paulino Plata Cánovas.
ANEJO 1
Ensayos de valor agronómico
Andalucía
Año 1997
Especie / Prov. / Localidad / Núm. var. / Pesetas
Colza primavera / SE / Carmona / 8 / 98.800
Girasol 1. año / CA / Arcos de la Frontera. / 37 / 148.000
Girasol 1. año / SE / El Coronil / 37 / 148.000
Girasol 1. año / SE / Écija / 37 / 148.000
Girasol 2.o año / CA / Arcos de la Frontera / 29 / 140.000
Girasol 2.o año / SE / El Coronil / 29 / 140.000
Girasol 2.o año / SE / Écija / 29 / 140.000
Girasol p. blanca / SE / Écija / 4 / 73.000
Girasol p. blanca / SE / El Coronil / 4 / 73.000
Soja ciclo largo / SE / Sevilla / 4 / 48.400
Soja ciclo largo / CO / Córdoba / 4 / 84.400
Garbanzo / SE / El Coronil / 10 / 91.000
Garbanzo / SE / Carmona / 10 / 91.000
Trigo primavera / CA / Jerez / 18 / 90.000
Trigo primavera / CO / Santaella / 18 / 90.000
Trigo primavera / SE / Carmona / 18 / 90.000
Trigo primavera / SE / Écija / 18 / 90.000
Trigo duro / SE / Aguadulce / 32 / 121.000
Trigo duro / CO / Santaella / 32 / 121.000
Trigo duro / SE / Carmona / 32 / 121.000
Trigo duro / JA / Mengíbar / 32 / 121.000
Cebada invierno / GR / Guardahortuña / 19 / 92.000
Cebada primavera / SE / Estepa / 18 / 90.000
Cebada primavera / JA / Mengíbar / 18 / 90.000
Triticale / SE / Carmona / 9 / 70.000
Triticale / SE / Écija / 9 / 70.000
Triticale / CA / Vejer de la F. / 9 / 70.000
Arroz / SE / Sevilla / 17 / 205.000
Arroz / SE / Sevilla / 17 / 205.000
Alfalfa / SE / Sevilla / 8 / 140.000
Alfalfa / SE / Sevilla / 8 / 140.000
Alfalfa / SE / Sevilla / 5 / 120.000
Total / 3.716.600
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN (DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO
En Madrid, a 6 de noviembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, del 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995,
Y de otra, el excelentísimo señor don José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 11 de julio de 1995, por Acuerdo del Consejo de la Diputación General de Aragón, de 4 de noviembre de 1997.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, apartado 12, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, en base a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, hay que fijar mecanismos para la ordenación y coordinación en materia de semillas y plantas de vivero para lo cual es necesaria la colaboración con diversas Comunidad Autónomas en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico para poder llevar a cabo la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales.
Que, de acuerdo con lo anterior y con el Real Decreto 269/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materias de semillas y plantas de vivero y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del estado y la Comunidad Autónoma de Aragón (apartado D3 del anejo 2), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, según consta en las respectivas actas de las Comisiones Nacionales de Estimación, aquellos que tengan lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos de cultivo que origine la realización de estos ensayos serán sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de conformidad y sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio.
Segunda. Operaciones que realizará la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón.
a) Ejecutará todos los trabajos que procedan para la correcta realización de los ensayos siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo, de cada una de las especies que se contemplan en este Convenio, preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).
a) Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas y con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) Preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos, así como los protocolos debidamente actualizados.
Todo ello de acuerdo con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anejo 2.
Quinta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación de aquellas especies que figuren en los trabajos de este Convenio, así como por los Técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.
Sexta. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anejo 2, asciende a la cantidad máxima de 3.140.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, a la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez finalizados los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos en vigor.
Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo entre las partes o el incumplimiento de las obligaciones por algunas de ellas, en este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dejando de tener vigencia el Convenio a los quince días.
Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
Novena. Duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1997, no obstante, por mutuo acuerdo entre las partes, podrá prorrogarse para campañas sucesivas.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Manuel Lasa Dolhagaray.
