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Documento BOE-A-1998-640

Resolución de 30 de diciembre de 1997 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1998, páginas 1305 a 1320 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-640

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2 del Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6), modificado parcialmente por el Real Decreto 1329/1997 de 1 de agosto ("Boletín Oficial Estado" del 20), previo informe de la Dirección General de la Función Pública, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujección a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ciento veinticinco plazas vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, con la siguiente distribución:

Sesenta y tres plazas para cubrir por el sistema general de acceso libre.

Sesenta y dos plazas para cubrir por el sistema de promoción interna.

Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública 30/1984, de 2 de agosto. Este cupo de reserva asciende en la presente convocatoria a cuatro plazas y se aplicarán dos al sistema general de acceso libre y dos al de promoción interna.

Las plazas no cubiertas de las reservadas a promoción interna y al cupo de reserva de discapacidad acrecerán las restantes plazas de acceso libre. En consecuencia, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre. La distribución de estas plazas excedentarias a los distintos Tribunales constituidos para juzgar estas pruebas selectivas se efectuará conforme a lo establecido en la base 6.3 de esta convocatoria.

Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas, debiendo especificar en su solicitud de participación, el sistema de acceso libre o de promoción interna por el que optan. Dicha opción vincula al aspirante, no pudiendo modificarla una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. Será causa de exclusión del procedimiento selectivo la presentación de solicitudes de participación por los dos sistemas.

1.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.3 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; las Bases de esta convocatoria, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Proceso selectivo

2.1 La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de oposición seguida de curso selectivo de formación para los aspirantes de libre acceso, y por el sistema de concurso oposición y curso selectivo de formación para los aspirantes de promoción interna.

2.1.1 Acceso Libre. Pruebas selectivas: Oposición.

La fase de oposición estará formada por tres ejercicios obligatorios que serán eliminatorios y uno de carácter voluntario.

Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal en relación con los contenidos del programa que figura en el anexo I.1 de esta convocatoria.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.

Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el plazo de cuatro horas, un caso práctico sobre el supuesto o supuestos que el Tribunal determine y que estará relacionado con las materias del anexo I.2 del programa, pudiéndose consultar textos legales, así como utilizar máquinas de calcular no programables.

En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en exponer oralmente, durante un período máximo de cuarenta y cinco minutos, cuatro temas sacados a la suerte entre los comprendidos en el anexo I.3 del programa. Uno de cada materia en que se divide dicho anexo.

Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un período máximo de diez minutos para la realización de un esquema o guión de los temas que deba desarrollar.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, por un período máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valora el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la facilidad de expresión oral.

Cuarto ejercicio voluntario y de mérito: Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición al haber aprobado los tres ejercicios eliminatorios podrán someterse a una prueba para acreditar el conocimiento de otras lenguas españolas, distintas del castellano, que tengan carácter oficial en alguna Comunidad Autónoma. Aquellos que lo deseen podrán también solicitar examinarse de idiomas extranjeros.

Este ejercicio consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas e inversas, sin diccionario, de los idiomas y/o lenguas elegidos por el aspirante en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos, hasta un máximo de tres.

2.1.2 Promoción Interna. Pruebas selectivas: Concurso-oposición.

a) La fase de oposición estará formada por dos ejercicios obligatorios que serán eliminatorios y uno de carácter voluntario.

Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal en relación con los contenidos del programa que figuran en el anexo I.1 de esta convocatoria.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.

Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo de cuatro horas, un caso práctico sobre el supuesto o supuestos que el Tribunal determine y que estará relacionado con las materias del anexo I.2 del programa, pudiendo consultar textos legales, así como utilizar máquinas de calcular no programables.

En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Tercer ejercicio voluntario y de mérito: Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición al haber aprobado los dos ejercicios eliminatorios podrán someterse a una prueba para acreditar el conocimiento de otras lenguas españolas, distintas del castellano, que tengan carácter oficial en alguna Comunidad Autónoma. Aquellos que lo deseen podrán también solicitar examinarse de idiomas extranjeros.

Este ejercicio consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas e inversas, sin diccionario, de los idiomas y/o lenguas elegidos por el aspirante en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos, hasta un máximo de tres.

b) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrado el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, realizándose respecto de los aspirantes que superen la misma. En esta fase se valorará, conforme a la base 8.2.1, los servicios efectivos prestados por los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, en puestos reservados a dicha Subescala o servicios en Comunidades Autónomas en puestos reservados, asimismo, a la citada Subescala, y referidos al día de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios efectivos valorables, a efectos de la fase de concurso, se acreditarán mediante certificación expedida por la Dirección General de la Función Pública cuya solicitud se tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.

2.2 La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de diez meses a contar desde la fecha de realización del primer ejercicio que, en ningún caso, se celebrará antes del 1 de mayo de 1998.

2.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Subescala, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

3. Condiciones de los aspirantes

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o en Ciencias Económicas y Empresariales, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 Los aspirantes de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la Subescala de Secretaría-Intervención.

Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a este efecto, se tomarán en consideración tanto los servicios efectivos prestados en la Subescala como los períodos temporales durante los cuales aquéllos hubieran ostentado la condición de funcionarios en prácticas en la misma o se hubieran hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad.

3.3 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes

4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno, Centro de Información Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas (María de Molina, número 50, 28071 Madrid), Instituto Nacional de Administración Pública, (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid), y representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

4.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid).

A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada, del documento nacional de identidad.

4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4.2.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

4.3 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se harán efectivos por los medios establecidos en el artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número 0104-0301-24-0305301481 del Banco Exterior de España, (pruebas selectivas para acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada) en cualquiera de las oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases 4.2.2 y 4.2.3.

