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Documento BOE-A-1998-6257

Orden de 17 de febrero de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 306/1985, interpuesto por don Andrés Navalón Mejías y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1998, páginas 9012 a 9012 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-6257

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 17 de noviembre de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 306/1985, promovido por don Andrés Navalón Mejías, don Isidro Vázquez Bravo, don José Paredes Delgado, don Fabián Gómez Tello, don Manuel Higuera López, don Ángel Velasco García, don Francisco García Ruiz, don Domingo Cejudo Castilla, don Manuel Chacón Castilla, don Rafael Espada Arazo, don Simón Fernández Fernández, don Antonio Mendoza Leal, don Sebastián Rodríguez Díez, don Víctor Gutiérrez Partida, don Edelmiro Delgado Fernández, don Ernesto Tejero Gil y don Modesto Aguado Martínez, sobre integración de los recurrentes en la Escala de Guardas Rurales del Instituto de Relaciones Agrarias, sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: 1. Que rechazando las causas de inadmisión invocadas, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes don José Paredes Delgado, don Ángel Velasco García, don Manuel Chacón Castilla, don Antonio Mendoza Leal, don Sebastián Rodríguez Díez, don Edelmiro Delgado Fernández y don Modesto Aguado Martínez, contra la desestimación presunta del Consejo de Ministros de su pretensión de integración en la Escala a extinguir de Guardas Rurales del Instituto de Relaciones Agrarias, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 1983, y contra Acuerdo del mismo Consejo de 22 de febrero de 1984, desestimando, asimismo, las pretensiones que formulan.

2. Estimar, en parte, los recursos interpuestos por los demás recurrentes, declarando sus derechos a que la integración en la Escala de Guardas Rurales a extinguir sea con efecto de 1 de enero de 1978, con abono de las diferencias de haberes desde dicha fecha y regularización de las diferencias de cotización, en su caso, a la Seguridad Social, desestimando el resto de sus pretensiones y teniendo por satisfechas extraprocesalmente las que se mencionaron.

3. No hacer especial pronunciamiento sobre costas."

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en su propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 17 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.

Ilmo. Sr. Subsecretario e Ilma. Sra. Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

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