ANEJO 2
Ensayos de valor agronómico
Aragón
Año 1997
Especie / Prov. / Localidad / Núm. var. / Pesetas
Colza de invierno / HU / Ascara / 15 / 124.000
Girasol 1. año / Z / Sádaba (regadío) / 37 / 148.000
Girasol 2.o año / Z / Sádaba (regadío) / 29 / 140.000
Trigo invierno / HU / Esquedas / 25 / 105.000
Trigo invierno / Z / Montañana / 25 / 105.000
Trigo primavera / Z / Montañana / 18 / 90.000
Trigo duro / HU / Esquedas / 32 / 121.000
Trigo duro / Z / Montañana / 32 / 121.000
Cebada invierno / Z / zuera / 19 / 92.000
Cebada invierno / TE / Híjar / 19 / 92.000
Cebada invierno / Z / Sierras de Luna / 19 / 92.000
Cebada invierno / HU / Esquedas / 19 / 92.000
Cebada primavera / HU / Ascara / 18 / 90.000
Avena / TE / Híjar / 10 / 72.000
Arroz / HU / Alcolea de Cinca / 17 / 205.000
Sorgo forrajero / BA / Guadajira / 6 / 88.000
Maíz (C 300) / TE / Híjar / 15 / 121.000
Maíz (C 400) / TE / Híjar / 16 / 125.000
Maíz (C 600-C 700) / Z / Pastriz / 43 / 225.000
Maíz (C 800) / Z / Pastriz / 11 / 121.000
Alfalfa / Z / Montañana / 8 / 140.000
Alfalfa / Z / Montañana / 8 / 140.000
Alfalfa / Z / Montañana / 5 / 120.000
Guisante invierno / Z / Atea / 7 / 83.000
Guisante invierno / Z / Pastriz / 7 / 83.000
Veza forrajera / Z / Pastriz / 5 / 69.000
Vega grano / Z / Pastriz / 5 / 69.000
Yeros / Z / Atea / 4 / 67.000 / Total / 3.140.000
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO
En Madrid, a 4 de diciembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.
Y de otra, el excelentísimo señor don Luis Peláez Rodríguez, Consejero de Agricultura del Principado de Asturias, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente del Principado de Asturias 7/1995, de 17 de julio, y facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 1997.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto,
EXPONEN
Que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado f), de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, en base a lo previsto en el artícu lo 149.1.13 de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, hay que fijar mecanismos para la ordenación y coordinación en materia de semillas y plantas de vivero para lo cual es necesaria la colaboración con diversas Comunidades Autónomas en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico para poder llevar a cabo la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales.
Que de acuerdo con lo anterior y con el Real Decreto 248/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de semillas y plantas de vivero, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (apartado D3 del anejo 2), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, según consta en las respectivas actas de las Comisiones Nacionales de Estimación, aquellos que tengan lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos de cultivo que origine la realización de estos ensayos serán sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio.
Segunda. Operaciones que realizará la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Consejería de Agricultura).
a) Ejecutará todos los trabajos que procedan para la correcta realización de los ensayos, siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo, de cada una de las especies que se contemplan en este Convenio, preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).
a) Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas y con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) Preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo, y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados.
Todo ello de acuerdo con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anejo 3.
Quinta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, de aquellas especies que figuran en los trabajos de este Convenio, así como por los Técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.
Sexta. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anejo 3, asciende a la cantidad máxima de 1.714.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, una vez finalizados los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos en vigor.
Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, o el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas, en este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dejando de tener vigencia el Convenio a los quince días.
Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
Novena. Duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1997. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes, podrá prorrogarse para campañas sucesivas.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por el Principado de Asturias, el Consejero de Agricultura, Luis Peláez Rodríguez.
ANEJO 3
Ensayos de valor agronómico
Asturias
Año 1997
Especie / Prov. / Localidad / Núm. var. / Pesetas
Maíz (C 200) / OV / Grado / 11 / 106.000
Maíz (C 300) / OV / Grado / 15 / 121.000
Dactilo / OV / Grado / 3 / 91.000
Dactilo / OV / Grado / 4 / 91.000
Dactilo / OV / Grado / 3 / 91.000
Festuca / OV / Grado / 6 / 97.000
Festuca / OV / Grado / 6 / 97.000
Festuca / OV / Grado / 6 / 97.000
Festuca / OV / Grado / 6 / 97.000
Ray-Grass inglés / OV / Grado / 11 / 125.000
Ray-Grass inglés / OV / Grado / 16 / 151.000
Ray-Grass inglés / OV / Grado / 19 / 161.000
Ray-Grass inglés / OV / Grado / 7 / 119.000
Ray-Grass italiano / OV / Grado / 13 / 135.000
Ray-Grass italiano / OV / Grado / 12 / 135.000 / Total / 1.714.000
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO
En Madrid, a 4 de diciembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.