4.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

4.4.1 En el recuadro de la solicitud número 1, la parte destinada al código se cumplimentará con el número 3014.

4.4.2 En el recuadro de la solicitud número 3 destinado a "Forma de acceso" los aspirantes de promoción interna harán constar una "R", y los de acceso libre una "L".

4.4.3 En el recuadro de la solicitud número 6, "Provincia de examen" los aspirantes deberán hacer constar la Comunidad Autónoma y provincia en que deseen celebrar los ejercicios de la fase de oposición. En el supuesto de no constituirse Tribunal en la Comunidad Autónoma de la provincia solicitada, los aspirantes serán asignados al Tribunal o Tribunales con sede en Madrid.

4.4.4 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud, y expresar, en su caso, en el recuadro número 9 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

4.4.5 En el recuadro 25, los aspirantes que deseen realizar el ejercicio voluntario y de mérito especificarán la lengua o lenguas oficiales de Comunidades Autónomas, (apartado A) o el idioma o idiomas extranjeros (apartado B) de los que deseen examinarse.

4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), en dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución.

Además, las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán al público en los lugares que se indiquen en la citada Resolución y, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.2 Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, previa comunicación al Instituto Nacional de Administración Pública, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.4 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6. Comisión de Coordinación y Tribunales

6.1 Con el fin de coordinar el desarrollo del proceso selectivo y proponer al Director del Instituto Nacional de Administración Pública cuantas medidas sean necesarias para su correcto funcionamiento, podrá constituirse una Comisión de Coordinación que presidirá el Director del Centro de Análisis y Formación Territorial del Instituto Nacional de Administración Pública y de la que formarán parte, como Vocales, los Presidentes de los Tribunales que, de acuerdo con los convenios suscritos, se constituyan en las Comunidades Autónomas y en Madrid.

6.2 El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, teniendo en cuenta los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas, el número total de plazas convocadas y el número de aspirantes que desea examinarse en cada Comunidad, determinará las ciudades donde han de realizarse los ejercicios y el número concreto de plazas a proveer por cada Tribunal. Asimismo, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, al realizarse descentralizadamente las pruebas selectivas y al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establecerá, en acto posterior al de la presente convocatoria, el número de Tribunales y designará a sus miembros, de conformidad con los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas.

6.3 De conformidad con lo dispuesto en la base 1.1 de esta convocatoria, las plazas no cubiertas de las reservadas a promoción interna y al cupo de reserva de discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 acrecerán las restantes de acceso libre, y serán distribuidas entre todos los Tribunales en función del número real de opositores presentados, una vez finalizado el segundo ejercicio y mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

En la Resolución citada en el párrafo anterior, y para el caso de que en algún Tribunal, finalizado el segundo ejercicio, fuese superior el número de plazas que le hayan sido asignadas para acceso libre al de aprobados hasta ese momento, se efectuará, asimismo, la distribución de esas plazas sobrantes entre todos los Tribunales con arreglo al mismo criterio indicado en el párrafo anterior.

6.4 Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros, funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

6.5 Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública publicará en el "Boletín Oficial del Estado", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de la Comisión de Coordinación o de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.

6.6 Los Tribunales se constituirán, como mínimo, diez días antes de la realización del primer ejercicio. Para la válida constitución de los Tribunales será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6.7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, los Tribunales, para actuar válidamente, requerirán la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.

6.8 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.9 A los efectos de comunicaciones e incidencias, la Comisión de Coordinación tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, número 106, 28012 Madrid.

6.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, están incluidos en la categoría primera del artícu- lo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Z"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Z", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "A", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 12), por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 En el supuesto de que el aspirante durante la realización del ejercicio oral no desarrollara exposición alguna o realizara ésta sin conexión suficiente con el contenido de los temas a desarrollar o de forma tal que revelase falta de los conocimientos más elementales, el Presidente del Tribunal -con la conformidad de todos los miembros que estén formando parte de éste- podrá decidir, una vez transcurridos quince minutos del tiempo fijado para el ejercicio, que el aspirante abandone su realización, en cuyo caso dicha decisión supondrá su definitiva eliminación en el proceso selectivo.

7.5 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

La publicación del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios, se efectuará por cada Tribunal en los lugares donde se ha celebrado el anterior, así como en la sede de actuación del mismo y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

7.6 A efectos de poder llevar a cabo, en su caso, la distribución de plazas a que se refiere la base 6.3 de esta convocatoria, los Tribunales deberán funcionar coordinadamente en cuanto a la convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para los aspirantes de acceso libre, que no podrán efectuarla antes de que haya finalizado el segundo ejercicio eliminatorio en todos y cada uno de los Tribunales y se haya dictado por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública la correspondiente Resolución de distribución de las plazas, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"; a partir de la fecha de esta Resolución se computará el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a que se refiere la base 7.5, párrafo primero, como plazo máximo que deberá transcurrir entre el segundo y tercer ejercicios.

El Instituto Nacional de Administración Pública comunicará a cada Tribunal la fecha a partir de la que se podrá efectuar la convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para los aspirantes libres.

7.7 Para la realización de las pruebas de carácter voluntario, los Tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

7.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de la Comisión de Coordinación que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

8.1 Sistema de acceso libre:

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior a 8, quedarán exentos de la práctica del mismo en la convocatoria inmediatamente siguiente computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea idéntico en contenido y puntuación máxima posible.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior a 8, quedarán exentos de la práctica del mismo en la convocatoria inmediatamente siguiente computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea idéntico en contenido y puntuación máxima posible.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos. El número de aprobados por cada Tribunal no podrá exceder del número de plazas que le hayan sido asignadas respectivamente a cada uno de dichos órganos de selección.

