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Documento BOE-A-1998-6260

Orden de 15 de enero de 1998, de la Consejería de Cultura, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación «Blas Infante».

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1998, páginas 9014 a 9014 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-6260

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por doña María de los Ángeles Infante, como Presidenta de la Fundación "Blas Infante", en orden a la modificación

de los Estatutos de la fundación para adaptarlos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirve de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

Hechos

La Fundación "Blas Infante" fue inscrita en el Registro de Fundaciones de la Consejería de Cultura mediante la Orden de 27 de enero de 1986, siendo sus fines, el estudio y conocimiento de la vida, obra y pensamiento de Blas Infante como bases sociales sobre las que surgió y se desarrolló el ideal andaluz.

Doña María de los Ángeles Infante eleva escrito, con fecha 12 de diciembre de 1996, solicitando la modificación estatutaria en orden a la adaptación de los Estatutos de la Fundación "Blas Infante" a la Ley de Fundaciones de 1994. En enero de 1997, se comunica a la fundación las observaciones a los mismos, realizadas las alegaciones oportunas, se completa el expediente con fecha 7 de noviembre de 1997 con la remisión de las modificaciones propuestas.

Fundamentos jurídicos

Cumplidos en la tramitación del expediente los requisitos exigidos en los artículos 27 de la mencionada Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, y 16 del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Establecido en el Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, en su artículo 103, párrafo 6.o, la competencia del titular del Departamento para acordar la modificación solicitada.

De acuerdo con el informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Cultura he resuelto:

1.o Aprobar la modificación de los Estatutos de la Fundación "Blas Infante".

2.o Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones y su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109, c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 15 de enero de 1998.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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