Y de otra, el excelentísimo señor don José Valín Alonso, Consejero de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 139/1996, de 18 de mayo.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto, EXPONEN
Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, apartado 9, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, en base a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, hay que fijar mecanismos para la ordenación y coordinación en materia de semillas y plantas de vivero para lo cual es necesaria la colaboración con diversas Comunidades Autónomas en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico para poder llevar a cabo la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales.
Que de acuerdo con lo anterior y con el Real Decreto 798/1985, de 30 de abril, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de semillas y plantas de vivero, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León (apartado D3 del anejo 4), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, según consta en las respectivas actas de las Comisiones Nacionales de Estimación, aquellos que tengan lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos de cultivo que origine la realización de estos ensayos serán sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio.
Segunda. Operaciones que realizará la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Agricultura y Ganadería).
a) Ejecutará todos los trabajos que procedan para la correcta realización de los ensayos, siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo, de cada una de las especies que se contemplan en este Convenio, preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).
a) Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas y con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) Preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo, y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados.
Todo ello de acuerdo con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anejo 4.
Quinta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, de aquellas especies que figuran en los trabajos de este Convenio, así como por los Técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.
Sexta. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anejo 4, asciende a la cantidad máxima de 5.476.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, una vez finalizados los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos en vigor.
Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, o el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas, en este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dejando de tener vigencia el Convenio a los quince días.
Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
Novena. Duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1997. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes, podrá prorrogarse para campañas sucesivas.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Consejero de Agricultura y Ganadería, José Valín Alonso.
ANEJO 4
Ensayos de valor agronómico
Castilla y León
Año 1997
Especie / Prov. / Localidad / Núm. var. / Pesetas
Colza de invierno / VA / Zamadueñas / 15 / 124.000
Girasol 1. año / AV / Ávila / 37 / 148.000
Girasol 1. año / SO / Almenar / 37 / 148.000
Girasol 1. año / ZA / Zamora / 37 / 148.000
Girasol 2.o año / AV / Ávila / 29 / 140.000
Girasol 2.o año / SO / Almenar / 29 / 140.000
Girasol 2.o año / ZA / Zamora / 29 / 140.000
Patata / ZA / Toro / 11 / 152.000
Patata / LE / S. Juan de Tormes / 11 / 152.000
Garbanzo / LE / León / 10 / 91.000
Trigo invierno / BU / Torrepadierne / 25 / 105.000
Trigo invierno / SA / La Sagrada / 25 / 105.000
Trigo invierno / SO / Estepas de Lubia / 25 / 105.000
Trigo invierno / PA / Viñalta / 25 / 105.000
Trigo invierno / BU / Saldañuela / 25 / 105.000
Trigo invierno / AV / Fuentes de Año / 25 / 105.000
Trigo primavera / VA / Trigueros del Valle / 18 / 90.000
Trigo primavera / BU / Torrepadierne / 18 / 90.000
Trigo duro / BU / Torrepadierne / 32 / 121.000
Cebada invierno / SA / La Sagrada / 19 / 92.000
Cebada invierno / AV / Fuentes de Año / 19 / 92.000
Cebada invierno / VA / Ceinos de Campos / 19 / 92.000
Cebada invierno / PA / Viñalta / 19 / 92.000
Cebada primavera / BU / Torrepadierne / 18 / 90.000
Cebada primavera / PA / Viñalta / 18 / 90.000
Cebada primavera / SO / Estepas de Lubia / 18 / 90.000
Cebada primavera / VA / Castromonte / 18 / 90.000
Cebada primavera / VA / Trigueros del Valle / 18 / 90.000
Avena / BU / Torrepadierne / 10 / 72.000
Avena / PA / Villada / 10 / 72.000
Avena / SA / La Sagrada / 10 / 72.000
Triticale / PA / Villada / 9 / 70.000
Triticale / SA / La Sagrada / 9 / 70.000
Maíz (C 300) / SA / - / 15 / 121.000
Maíz (C 300) / VA / Zamadueñas / 15 / 121.000
Maíz (C 300) / LE / - / 15 / 121.000
Maíz (C 400) / ZA / Toro / 16 / 125.000
Maíz (C 400) / ZA / Benavente / 16 / 125.000
Maíz (C 400) / VA / Zamadueñas / 16 / 125.000
Maíz (C 400) / SA / - / 16 / 125.000
Maíz (C 500) / ZA / Toro / 24 / 154.000
Maíz (C 500) / ZA / Benavente / 24 / 154.000
Maíz (C 500) / VA / Zamadueñas / 24 / 154.000
Maíz (C 600-C 700) / ZA / Toro / 43 / 225.000
Guisante invierno / VA / Zamadueñas / 7 / 83.000
Guisante primavera / VA / Zamadueñas / 7 / 83.000
Veza forrajera / VA / Valladolid / 5 / 69.000
Veza grano / SA / Salamanca / 5 / 69.000
Yeros / LE / Oteros / 4 / 67.000
Yeros / VA / Villanubla / 4 / 67.000 / Total / 5.476.000
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO
En Madrid, a 4 de diciembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.