Para aprobar este ejercicio será preciso haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos y resultar incluido dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas asignadas al Tribunal respectivo

La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales; no obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primer ejercicio.

La deliberación y publicación de las calificaciones de este ejercicio se efectuará por los respectivos tribunales, en una lista única, una vez finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores que, cumpliendo ambos requisitos, hayan aprobado el ejercicio.

b) Ejercicio voluntario: Se calificará de 0 a 1 punto por cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos.

La puntuación total de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados, a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios, y del voluntario en el caso de que se hubiese realizado este último.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por este orden, y de continuar aquél, se recurrirá a la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio voluntario y de mérito. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra "Z" a que se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria.

8.2 Sistema de promoción interna:

8.2.1 Puntuación de la fase de concurso. La valoración de los méritos señalados en la base 2.1.2.b) se realizará en la forma siguiente:

Los méritos se calificarán otorgando a los aspirantes 0,03 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos reservados a la Subescala a que se refiere la mencionada base, hasta un máximo de 10 puntos, sin que en ningún caso puedan aplicarse estos puntos consuntivamente para superar los ejercicios eliminatorios.

8.2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán en la forma siguiente:

a) Ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior a 8, quedarán exentos de la práctica del mismo en la convocatoria inmediatamente siguiente computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea idéntico en contenido y puntuación máxima posible.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos. El número de aprobados por cada Tribunal no podrá exceder del número de plazas que le hayan sido asignadas respectivamente a cada uno de dichos órganos de selección.

Para aprobar este ejercicio será preciso haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos y resultar incluido dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas asignas al Tribunal respectivo.

La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales; no obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

La deliberación y publicación de las calificaciones de este ejercicio se efectuará por los respectivos Tribunales, en una lista única, una vez finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores que, cumpliendo ambos requisitos, hayan aprobado el ejercicio.

b) Ejercicio voluntario: Se calificará de 0 a 1 punto por cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos.

La puntuación total de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados, a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios, y del voluntario en el caso de que se hubiese realizado, y la de la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio; si esto no fuera suficiente, en el primero, y de continuar aquél, se recurrirá a la puntuación obtenida en el tercer ejercicio voluntario y de mérito. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra "Z" a que se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria.

9. Lista de aprobados

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estimen oportunos, las relaciones definitivas de aspirantes aprobados, por cada uno de los sistemas de acceso, con indicación de su documento nacional de identidad y por orden de la puntuación alcanzada. Estas relaciones serán elevadas al Director del Instituto Nacional de Administración Pública para la publicación de la lista única de aprobados, por orden de puntuación, en el "Boletín Oficial del Estado".

9.2 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que le hayan sido adjudicadas por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

9.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los Tribunales dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10. Presentación de documentos

10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el "Boletín Oficial del Estado" la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Dirección General de la Función Pública (Subdirección General de la Función Pública Local, calle María de Molina número 50, 28006 Madrid), por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente autenticada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido en la base 3.1.c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Los aspirantes por el sistema de acceso libre, declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, de acuerdo con el anexo III.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

10.3 Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nom bramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, organismo o Corporación Local del que dependiesen para acreditar tal condición.

No es necesario que presenten el certificado a que alude el párrafo anterior los aspirantes que hayan accedido por el sistema de promoción interna

10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3 no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11. Curso selectivo

11.1 Los cursos selectivos serán organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública y realizados por el mismo o por los institutos o escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas en la forma establecida en los convenios suscritos. 11.2 Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán nombrados por la Dirección General de la Función Pública funcionarios en prácticas, durante el tiempo que dure dicho curso.

11.3 El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo, y una duración de, al menos, 125 horas lectivas. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta el comienzo del correspondiente curso no podrán transcurrir más de cuatro meses.

El contenido, calendario y lugares de su realización, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas en el mismo; se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener, como mínimo, 10 puntos.

De la evaluación de los cursos selectivos serán responsables los respectivos centros u órganos de las Comunidades Autónomas que hayan asumido la realización de los mismos, y el Instituto Nacional de Administración Pública respecto de los cursos que se celebren en su sede.

11.4 Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

11.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada, se les dispensará de hacerlo hasta que cesen dichas causas mediante resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quedando obligado a realizarlo con la promoción inmediatamente posterior al momento de la desaparición de las referidas causas intercalándose en el lugar que le corresponda por la puntuación que hubiera obtenido.

12. Nombramiento

12.1 Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen serán calificados definitivamente. Esta calificación se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, o en su caso oposición, y la alcanzada en el curso selectivo. En caso de empate, se atenderá al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas.

12.2 Por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes, como funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública se efectuarán los correspondiente nombramientos, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

13. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar Garcia-Moreno.

ANEXO I

1. Programa de materias para el primer ejercicio

Tema 1. Evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución de 1978.

Tema 2. Los principios constitucionales. El Estado social y democrático de derecho. Los valores superiores en la Constitución Española.

Tema 3. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución Española. La protección de los derechos fundamentales.

Tema 4. El sistema electoral español: Régimen jurídico de los partidos políticos y de los sindicatos.

Tema 5. La monarquía parlamentaria. La Corona: Significado y atribuciones. El refrendo.

Tema 6. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado: Composición y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 7. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. La planta y organización judicial.

Tema 8. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones. Recurso de inconstitucionalidad y cuestiones de inconstitucionalidad. Recurso de amparo.

Tema 9. El Gobierno: Composición y funciones. Designación y remoción de su Presidente.

