Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de la Diputación Provincial de Salamanca, en solicitud de adecuación de la autorización del Centro de Formación Profesional "Diputación Provincial", sito en la calle Vergara, 68, de Salamanca, para impartir ciclos formativos de grado medio,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Adecuar la autorización del Centro de Formación Profesional "Diputación Provincial" para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Diputación Provincial".
Domicilio: Calle Vergara, 68.
Localidad: Salamanca.
Municipio: Salamanca.
Provincia: Salamanca.
Titular: Diputación Provincial de Salamanca.
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclo formativo de grado medio de Fabricación a Medida de Instalación de Carpintería y Mueble.
Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.
Ciclo formativo de grado medio de Equipos Electrónicos de Consumo.
Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicará al centro. Dicho circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Tercero.-Antes del inicio de la actividad educativa de los ciclos formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Salamanca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.
Cuarto.-Provisionalmente hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de formación profesional de primero y segundo Grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado:
Rama, Madera; profesión, Madera.
Rama, Electricidad y Electrónica; profesión, Electrónica.
Formación Profesional de segundo grado:
Rama, Madera; especialidad, Diseño y Fabricación de Muebles.
Estas enseñanzas se extiguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado medio autorizados. Las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado se extinguirán, de acuerdo con el calendario de aplicación de la reforma o, en su caso, en el momento de su sustitución por los correspondientes ciclos formativos.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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