Y de otra, el excelentísimo señor don Alejandro Alonso Núñez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el Decreto 84/1997, de 10 de julio, y según Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de octubre de 1997.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto,
EXPONEN
Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, apartado F, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, en base a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, hay que fijar mecanismos para la ordenación y coordinación en materia de semillas y plantas de vivero para lo cual es necesaria la colaboración con diversas Comunidades Autónomas en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico para poder llevar a cabo la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales.
Que de acuerdo con lo anterior y con el Real Decreto 994/1985, de 30 de abril, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de semillas y plantas de vivero, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (apartado D3 del anejo 5), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, según consta en las respectivas actas de las Comisiones Nacionales de Estimación, aquellos que tengan lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos de cultivo que origine la realización de estos ensayos serán sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio.
Segunda. Operaciones que realizará la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Consejería de Agricultura y Medio Ambiente).
a) Ejecutará todos los trabajos que procedan para la correcta realización de los ensayos, siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo, de cada una de las especies que se contemplan en este Convenio, preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).
a) Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas y con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) Preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo, y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados.
Todo ello de acuerdo con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anejo 5.
Quinta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, de aquellas especies que figuran en los trabajos de este Convenio, así como por los Técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.
Sexta. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anejo 5, asciende a la cantidad máxima de 2.277.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, una vez finalizados los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos en vigor.
Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, o el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas, en este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dejando de tener vigencia el Convenio a los quince días.
Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
Novena. Duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1997. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes, podrá prorrogarse para campañas sucesivas.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Alejandro Alonso Núñez.
ANEJO 5
Ensayos de valor agronómico
Castilla-La Mancha
Año 1997
Especie / Prov. / Localidad / Núm. var. / Pesetas
Girasol 1. año / CU / Cañada juncosa / 37 / 148.000
Girasol 2.o año / CU / Cañada juncosa / 29 / 140.000
Girasol p. blanca / CU / Cañada juncosa / 4 / 73.000
Garbanzo / TO / Rielves / 10 / 91.000
Trigo invierno / CR / Alcolea / 25 / 105.000
Trigo invierno / CU / Villarejo de P. / 25 / 105.000
Trigo invierno / GU / Yunquera / 25 / 105.000
Trigo invierno / TO / Rielves / 25 / 105.000
Trigo primavera / TO / Rielves / 18 / 90.000
Trigo duro / TO / Alberche / 32 / 121.000
Cebada invierno / CU / Villarejo de P. / 19 / 92.000
Cebada invierno / AL / La Roda / 19 / 92.000
Cebada invierno / CR / Alcolea / 19 / 92.000
Cebada invierno / TO / Rielves / 19 / 92.000
Cebada primavera / CU / Villarejo de P. / 18 / 90.000
Cebada primavera / TO / Villatobas / 18 / 90.000
Cebada primavera / GU / Yunquera / 18 / 90.000
Avena / TO / Rielves / 10 / 72.000
Avena / CR / Alcolea / 10 / 72.000
Triticale / CR / Alcolea / 9 / 70.000
Triticale / AL / La Roda / 9 / 70.000
Veza Forrajera / TO / Villatobas / 5 / 69.000
Veza grano / TO / Villatobas / 5 / 69.000
Yeros / GU / Yunquera / 4 / 67.000
Yeros / TO / Villatobas / 4 / 67.000 / Total / 2.277.000
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO
En Madrid, a 4 de diciembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de julio de 1995,
Y de otra, el honorable señor don Francesc Xavier Marimón i Sabaté, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, conforme a lo dispuesto en el Decreto 194/1992, de nombramiento, de 14 de septiembre.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, en base a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, hay que fijar mecanismos para la ordenación y coordinación en materia de semillas y plantas de vivero, para lo cual es necesario la colaboración con diversas comunidades autónomas en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico para poder llevar a cabo la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales.