Tema 10. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. Los Ministerios y su estructura interna. Órganos territoriales: Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares.

Tema 11. La Administración institucional y corporativa.

Tema 12. La Constitución y la acción exterior del Estado. Los Tratados Internacionales. La Unión Europea: Su significado e instituciones.

Tema 13. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Tema 14. Las cuatro libertades: Libre circulación de mercancías. Libre circulación de trabajadores. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios. Libertad de circulación de capitales.

Tema 15. Las Políticas comunes. Política comercial. Política agrícola. Política social. Política en materia de medioambiente. Política regional. Los fondos estructurales.

Tema 16. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Competencias normativas de las Comunidades Autónomas. Competencias ejecutivas.

Tema 17. Financiación de las Comunidades Autónomas. Financiación incondicionada y condicionada. Fuentes de financiación autónoma.

Tema 18. Regulación constitucional de la Administración Local.

Tema 19. La función pública. Los diversos sistemas de la función pública y el sistema español.

Tema 20. La contabilidad como ciencia. El concepto de patrimonio y los equilibrios patrimoniales. La cuenta: Concepto, clases y operatoria funcional.

Tema 21. Los planes de cuentas. La planificación contable en otros países. La normalización contable en España. El Plan General Contable Español.

Tema 22. La contabilidad financiera. El balance de situación como instrumento de representación del patrimonio. El balance como origen y término de las contabilizaciones. El resultado del ejercicio. Periodificación del resultado. La cuenta de resultados.

Tema 23. El problema contable de las valoraciones. Incidencia de las fluctuaciones monetarias. Amortizaciones. Provisiones. Previsiones. Reservas.

Tema 24. Flujos reales y flujos financieros. Estados económico-financieros. El estado de origen y aplicación de fondos. El "cash flow". La planificación financiera.

Tema 25. La contabilidad analítica. El concepto contable del coste. Costes y precios de coste. Definición, clasificación y métodos de cálculo. La contabilidad marginal.

Tema 26. Los presupuestos flexibles: Principios, técnica y modelo contable. La contabilidad del valor añadido.

Tema 27. Concentraciones empresariales. El concepto de grupo. La Consolidación de balances: Concepto, objetivos y métodos. Operaciones de consolidación: Ajustes, eliminaciones, determinación del total del negocio consolidado y consolidación propiamente dicha. Presentación de las cuentas de grupo.

Tema 28. Análisis de los estados económico-financieros. Análisis de balances. Análisis patrimonial-análisis financiero. Análisis económico. Análisis de rentabilidad.

Tema 29. Auditoría contable: Principios básicos. Proce dimientos de alteración o simulación de la situación patrimonial y de los resultados. Su investigación y prevención. Auditoría de sistemas automatizados de procesamiento de datos. La auditoría desde el punto de vista legal.

Tema 30. La contabilidad pública. Principios básicos. La contabilidad pública y la contabilidad nacional. El sector público. El Plan General de Contabilidad Pública.

Tema 31. La contabilidad de las Corporaciones Locales (I). Funciones que comprende. Órganos que la realizan y disposiciones por que se rige. La contabilidad pública local en el extranjero.

Tema 32. La contabilidad de las Corporaciones Locales (II). Contabilidad financiera y contabilidad presupuestaria. Las Instrucciones de contabilidad para la Administración Local: Diferencias en atención a la población del Municipio. El Plan General de Contabilidad adaptado a la Administración Local.

Tema 33. La contabilidad de las Corporaciones Locales (III). Libros de contabilidad principal y auxiliar. Documentos contables.

Tema 34. La contabilidad de las Corporaciones Locales (IV). Operaciones contables. Operaciones en otras estructuras contables del sistema. Contabilidad de las operaciones comerciales.

Tema 35. La contabilidad de ingresos y gastos: Concepto y fines. Previsiones presupuestarias: Su carácter. Ejecución del Presupuesto: Autorización. Disposición. Reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones. Recaudación de ingresos y pago de gastos. Análisis fiscal de expedientes de ingresos y gastos.

Tema 36. La Contabilidad de las Corporaciones Locales (V). Contabilidad del Inmovilizado. Contabilidad de operaciones no presupuestarias de Tesorería. Especial referencia a la contabilidad de Agentes Recaudadores. Normativa y desarrollo.

Tema 37. El cierre del ejercicio en las Corporaciones Locales. La liquidación del presupuesto. Documentación. Determinación de resultados. El Remanente líquido de Tesorería.

Tema 38. Estados y Cuentas Anuales. Su formación, rendición y composición. Anexos a los Estados Anuales. Las Cuentas de las Sociedades Mercantiles. Información a suministrar al Pleno de la entidad, a los órganos de gestión y a otras entidades públicas.

Tema 39. Fiscalización de la gestión económica de las Corporaciones Locales (I). Fiscalización interna. Órganos y procedimientos de fiscalización.

Tema 40. Fiscalización de la gestión económica de las Corporaciones Locales (II). Fiscalización externa. Procedimientos del Tribunal de Cuentas.

2. Programa de materias del segundo ejercicio

2.1 Materias del ejercicio práctico de cálculo, matemática financiera y estadística:

Capitalización simple y compuesta.

Rentas constantes, variables y fraccionadas.

Préstamos y empréstitos.

Series cronológicas. Números índices.

Las medidas de una distribución de frecuencias. Medidas de tendencia central y de dispersión. Correlación y regresión.

Inferencia estadística. Tipos de muestras. Métodos de inferencia estadística. Estimación y contraste.

2.2 Materias del ejercicio práctico de contabilidad superior pública y privada:

Contabilidad financiera superior y de sociedades.

