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Documento BOE-A-1998-6258

Resolución de 13 de marzo de 1998, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de marzo de 1998 por el que se fija el contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros del régimen no comunitario para el año 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1998, páginas 9012 a 9014 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-6258

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de marzo de 1998, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y del Interior, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se fija el contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros del régimen no comunitario para el año 1998.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo.

Madrid, 13 de marzo de 1998.-El Subsecretario, Juan Junquera González.

ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL CONTINGENTE DE AUTORIZACIONES PARA EL EMPLEO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS DEL RÉGIMEN NO COMUNITARIO PARA EL AÑO 1998

El establecimiento de contingentes, como medida de canalización de la inmigración laboral, se encuentra previsto en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero. La aplicación de este instrumento responde a la necesidad de regular la llegada de inmigrantes a nuestro país de forma gradual, y tomar la iniciativa en la canalización y organización de los flujos de inmigración legal en función de las necesidades de mano de obra de la economía española y de la capacidad de absorción de la sociedad.

Por otra parte, el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 24 de septiembre de 1996, se pronuncia sobre la conveniencia de fijar anualmente los contingentes en número suficiente según las necesidades de los diferentes sectores implicados y la propia capacidad de las administraciones para desarrollar medidas de integración de los inmigrantes.

La tramitación de las ofertas de empleo para trabajadores extranjeros, al amparo de los contingentes anuales de autorizaciones, ha contribuido a una mejor ordenación del mercado de trabajo, confirmando aquellos sectores de actividad donde se encuentran las demandas que no son atendidas por el mercado de trabajo nacional a pesar de la existencia de desempleo, permitiendo la normalización de la actividad laboral desarrollada por trabajadores extranjeros en estos sectores y garantizando la preferencia de la mano de obra española, comunitaria y extranjera legalmente residente en nuestro país.

Una vez concluido el procedimiento de resolución de las solicitudes presentadas para acogerse al contingente de 1997, se considera necesario establecer un nuevo contingente de autorizaciones para el año 1998, encaminado a atender ofertas solventes de empleo y regular la inmigración laboral hacia nuestro país.

Se considera igualmente necesario que el nuevo contingente de autorizaciones para 1998 diversifique los sectores de actividad, con el objetivo de que las ofertas respondan a la realidad del mercado de trabajo, y que se adecue el procedimiento para la gestión de las ofertas utilizado en 1997, para garantizar una mayor claridad en los requisitos y agilidad en la resolución.

En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores, y del Interior, previa consulta con las organizaciones sociales y empresariales más representativas e informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de marzo de 1998, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Contingente para 1998.-1. Se establece para el año 1998 un contingente para el empleo de trabajadores extranjeros a los que no es de aplicación el régimen comunitario de hasta 28.000 autorizaciones, según el desglose sectorial que figura en el anexo.

2. La Comisión de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de Inmigrantes y Refugiados, delegada de la Comisión Interministerial de Extranjería, concretará la distribución provincial y sectorial del contingente previsto en el anexo al presente Acuerdo. Igualmente, podrá realizar las variaciones que sean necesarias en la distribución cuando las necesidades del mercado de trabajo, las solicitudes presentadas o cualquier otra circunstancia lo aconsejen.

3. Previa notificación a la Comisión de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social, las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales podrán modificar la distribución sectorial provincial, cuando lo aconsejen las necesidades del mercado de trabajo, las solicitudes presentadas u otras circunstancias sobrevenidas.

Segundo. Criterios de tramitación.-1. Las ofertas se atenderán, de acuerdo con el desglose establecido, si reunieran los requisitos, según el orden de presentación, hasta la cobertura, en su caso, del contingente autorizado.

2. Las ofertas serán valoradas teniendo en cuenta las circunstancias laborales, profesionales o personales que las justifiquen, la capacidad del empleador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como las causas que impidan la concesión del permiso de residencia o la expedición del visado.

3. Las ofertas se atenderán considerando el principio de preferencia de la mano de obra española, comunitaria y extranjera legalmente residente en España. A tal efecto, si se considera necesario, se podrán analizar las circunstancias concretas y situación de empleo a cuyo ámbito se refiere una oferta.

Tercero. Instrumentación.-1. Los empleadores, individualmente o a través de sus organizaciones, formularán las ofertas de empleo, expresando las condiciones laborales, que deberán ajustarse a la normativa vigente, y, en su caso, las condiciones de viaje y alojamiento.

2. Las ofertas de empleo se dirigirán a las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, según los formularios y requisitos establecidos al efecto.

Las ofertas nominativas se valorarán y resolverán por las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. La presentación y tramitación de las mismas se realizará en estas Direcciones o, si estuviera constituida en la provincia, en la Oficina de Extranjeros.

3. Si se tratara de ofertas genéricas, se remitirán, a través de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, que las valorará, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, que cursará las instrucciones oportunas a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en los países correspondientes, para la adecuada difusión de la oferta, la recepción de la documentación, tramitación y expedición de los correspondientes visados.

4. Los permisos de trabajo y residencia que se concedan al amparo del contingente se adaptarán a las características previstas en la normativa vigente, y se tramitarán por las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o por las Oficinas de Extranjeros, donde estuvieran constituidas.

5. El plazo para la presentación de las ofertas comenzará el 31 de marzo de 1998 y finalizará el 30 de junio de 1998.

6. Para el desarrollo del presente Acuerdo, los Ministerios competentes aprobarán con anterioridad al comienzo de la aplicación del contingente para 1998 las Instrucciones con los requisitos y procedimiento, adaptado a lo dispuesto en el presente Acuerdo y en la normativa vigente, para alcanzar una tramitación ágil y eficaz.

Cuarto. Grupo de trabajo.-1. Se constituye un grupo de trabajo, ubicado en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, con la participación de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y del Interior, que coordinará las actuaciones de los distintos Departamentos en la tramitación de las ofertas.

2. Igualmente se podrán constituir grupos de trabajo a nivel provincial integrados por representantes de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y del Interior.

Quinto. Ejecución y desarrollo.-Se autoriza a los Ministerios competentes a que adopten las medidas necesarias para la ejecución del presente Acuerdo. Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas tendrán en cuenta este Acuerdo a los efectos de autorizar la asignación temporal de recursos humanos en las Oficinas Consulares y otras Unidades Administrativas especialmente afectadas.

ANEXO

Contingente para 1998

Distribución

Agrícola

y

Ganadero / Construcción / Servicios / Otros / Total / Sectores de actividad

Total / 9.154 / 1.069 / 16.836 / 941 / 28.000

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/1998
  • Fecha de publicación: 14/03/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).

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