Que, de acuerdo con lo anterior y con el Real Decreto 2033/1983, de 29 de junio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de semillas y plantas de vivero, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña (apartado D3 del anejo 6), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, según consta en las respectivas actas de las Comisiones Nacionales de Estimación, aquellos que tengan lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos de cultivo que origine la realización de estos ensayos serán sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio.
Segunda. Operaciones que realizará la Dirección General de Investigación y Tecnologías Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.
a) Ejecutará todos los trabajos que procedan para la correcta realización de los ensayos siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministrio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo de cada una de las especies que se contemplan en este Convenio, preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).
a) Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas y con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) Preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos, así como los protocolos debidamente actualizados.
Todo ello de acuerdo con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anejo 6.
Quinta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación de aquellas especies que figuran en los trabajos de este Convenio, así como por los Técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.
Sexta. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anejo 6, asciende a la cantidad máxima de 1.523.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupues- taria 21.06.712C.640, a la Comunidad Autónoma de Cataluña, una vez finalizados los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos en vigor.
Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, o el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas, en este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dejando de tener vigencia el Convenio a los quince días.
Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, y, en su c aso, de la competencia del Tribunal
Constitucional.
Novena. Duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1997, no obstante, por mutuo acuerdo entre las partes, podrá prorrogarse para campañas sucesivas.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, Francesc Xavier Marimón i Sabaté.
ANEJO 6
Ensayos de valor agronómico
Cataluña
Año 1997
Núm. var / Especie / Prov. / Localidad / Pesetas
Trigo invierno / LE / Artesa de Segre / 25 / 105.000
Trigo primavera / LE / Gimenells / 18 / 90.000
Cebada invierno / LE / Artesa de Segre / 19 / 92.000
Cebada primavera / LE / Torregrosa / 18 / 90.000
Triticale / LE / Gimenells / 9 / 70.000
Arroz / TA / Amposta / 17 / 205.000
Sorgo forrajero / LE / Lleida / 6 / 88.000
Alfalfa / LE / Lleida / 8 / 140.000
Alfalfa / LE / Lleida / 8 / 140.000
Alfalfa / LE / Lleida / 5 / 120.000
Maíz (ciclo 600-700) / LE / Lleida / 43 / 260.000
Maíz (ciclo 800) / LE / Lleida / 11 / 123.000
Totales / 1.523.000
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO
En Madrid, a 4 de diciembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de julio de 1995,
Y de otra, el excelentísimo señor don Eugenio Álvarez Gómez, Consejero de Agricultura y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 23/1995, de 21 de julio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 33.10 de la Ley de 7 de junio de 1984, de esta Comunidad Autónoma, y según Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 1997.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, apartado 6, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, en base a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, hay que fijar mecanismos para la ordenación y coordinación en materia de semillas y plantas de vivero, para lo cual es necesario la colaboración con diversas comunidades autónomas en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico para poder llevar a cabo la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales.
Que, de acuerdo con lo anterior y con el Real Decreto 243/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de semillas y plantas de vivero, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura (apartado D3 del anejo 7), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, según consta en las respectivas actas de las Comisiones Nacionales de Estimación, aquellos que tengan lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos de cultivo que origine la realización de estos ensayos serán sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio.
Segunda. Operaciones que realizará la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Agricultura y Comercio).
a) Ejecutará todos los trabajos que procedan para la correcta realización de los ensayos siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo de cada una de las especies que se contemplan en este Convenio, preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).
a) Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas y con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) Preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos, así como los protocolos debidamente actualizados.
Todo ello de acuerdo con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anejo 7.
Quinta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación de aquellas especies que figuran en los trabajos de este Convenio, así como por los Técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.
Sexta. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anejo 7, asciende a la cantidad máxima de 3.803.600 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupues- taria 21.06.712C.640, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez finalizados los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos en vigor.
Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, o el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas, en este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dejando de tener vigencia el Convenio a los quince días.
Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
Novena. Duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1997, no obstante, por mutuo acuerdo entre las partes podrá prorrogarse para campañas sucesivas.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejero de Agricultura y Comercio, Eugenio Álvarez Gómez.