Contabilidad analítica de explotación.

Consolidación de estados financieros y análisis de estados económico-financieros.

Contabilidad de los entes locales.

3. Programa de materias del tercer ejercicio

3.1 Economía y Derecho Mercantil.

Tema 1. Los sistemas económicos. El sistema de economía de mercado. El sistema de economía de dirección centralizada. Sistemas mixtos.

Tema 2. Teoría del consumo. La unidad económica de consumo y las necesidades humanas. La utilidad y sus leyes. El equilibrio del consumidor.

Tema 3. Teoría de la demanda: Efectos, renta y sustitución. Las curvas de la demanda. Elasticidad de la función de la demanda. El excedente del consumidor. Modernas teorías.

Tema 4. Teoría de la producción. La función de la producción macroeconómica. El equilibrio de la producción.

Tema 5. La teoría de los costes y rendimientos. Dimensión óptima de la empresa a corto y largo plazo. Las economías de escala. El equilibrio de la empresa y la industria. La oferta a corto y largo plazo.

Tema 6. El mercado de bienes de consumo: Clases. La formación de los precios en los diferentes tipos de mercado. Intervención y regulación de los mercados. El teorema de Averch-Jonhson: La política de precios y subvenciones.

Tema 7. El mercado de los factores de producción. La formación de los precios de los factores. Las leyes de distribución bajo diferentes condiciones de mercado. Teoría alternativa de la distribución.

Tema 8. Teoría de la renta de la tierra y su generalización. El trabajo como factor de la producción en oferta y demanda. La formación del salario. Factores institucionales en el mercado de trabajo.

Tema 9. El capital como factor de la producción. Distintas concepciones. El tipo de interés: Concepto y determinación. El factor empresarial y su retribución. Distintas teorías sobre el beneficio.

Tema 10. Análisis del equilibrio general. La interacción de los mercados. La economía del bienestar. Óptimo económico.

Tema 11. Teoría del "second best" y principios de compensación. Externalidades y fallos del mercado. Los bienes públicos.

Tema 12. Magnitudes macroeconómicas. Problemas de valoración y agregación. Producto, renta y gasto nacional. La contabilidad nacional.

Tema 13. La demanda global. Ahorro, consumo e inversión. El efecto multiplicador de la inversión. El acelerador de la inversión.

Tema 14. Estructura del sistema financiero. El dinero. Concepto, funciones y clases. Sistemas monetarios. El sistema monetario español.

Tema 15. La oferta monetaria. Sus componentes. Mercado de dinero y mercado de capitales. El Banco Central. Los intermediarios financieros bancarios y no bancarios.

Tema 16. La demanda del dinero. La influencia del nivel de precios de la renta y de la riqueza sobre la demanda. Valor del dinero y nivel de precios. Teoría cuantitativa y velocidad de circulación. El monetarismo.

Tema 17. La inflación. Los efectos sociales y económicos de la inflación. Control de la inflación. Programa de estabilización.

Tema 18. Los ciclos y las fluctuaciones económicas. Concepto, fases y variedades. El crecimiento económico. Teorías explicativas. El desarrollo económico.

Tema 19. La política económica. Fines y medios de la política económica y sistemas económicos. Políticas sectoriales: Política agrícola y política industrial. Política de rentas. Otras políticas específicas.

Tema 20. Política fiscal. Los efectos redistributivos de la política fiscal.

Tema 21. Economía regional y urbana. Los efectos espaciales del crecimiento económico. La política de desarrollo regional.

Tema 22. Estructura económica de España (I). La población. La renta nacional: Evolución, composición y distribución. El sector primario.

Tema 23. Estructura económica de España (II). El sector industrial. El sector de servicios. El sector exterior. El sector público.

Tema 24. Estructura económica internacional. El comercio internacional. El sistema monetario internacional. El proceso de integración económica europeo y mundial.

Tema 25. El Derecho Mercantil: Concepto y contenido: Fuentes. Actos de comercio. La empresa mercantil. El comerciante individual.

Tema 26. Las Sociedades Mercantiles en general. Concepto legal de Sociedad Mercantil. Clases. Disolución y liquidación de Sociedades. El Registro Mercantil.

Tema 27. La Sociedad Comanditaria. La Sociedad de Responsabilidad Limitada. Administración y representación. Junta de socios.

Tema 28. La Sociedad Anónima. Rasgos fundamentales que caracterizan su régimen jurídico. Escritura social y Estatutos. Órganos sociales. Los socios. Patrimonio y capital social. Acciones: Clases. Aumento y reducción de capital. Emisión de obligaciones.

Tema 29. Títulos valores. Letra de cambio. La relación causal y forma en la letra de cambio. La provisión de fondos. Requisitos esenciales relativos al documento y a las personas. La aceptación y el aval. El endoso. El protesto.

Tema 30. El cheque. Analogías y diferencias con la letra de cambio. Requisitos y modalidades. La provisión. La presentación y el pago del cheque. Protesto del cheque. Las acciones cambiarias.

Tema 31. Las obligaciones mercantiles. Contratos mercantiles. Contrato de cuenta corriente. Compraventa mercantil. Contrato de comisión. El "Leasing".

Tema 32. Contratos bancarios. Caracteres del contrato bancario. El secreto bancario. Clasificación de los contratos bancarios. El depósito bancario.

Tema 33. Los préstamos bancarios. La apertura de crédito: Concepto, naturaleza y clases. Régimen de los contratos de apertura de crédito. Los créditos documentarios. El descuento bancario.

