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Documento BOE-A-1998-6397

Orden de 10 de febrero de 1998 por la que se convocan ayudas para cursos de Lengua Francesa en Francia durante el mes de julio de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1998, páginas 9183 a 9185 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6397

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que se ha considerado conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.

El Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado prevé, entre las ayudas de carácter especial, las que se concedan por razón de actividades culturales complementarias de la educación y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, regula el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.-Se convocan hasta setecientas sesenta ayudas para la estancia y realización de un curso de Lengua Francesa en distintos centros de Francia de cuatro semanas de duración en el mes de julio de 1998.

Segundo.-a) Podrán optar a estas ayudas los alumnos que no hayan cumplido la edad de diecinueve años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria y que en el presente curso 1997-1998 estén matriculados en alguno de los siguientes cursos:

Segundo de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Tercero de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Curso de Orientación Universitaria.

Tercero y cuarto de Reforma Experimental de Enseñanzas Medias.

Primero, segundo y tercero de Formación Profesional de segundo grado.

Curso de acceso a Formación Profesional de segundo grado.

Módulo de nivel 2 o ciclo formativo de grado medio.

Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

Primero y segundo de Bachillerato.

b) Será requisito indispensable para obtener esta ayuda tener la condición de becario de la convocatoria general de becas en este cur- so 1997-1998, convocadas por Orden de 30 de junio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de julio), o de las convocadas por Orden de 29 de julio de 1997, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco ("Boletín Oficial del País Vasco" de 1 de septiembre de 1997).

c) Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado el curso inmediatamente anterior, y una nota final de notable en la asignatura de Francés, según el siguiente baremo:

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Suficiente: 5,5 puntos.

Para garantizar la mayor equidad en la determinación de las notas medias, las calificaciones obtenidas por los alumnos deberán ser certificadas con las evaluaciones de sobresaliente, notable, bien, suficiente, etcétera.

Tercero.-1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a un máximo de 170.000 pesetas, que se abonarán directamente a la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s del concurso público convocado al efecto y que serán financiadas por el Ministerio de Educación y Cultura con cargo al crédito 18.12.423A.227.06 del presupuesto de gastos para 1998.

2. Para completar el precio total del curso, los alumnos abona- rán 20.000 pesetas a la empresa que resulte adjudicataria del concurso.

3. Los alumnos beneficiarios, cuya provincia de domicilio familiar no coincida con la provincia que se fije como punto de salida del viaje, recibirán una cantidad adicional de 10.000 pesetas. Para los alumnos domiciliados en las islas Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla o en el extranjero, esta cantidad adicional será de 25.000 pesetas. Estas ayudas serán financiadas con cargo al crédito 18.11.423A.484 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura para 1998.

Cuarto.-1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Orden, deberán dirigir su solicitud, hasta el día 15 de abril de 1998, inclusive, a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (Departamento de Alumnado), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todos los solicitantes deberán presentar la solicitud, según el modelo que se acompaña como anexo, cumplimentada en todos sus apartados y acompañada de una fotocopia de su carné de identidad, del número de identificación fiscal y de la credencial de becario de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio correspondiente al curso 1997-1998, conformada con el original por las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura, o los Servicios Territoriales de Educación de las Comunidades Autónomas o por la Secretaría de su centro.

Los solicitantes que no tengan en su poder la credencial de becario, deberán presentar su solicitud dentro del plazo establecido y remitir con posterioridad, cuando ya obre en su poder, la credencial de becario a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Quinto.-Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa a propuesta de la Comisión Evaluadora integrada por:

Presidente: El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Institutos de Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas; un representante de la Inspección Técnica de Educación, y el Jefe del Servicio de Becas.

Secretaria: La Jefa de la Sección.

La adjudicación de las mismas se hará en atención a las calificaciones obtenidas por el alumno en orden directamente proporcional a la puntuación total que resulte de sumar la nota media del curso anterior y la nota final de Francés. Por tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: Una en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, y una tercera, en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates, atendiendo a los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas más desfavorables.

Sexto.-Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa junto con la correspondiente información complementaria. La falta de abono de las 20.000 pesetas a que se refiere el apartado tercero, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente alumno de la lista de espera.

Séptimo.-Posteriormente, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa notificará a los alumnos que no resulten adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada.

Las relaciones de alumnos adjudicatarios de ayuda, así como de las solicitudes que resulten definitivamente denegadas, se harán públicas a través del "Boletín Oficial del Estado".

Octavo.-Los alumnos que no resulten beneficiarios de estas ayudas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional.

En el caso de que, por razones de fechas, la eventual estimación del recurso no pueda tener efectividad en el presente curso 1997-1998, el derecho se hará efectivo el próximo curso 1998-1999.

Noveno.-Estas ayudas serán incompatibles con las que se concedan por otros organismos para la realización de un curso de verano en Gran Bretaña o Irlanda, así como con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

A los alumnos que soliciten ayudas, tanto para el curso de Inglés como para el de Francés, se les concederá la ayuda solicitada en primera opción, siempre que por su puntuación le corresponda, pasando a considerarse la segunda opción en caso contrario.

Décimo.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Undécimo.-Procederá la revocación de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por cualquier causa, en el programa.

Duodécimo.-Las ayudas para la realización de cursos de verano en el extranjero sólo podrán disfrutarse un máximo de dos años en total, con independencia del idioma o idiomas para los que se hayan concedido.

Decimotercero.-Serán supletoriamente aplicables a las ayudas para cursos de Lengua Francesa objeto de la presente convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Decimocuarto.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Su interposición requerirá comunicación previa al órgano que ha dictado el acto impugnado.

Decimoquinto.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Decimosexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de febrero de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO

Solicitud de ayuda para la realización de un curso de Francés en Francia en el mes de julio de 1998

(Primer apellido)

(Segundo apellido)

(Nombre)

(NIF del solicitante,

acompáñese fotocopia)

Nacido el .... de ........ de 19.... Sexo: H .... M ....

Domicilio familiar

(Es imprescindible que la dirección esté completa)

Localidad Provincia

Calle o plaza y número

Código postal Teléfono /

Código postal Teléfonopropio de contacto

(marcar con una X)

Datos académicos:

Matriculado en el curso 1997-1998 en

(Indique curso y estudios)

Centro

Localidad del centro

¿Cuántos años ha estudiado francés?

¿Es el francés su primer idioma?

¿Ha solicitado ayuda para curso de verano de inglés?

(indique sí o no)

Indique opción: Inglés Francés

Poner 1.a o 2.a según preferencia

(Firma del solicitante)

Autorización paterna

Don ,

con número de identificación fiscal

padre, madre o tutor legal del solicitante, autorizo a (nombre y apellidos del solicitante)

a efectuar el viaje y residir durante la realización del curso en Francia, así como a recibir la atención médica que, en su caso, fuera necesaria. Asimismo, queda enterado de que deberá abonar la cantidad de 20.000 pesetas para completar la cuantía del curso.

a de de 1998.

(Firma)

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Certificación académica de las calificaciones obtenidas por el solicitante en el curso de 1996-1997

Don

Secretario del centro docente

CERTIFICO: Que don

ha estado matriculado en el curso 1996-1997 en

.

(indicar estudios y curso)

y ha obtenido las siguientes calificaciones (relacionar todas las asignaturas del curso con su calificación, no numérica):

Asignaturas cursadas 1996-1997 / Calificación

1. Francés /

2. /

3. /

4. /

5. /

6. /

7. /

8. /

9. /

10. /

11. /

12. /

13. /

14. /

15. /

a ......... de de 1998.

(Firma del Secretario)

(Sello del centro)

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