ANEJO 7
Ensayos de valor agronómico
Extremadura
Año 1997
Núm. var. / Especie / Prov. / Localidad / Pesetas
Colza invierno / BA / Badajoz / 15 / 124.000
Colza primavera / BA / Badajoz / 8 / 98.800
Girasol 1. año / BA / Guadajira (regadío). / 37 / 148.000
Girasol 1. año / BA / La Albufera / 37 / 148.000
Girasol 2.o año / BA / Guadajira (regadío). / 29 / 140.000
Girasol 2.o año / BA / La Albufera / 29 / 140.000
Soja ciclo largo / BA / Badajoz / 4 / 84.400
Soja ciclo largo / CC / Cáceres / 4 / 84.400
Garbanzo / BA / La Albufera / 10 / 91.000
Trigo invierno / BA / Santa Marta / 25 / 105.000
Trigo primavera / BA / Santa Marta / 18 / 90.000
Trigo duro / BA / Santa Marta / 32 / 121.000
Cebada invierno / BA / Santa Marta / 19 / 92.000
Cebada primavera / BA / Santa Marta / 18 / 90.000
Avena / BA / Santa Marta / 10 / 72.000
Triticale / BA / Santa Marta / 9 / 70.000
Triticale / CC / Montánchez / 9 / 70.000
Arroz / BA / Badajoz / 17 / 205.000
Maíz (C 600-C 700) / BA / Guadajira / 43 / 225.000
Maíz (C 600-C 700) / CC / Coria / 43 / 225.000
Maíz (C 800) / BA / Guadajira / 11 / 106.000
Maíz (C-800) / CC / Coria / 11 / 106.000
Alfalfa / BA / Guadajira / 8 / 140.000
Alfalfa / BA / Guadajira / 8 / 140.000
Alfalfa. / BA / Badajoz / 5 / 120.000
Festuca 950 / BA / La Orden / 6 / 97.000
Festuca 960 / BA / La Orden / 6 / 97.000
Guisante invierno / BA / Badajoz / 7 / 83.000
Guisante primavera / BA / Badajoz / 7 / 83.000
Ray-Grass ital. 950 / BA / La Orden / 13 / 135.000
Ray-Grass ital. 950 / BA / La Orden / 12 / 135.000
Veza forrajera / BA / Guadajira / 5 / 69.000
Veza grano / BA / Guadajira / 5 / 69.000
Total / 3.803.600
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO
En Madrid, a 4 de diciembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de julio de 1995,
Y de otra, el excelentísimo señor don Tomás Pérez Vidal, Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 289/1993, de 10 de diciembre ("Diario Oficial de Galicia" número 237, de 11 de noviembre), en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1938, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, apartado 3, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, en base a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, hay que fijar mecanismos para la ordenación y coordinación en materia de semillas y plantas de vivero, para lo cual es necesario la colaboración con diversas comunidades autónomas en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico para poder llevar a cabo la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales.
Que, de acuerdo con lo anterior y con el Real Decreto 244/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de semillas y plantas de vivero, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia (apartado D3 del anejo 8), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, según consta en las respectivas actas de las Comisiones Nacionales de Estimación, aquellos que tengan lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos de cultivo que origine la realización de estos ensayos serán sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio.
Segunda. Operaciones que realizará la Comunidad Autónoma de Galicia (Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes).
a) Ejecutará todos los trabajos que procedan para la correcta realización de los ensayos siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo de cada una de las especies que se contemplan en este Convenio, preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).
a) Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas y con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) Preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos, así como los protocolos debidamente actualizados.
Todo ello de acuerdo con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anejo 8.
Quinta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación de aquellas especies que figuran en los trabajos de este Convenio, así como por los Técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.
Sexta. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anejo 8, asciende a la cantidad máxima de 7.833.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupues- taria 21.06.712C.640, a la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez finalizados los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos en vigor.
Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, o el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas, en este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dejando de tener vigencia el Convenio a los quince días.
Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
Novena. Duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1997, no obstante, por mutuo acuerdo entre las partes podrá prorrogarse para campañas sucesivas.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, Tomás Pérez Vidal.