Tema 34. El afianzamiento mercantil. El aval bancario. Pignoración de valores. Hipoteca mobiliaria. Los contratos de ventas a plazos.

Tema 35. La suspensión de pagos. Presupuestos, efectos y órganos de la suspensión de pagos. El Convenio. Los débitos a la Hacienda Local en la suspensión de pagos.

Tema 36. La quiebra. Conceptos y clases. Órganos de la quiebra. La retroacción de la quiebra. Efectos de la quiebra.

3.2 Hacienda Pública.

Tema 1. El presupuesto: Concepto y aparición histórica. Justificación del presupuesto. Características del presupuesto. El ciclo presupuestario.

Tema 2. La concepción clásica del presupuesto. La crisis de los principios económico y políticos. El presupuesto administrativo. El presupuesto de caja. El presupuesto de las cuentas de la Renta Nacional.

Tema 3. Fórmulas presupuestarias y estabilidad económica. El presupuesto compensatorio. El presupuesto cíclico. El presupuesto de estabilización automática. Fórmulas de adaptación coyuntural del presupuesto.

Tema 4. El objetivo de eficacia y el presupuesto. La clasificación funcional y el presupuesto de ejecución. El presupuesto por programas. Análisis especial de PPBS. El presupuesto de base cero.

Tema 5. Los Presupuestos Generales del Estado en España. Procedimiento de elaboración y aprobación. Estructura presupuestaria. El presupuesto por programas y el presupuesto de base cero en España.

Tema 6. Ingresos públicos. Concepto y clases. El concepto de tasa y su significación histórica y actual. Los precios públicos. Las contribuciones especiales. Los impuestos: Concepto, elementos y clases.

Tema 7. Principios de la imposición. Los principios del beneficio, capacidad de pago y equidad. La suficiencia, flexibilidad y neutralidad de los impuestos. Efectos de la imposición. Traslación e incidencia.

Tema 8. La deuda pública: Concepto y clases. Emisión, conversión, consolidación y amortización de títulos. Efectos eco nómicos de la deuda pública. La deuda pública como instrumento en la política de estabilidad.

Tema 9. El gasto público: Concepto y clases. El crecimiento del gasto público. Política social y gasto público.

Tema 10. La empresa pública. Objetivos y control de la empresa pública. Determinación de los precios. El coste de capital. Rentabilidad de la empresa pública.

Tema 11. Texto refundido de la Ley General Presupuestaria (I). Objetivos y principios. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública. Los Presupuestos Generales del Estado. Los presupuestos de los organismos comerciales, industriales o financieros. Los programas de actuación, inversión y financiación en las Sociedades Estatales.

Tema 12. Texto refundido de la Ley General Presupuestaria (II). La Intervención de la Administración y los organismos autónomos del Estado. La deuda pública. El Tesoro Público. La contabilidad pública. Los presupuestos, intervención y contabilidad de la Seguridad Social.

Tema 13. El ordenamiento tributario español. Principios constitucionales. El nuevo sistema constitucional de fuentes del Derecho y su repercusión en el ámbito financiero. Aplicación de las normas tributarias. Los tributos y sus clases.

Tema 14. La relación jurídica tributaria: Concepto, naturaleza y elementos. El hecho imponible. Concepto y clases. El sujeto pasivo. Los responsables del tributo. La capacidad de obrar en el Derecho tributario. El domicilio fiscal.

Tema 15. La base imponible. Concepto y regímenes de determinación. Estimación directa o indirecta. Estimación objetiva singular. La comprobación de valores. La base liquidable. El tipo de gravamen. La deuda tributaria.

Tema 16. Infracciones tributarias: Concepto, naturaleza y clases. Sanciones. Condonación de sanciones. El delito fiscal.

Tema 17. La gestión tributaria en la Administración Local. La competencia de las Entidades Locales en la gestión tributaria. Gestión recaudatoria en la Administración Local: Su importancia. Órganos recaudadores en la Administración Local: Enumeración y competencias.

Tema 18. La deuda tributaria: Componentes. Formas de extinción de la deuda tributaria: El pago. Obligados al pago. Deudores principales. Responsabilidad solidaria y subsidiaria. Tiempo de pago. Medios de pago. Justificantes del pago. Garantías de pago. Efectos del pago. Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas. Otras formas de extinción de las deudas: Prescripción, compensación, condonación e insolvencia.

Tema 19. Recaudación en período voluntario. Procedimiento y lugar de ingreso. Plazos de ingreso. Información al contribuyente: Colectiva e individual.

Tema 20. El procedimiento de apremio (I): Definición y carácter. Potestad de utilizar la vía de apremio en la Administración Local. Iniciación y efectos. Impugnación. El recargo de apremio. Suspensión. Término.

Tema 21. El procedimiento de apremio (II): Notificación. Títulos para la ejecución. La providencia de apremio. Recursos administrativos contra la providencia de apremio. Plazos de ingreso. El embargo de bienes. Prelación. La providencia de embargo. Bienes inembargables. El embargo de dinero efectivo.

Tema 22. El procedimiento de apremio (III). El embargo de bienes inmuebles. Actuaciones posteriores al embargo. Subastas. Costas. Adjudicación de bienes en la Administración Local. Créditos incobrables. Finalización del expediente de apremio.

Tema 23. El servicio de recaudación. Gestión directa. El personal al servicio de los órganos de recaudación de las Corporaciones Locales. Distintas fórmulas de gestión directa. Gestión cedida: Cesión a otras administraciones. El papel de las Diputaciones.

Tema 24. Contabilidad de la gestión recaudatoria. Libros. Cuentas. Fiscalización interna y externa.

Tema 25. El sistema tributario español vigente. Principios, estructura, evolución y estado actual.

