Visto el expediente iniciado a instancias de doña María Luzdivina Ibáñez Llana, en solicitud de adecuación de la autorización del Centro de Formación Profesional Específica "Academia Llana", sito en la calle Teresa de Jesús, 20, bajo, de Oviedo (Asturias), para impartir ciclos formativos de grado medio,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Adecuar la autorización del Centro de Formación Profesional Específica "Academia Llana", sito en la calle Teresa de Jesús, 20, bajo, de Oviedo (Asturias), para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Academia Llana".
Domicilio: Calle Santa Teresa de Jesús, 20, bajo.
Localidad: Oviedo.
Municipio: Oviedo.
Provincia: Asturias.
Titular: Doña María Luzdivina Ibáñez Llana.
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.
Capacidad: Número de grupos, 5; número de puestos escolares, 150.
Segundo.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicará al centro. Dicho circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Tercero.-Antes del inicio de la actividad educativa de los ciclos formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Astu rias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.
Cuarto.-Provisionalmente hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de formación profesional de primer grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado:
Rama, Administrativa y Comercial; profesión, Administrativa.
Estas enseñanzas se extiguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado medio autorizados.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer grado, con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de segundo grado, clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto, no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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