ANEJO 8
Ensayos de valor agronómico
Galicia
Año 1997
Núm. var. / Pesetas / Especie / Prov. / Localidad
Patata / Coruña. / Coristanco / 11 / 152.000
Patata / OR / Xinzo de Limia / 11 / 152.000
Patata / OR / Xinzo de Limia / 11 / 114.000
Triticale / OR / Xinzo de Limia / 9 / 70.000
Triticale / Coruña. / Mabegondo / 9 / 70.000
Maíz (C 200) / PO / Lalín / 11 / 106.000
Maíz (C 200) / Coruña. / Coristanco / 11 / 106.000
Maíz (C 200) / OR / Verín / 11 / 106.000
Maíz (C 200) / LU / Carballedo / 11 / 106.000
Maíz (C 200) / LU / Sarriá / 11 / 106.000
Maíz (C 300) / PO / Salcedo / 15 / 121.000
Maíz (C 300) / PO / Lalín / 15 / 121.000
Maíz (C 300) / Coruña. / Coristanco / 15 / 121.000
Maíz (C 300) / LU / Carballedo / 15 / 121.000
Maíz (C 300) / LU / Sarriá / 15 / 121.000
Maíz (C 400) / PO / Salcedo / 16 / 125.000
Maíz (C 400) / PO / El Rosal / 16 / 125.000
Maíz (C 400) / Coruña. / Coristanco / 16 / 125.000
Maíz (C 400) / LU / Carballedo / 16 / 125.000
Maíz (C 400) / LU / Sarriá / 16 / 125.000
Maíz (C 500) / PO / El Rosal / 24 / 154.000
Maíz (C 500) / PO / Litoral / 24 / 154.000
Maíz (C 600-C 700) / PO / El Rosal / 43 / 225.000
Dactilo 940 / Coruña. / Mabegondo / 3 / 91.000
Dactilo 940 / LU / Marcos da Curra. / 3 / 91.000
Dactilo 940 / Coruña. / Puebla de Brollón / 3 / 91.000 Dactilo 950 / Coruña. / Puebla de Brollón / 4 / 91.000
Dactilo 950 / LU / Marcos da Curra. / 4 / 91.000
Dactilo 950 / Coruña. / Mabegondo / 4 / 91.000
Dactilo 960 / Coruña. / Mabegondo / 3 / 91.000
Dactilo 960 / Coruña. / Puebla de Brollón / 3 / 91.000
Dactilo 960 / LU / Marcos da Curra. / 3 / 91.000
Festuca 940 / Coruña. / Puebla de Brollón / 6 / 97.000
Festuca 940 / LU / Marcos da Curra. / 6 / 97.000
Festuca 940 / Coruña. / Mabegondo / 6 / 97.000
Festuca 950 / LU / Marcos da Curra. / 6 / 97.000
Festuca 950 / Coruña. / Puebla de Brollón / 6 / 97.000
Festuca 950 / Coruña. / Mabegondo / 6 / 97.000
Festuca 960 / Coruña. / Mabegondo / 6 / 97.000
Festuca 960 / Coruña. / Puebla de Brollón / 6 / 97.000
Ray-Grass Ing. 930 / Coruña. / Puebla de Brollón / 16 / 151.000
Ray-Grass Ing. 930 / LU / Marcos da Curra. / 16 / 151.000
Ray-Grass Ing. 940 / Coruña. / Mabegondo / 19 / 161.000
Ray-Grass Ing. 940 / Coruña. / Puebla de Brollón / 19 / 161.000
Ray-Grass Ing. 940 / LU / Marcos de Curra. / 19 / 161.000
Ray-Grass Ing. 950 / Coruña. / Mabegondo / 11 / 125.000
Ray-Grass Ing. 950 / Coruña. / Puebla de Brollón / 11 / 125.000
Ray-Grass Ing. 950 / LU / Marcos da Curra. / 11 / 125.000
Ray-Grass Ing. 960 / LU / Marcos da Curra. / 7 / 119.000
Ray-Grass Ing. 960 / Coruña. / Puebla de Brollón / 7 / 119.000
Ray-Grass Ing. 960 / Coruña. / Mabegondo / 7 / 119.000
Ray-Grass Ital. 950 / Coruña. / Mabegondo / 13 / 135.000
Ray-Grass Ital. 950 / LU / Marcos da Curra. / 13 / 135.000
Ray-Grass Ital. 950 / Coruña. / Puebla de Brollón / 13 / 135.000
Ray-Grass Ital. 960 / LU / Marcos da Curra. / 12 / 135.000
Ray-Grass Ital. 960 / Coruña. / Puebla de Brollón / 12 / 135.000
Ray-Grass Ital. 960 / Coruña. / Mabegondo / 12 / 135.000
ID Ray-Grass Inglés . / Coruña. / Mabegondo / 106 / 1.060.000
Total / 7.833.000
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO
En Madrid, a 4 de diciembre de 1997
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.
Y de otra, el excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres, Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, en su nombre y representación conforme a lo dispuesto en el Decreto 74/1995, de 30 de junio, y en virtud de las facultades que le son conferidas en los artículos 17.1 y 21.3 del Estatuto de Autonomía y en los artícu- los 9.a) y 28 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto,
EXPONEN
Que la Comunidad Autónoma de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.7 de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, en base a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, hay que fijar mecanismo para la ordenación y coordinación en materia de semillas y plantas de vivero para lo cual es necesaria la colaboración con diversas Comunidades Autónomas en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico para poder llevar a cabo la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales.
