En el recurso contencioso-administrativo número 787/1995, promovido en única instancia por don Joaquín Navarro Fayos, contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 13 de septiembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Joaquín Navarro Fayos, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 13 de septiembre de 1995, por el que se impuso al demandante la sanción de un año de suspensión; resolución que declaramos no conforme a Derecho y anulamos, dejando sin efecto la sanción, sin hacer especial imposición de costas."
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 9 de marzo de 1998, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artícu lo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 9 de marzo de 1998.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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