Tema 26. El esquema constitucional de la Hacienda de las Administraciones Públicas. La financiación regional. Potestades normativas de las Comunidades Autónomas en materia tributaria: Límites. Principio de solidaridad. La regionalidad de los impuestos.

Tema 27. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas: Naturaleza y estructura. Principios generales. El Consejo de Política Fiscal y Financiera. Recursos de las Comunidades Autónomas. El Fondo de Compensación Interterritorial.

Tema 28. Las Haciendas Locales en España: Principios constitucionales. Principio de reserva de Ley en materia tributaria y los entes territoriales. La Ley reguladora de las Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y Local.

Tema 29. Magnitudes del Sector público local. Gasto público local respecto al PNB y el conjunto de las Administraciones Públicas. Composición y evolución de los ingresos locales.

Tema 30. El Presupuesto General de las Entidades Locales: Formación y aprobación. La prórroga del presupuesto.

Tema 31. La estructura del presupuesto de las Entidades Locales. Aplicación de las técnicas presupuestarias del presupuesto por programas y de base cero.

Tema 32. Las modificaciones de crédito y su tramitación. La liquidación del presupuesto. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de Tesorería.

Tema 33. El principio de suficiencia de las Haciendas Locales. La potestad tributaria de los Entes Locales. La potestad reglamentaria en materia tributaria: Contenido de las ordenanzas fiscales, procedimiento de aprobación y publicación. Recursos contra los actos de imposición, ordenación y aplicación de los tributos. La suspensión del acto impugnado.

Tema 34. Ingresos locales no impositivos. Ingresos de Derecho Privado. Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

Tema 35. Tasas y sus clases. Régimen Jurídico. Régimen de cálculo y aprobación de las tarifas de los servicios públicos. Precios públicos.

Tema 36. Las contribuciones especiales. Régimen jurídico.

Tema 37. Los impuestos locales. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tema 38. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Tema 39. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 40. La Hacienda Provincial. Recursos de otras Entidades Locales. Regímenes especiales.

Tema 41. La Inspección de los tributos. Órganos competentes en el Estado y en los Entes Locales. Funciones y facultades. Procedimiento de inspección tributaria. Documentación de las actuaciones inspectoras.

Tema 42. La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa. El procedimiento económico-administrativo.

Tema 43. El crédito local. Naturaleza jurídica. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito.

Tema 44. La ejecución del presupuesto de las Entidades Locales: Las Bases de ejecución del presupuesto. Fases de la ejecución. Competencia. Justificación de la aplicación de las subvenciones.

Tema 45. La Tesorería: Concepto y funciones. Organización de la Tesorería. La planificación financiera.

Tema 46. La contabilidad de las Entidades Locales y sus Entes dependientes: Disposiciones generales. La Cuenta General.

Tema 47. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus Entes dependientes: La función interventora, el control financiero y el control de eficacia.

Tema 48. El control externo de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales: Fiscalización y enjuiciamiento.

3.3 Derecho Administrativo.

Tema 1. El Derecho Administrativo. Los sujetos del Derecho Administrativo. La Administración Pública. La teoría del administrado. Las situaciones jurídicas del administrado.

Tema 2. El acto administrativo. Concepto. Clases. Elementos. Requisitos. Eficacia: Notificación y publicación.

Tema 3. Invalidez del acto administrativo y de las disposiciones generales. Supuestos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo: Transmisibilidad, conversión, conservación y convalidación.

Tema 4. Derechos de los ciudadanos. Derecho de acceso a archivos y registros. Los registros.

Tema 5. El procedimiento Administrativo Común. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización.

Tema 6. Los procedimientos administrativos especiales. El procedimiento sancionador.

Tema 7. Los procedimientos de revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio de actos nulos y anulables. Revocación. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Disposiciones generales sobre recursos administrativos: Actos susceptibles de recurso administrativo e impugnables directamente en sede jurisdiccional. Suspensión de la ejecución del acto recurrido. Resolución del recurso: Expresa, por silencio y por procedimientos de conciliación, arbitraje o mediación. El recurso ordinario y el de revisión.

Tema 8. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso: Capacidad, legitimación y defensa. El procedimiento en primera o única instancia. La sentencia y su ejecución. Recursos contra las sentencias.

Tema 9. Los contratos de las Administraciones Públicas. Contratos administrativos y contratos privados: Concepto y régimen jurídico. La doctrina de los actos separables. Requisitos de los contratos.

Tema 10. Actuaciones preparatorias de los contratos. Adjudicación de los contratos: Procedimientos y formas. Garantías. La invalidez de los contratos.

Tema 11. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación.

Tema 12. El contrato de obras. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministro. Los contratos de consultoría y asistencia, de los servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

Tema 13. La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Los sujetos de la potestad expropiatoria. El objeto de la potestad expropiatoria. La causa.

Tema 14. Procedimiento expropiatorio general. La declaración de utilidad pública o de interés general. La declaración de necesidad de la ocupación. La indemnización o justo precio. El pago y la ocupación. Expropiación por razón de urgencia.

Tema 15. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de autoridades y funcionarios.

Tema 16. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. Estudio especial de las subvenciones. La policía administrativa. Clases. Técnicas de la acción de policía.

Tema 17. El concepto de servicio público. Evolución y crisis. Los servicios públicos virtuales o impropios. Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa.

Tema 18. La concesión de servicios públicos. Concepto, naturaleza y clases. Elementos personales, reales y formales. Potestades de la Administración. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los usuarios. Extinción de la concesión.

Tema 19. La gestión interesada. El concierto. La Sociedad de economía mixta. El consorcio.

Tema 20. El dominio público. Concepto y naturaleza. El criterio de la afectación. Las mutaciones demaniales. Elementos del dominio público. Sujetos, objeto y destino. Régimen jurídico del dominio público. Uso y utilización: Estudio especial de la concesión y reserva demanial.

Tema 21. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación.

3.4 Administración Local.

Tema 1. El Régimen Local. Principios constitucionales de la Administración Local en España. Garantía institucional de la autonomía local. Contenido y límites de la autonomía. Doctrina del Tribunal Constitucional.

Tema 2. Fuentes de ordenamiento local. Legislación estatal sobre régimen local. Legislación autonómica local. Sus relaciones con la estatal. Problemática de la aplicación a las Entidades Locales de las Leyes estatales y autonómicas de carácter sectorial.

Tema 3. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Órganos titulares. Reglamento orgánico y Ordenanzas: Distinción, procedimiento de elaboración y aprobación. La publicación de las normas locales. Los bandos.

Tema 4. Las Entidades Locales. Clases. El Municipio. Estructura de los Municipios españoles. Criterios de clasificación.

Tema 5. Elementos del Municipio. El territorio. La población municipal. El empadronamiento. Derechos de los vecinos. La participación vecinal en la Administración Local. Derechos de los extranjeros.

Tema 6. Las elecciones locales. Evolución en el Derecho español y principios de la legislación electoral vigente. Los partidos políticos en la representación local. El distrito electoral. Electores y elegibles. La Administración electoral. Procedimiento electoral.

Tema 7. El Alcalde. Elección, remoción y cese. Competencias y estatuto personal. Los Tenientes de Alcalde. Representaciones personales del Alcalde. Régimen jurídico de la actividad del Alcalde.

Tema 8. El Ayuntamiento Pleno. Composición y funciones. Comisión de Gobierno. Composición y funciones. La organización complementaria de municipios y provincias. La participación ciudadana.

Tema 9. Regímenes especiales municipales. Concejo abierto. Otros regímenes especiales. Las áreas metropolitanas. Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios: Creación, organización y competencias. La comarca en el Derecho Local español. Comunidades de villa y tierra. La Entidad Local Menor; Organización y competencias.

Tema 10. La provincia. La provincia en la Constitución Española de 1978. La provincia en el ámbito de las Comunidades Autónomas. Comunidades uniprovinciales. Las Diputaciones como Administraciones territoriales de las Comunidades Autónomas. Regímenes provinciales especiales.

Tema 11. Órganos de gobierno y administración de la provincia. El marco constitucional. Composición e integración de las Diputaciones. La Comisión de Gobierno. El Presidente de la Diputación. Atribuciones de los distintos órganos de gobierno.

Tema 12. Teoría general de las competencias locales. Sistemas de determinación de la competencia local. El criterio del interés prevalente y la articulación de competencias de los Entes Públicos. Competencias y obligaciones mínimas. Los conflictos de competencias y de atribuciones.

Tema 13. Régimen de sesiones y acuerdos de las Corporaciones Locales. Normas reguladoras. Las sesiones. Clases. Los acuerdos de las Corporaciones Locales. Clases y formas. Informes del Secretario y del Interventor. Actas y certificaciones. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 14. Especialidades locales del acto administrativo. El uso del castellano y otras lenguas oficiales. Impugnación de los actos locales por parte de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ejecutividad de los actos administrativos locales. El procedimiento ejecutivo local.

Tema 15. La revisión de los actos administrativos locales. La revisión de oficio. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra actos de las Corporaciones Locales.

Tema 16. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto y clasificación. Régimen Jurídico. Alteración de la calificación de los bienes. Prerrogativas de las Entidades Locales respecto a sus bienes y el inventario.

Tema 17. Aprovechamiento y disfrute de los bienes de dominio público. Adquisición, enajenación y utilización de los bienes patrimoniales. Los montes: Clasificación y régimen jurídico.

Tema 18. Intervención de los Entes Locales en la actividad privada; principios y límites. Medios de intervención. Régimen jurídico de las licencias.

Tema 19. Modos de gestión de los servicios públicos locales. La iniciativa pública local del artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Los consorcios. El fomento en la esfera local.

Tema 20. La función pública local. Concepto y clases de funcionarios. Los Habilitados Nacionales de la Administración Local. Categorías y atribuciones. Selección y formación.

Tema 21. Funcionarios de carrera de la Administración Local. Grupos, Escalas y atribuciones. Otro personal local: Régimen jurídico.

Tema 22. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen de incompatibilidades. Libertades políticas y sindicales. Situaciones administrativas.

Tema 23. Régimen de retribuciones. Derechos pasivos y Seguridad Social de los funcionarios locales. Extinción de la relación funcionarial.

Tema 24. La responsabilidad administrativa de los funcionarios locales. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y penal de las autoridades y funcionarios locales.

Tema 25. Colaboración y cooperación entre las Administraciones territoriales. Asistencia a las Entidades Locales. Modalidades. La cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales. Los planes provinciales e insulares de cooperación.

Tema 26. La ordenación territorial: Clases de planes de ordenación. El Plan General de Ordenación Urbana. Normas subsidiarias y complementarias. Planes parciales y especiales. Estudios de detalle.

Tema 27. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: Principios generales y clasificación del suelo. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. La licencia urbanística. Las infracciones urbanísticas.

Tema 28. La ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Sistemas de actuación: Criterios para su elección. Sistema de compensación. Sistema de cooperación. Sistema de expropiación.

ANEXO III

Don/doña , con domicilio en y documento nacional de identidad número declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 199

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