Que de acuerdo con lo anterior y con el Real Decreto 451/1985, de 6 de marzo, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de semillas y plantas de vivero y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid (apartado D3 del anejo 9), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, según consta en las respectivas actas de las Comisiones Nacionales de Estimación, aquellos que tengan lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos de cultivo que origine la realización de estos ensayos serán sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Madrid para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio.
Segunda. Operaciones que realizará la Comunidad Autónoma de Madrid (Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo.
a) Ejecutará todos los trabajos que procedan para la correcta realización de los ensayos siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discursión de los resultados en los grupos de trabajo de cada una de las especies que se contemplan en este Convenio, preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).
a) Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas y con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) Preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados.
Todo ello de acuerdo con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anejo 9.
Quinta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, de aquellas especies que figuran en los trabajos de este Convenio, así como por los Técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.
Sexta. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anejo 9, asciende a la cantidad máxima de 874.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, a la Comunidad Autónoma de Madrid, una vez finalizados los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos en vigor.
Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo entre ambas partes, o el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas, en este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dejando de tener vigencia el Convenio a los quince días.
Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
Novena. Duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1997, no obstante, por mutuo acuerdo entre las partes, podrá prorrogarse para campañas sucesivas.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinentes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Madrid, el Consejero de Economía y Empleo, Luis Blázquez Torres.
ANEJO 9
Ensayos de valor agronómico
Madrid
Año 1997
Núm. var. / Pesetas / Especie / Prov. / Localidad
Trigo primavera / M / Aranjuez / 18 / 90.000
Trigo duro / M / Aranjuez / 32 / 121.000
Cebada primavera / M / Aranjuez / 18 / 90.000
Sorgo forrajero / M / Aranjuez / 6 / 88.000
Maíz (C 500) / M / Aranjuez / 24 / 154.000
Maíz (C 600-C 700) / M / Aranjuez / 43 / 225.000
Maíz (C 800) / M / Aranjuez / 11 / 106.000
Total / 874.000
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE VALOR AGRONÓMICO
En Madrid, a 10 de diciembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de julio de 1995.
Y de otra, la honorable señora doña María Ángeles Ramón-Llin i Martínez, Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, expresamente facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno valenciano de fecha 9 de diciembre de 1997.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Que la Comunidad Autónoma Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, en base a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que le atribuye las bases y la coordinación general de la economía, hay que fijar mecanismos para la ordenación y coordinación en materia de semillas y plantas de vivero, para lo cual es necesaria la colaboración con diversas Comunidades Autónomas en lo referente a la realización de ensayos de valor agronómico para poder llevar a cabo la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales.
Que de acuerdo con lo anterior y con el Real Decreto 1329/1985, de 17 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana (apartado D3 del anejo 10) figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, según consta en las respectivas actas de las Comisiones Nacionales de Estimación, aquellos que tengan lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que origine la realización de estos ensayos serán sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma Valenciana para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana.
Segunda. Operaciones que realizará la Generalidad Valenciana (Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación).
a) Ejecutará todos los trabajos que procedan para la correcta realización de los ensayos siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.
c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo de cada una de las especies que se contemplan en este Convenio, preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.
Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).
a) Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas y con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) Preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados.
Todo ello de acuerdo con los servicios de semillas de la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anejo 10.
Quinta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación, de aquellas especies que figuran en los trabajos de este Convenio, así como por los Técnicos de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.
Al final de la campaña ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.
Sexta. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anejo 10, asciende a la cantidad máxima de 205.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Produc- ciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, a la Comunidad Autónoma Valenciana, una vez finalizados los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos en vigor.
Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo entre ambas partes, o el incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas; en este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dejando de tener vigencia el Convenio a los quince días.
Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
Novena. Duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción hasta el 15 de diciembre de 1997, no obstante, por mutuo acuerdo entre las partes, podrá prorrogarse para campañas sucesivas.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Gobierno de la Nación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma Valenciana, la Consejera de Agricultura, Pesca, y Alimentación, María Ángeles Ramón-Llin i Martínez.
ANEJO 10
Ensayos de valor agronómico
Valencia
Año 1997
Núm. var / Pesetas / Especie / Prov. / Localidad
Arroz / V / Sueca / 17 / 205.000
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid