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Documento BOE-A-1998-6511

Orden de 11 de marzo de 1998 sobre delegación de competencias en materias de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1998, páginas 9326 a 9327 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-6511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores cuenta, junto a su estructura central, en España, con una serie de órganos e instituciones en el exterior, que se establecen en el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y que están adscritos a este Departamento.

Ante la gran complejidad de la gestión que desarrolla el Ministerio de Asuntos Exteriores y por razones de índole económico y territorial, así como en orden a una mayor agilización de los diferentes procedimientos de gestión, parece aconsejable redistribuir el ejercicio de las funciones gestoras entre los diversos órganos e instituciones del Departamento, a través del mecanismo de la delegación de competencias.

En consecuencia, considerando preciso delegar el ejercicio de las competencias en materias de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público, en uso de la facultad que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, salvo que se indique lo contrario de forma expresa, respecto a todos los órganos del Departamento que no dependan de las Secretarías de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea y para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, dispongo:

Primero.-Delegar en el Subsecretario de Asuntos Exteriores las siguientes competencias de carácter general:

1. En materia de personal, las atribuidas al Ministro como titular del Departamento en los apartados 5 a 10 del artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de las autoridades del Departamento, cuando dicha facultad esté atribuida legal o reglamentariamente al titular del Departamento.

3. El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal o reglamentario y no estén delegados en otras autoridades.

Segundo.-En el marco de las competencias en materia de contratación y de gestión presupuestaria y patrimonial atribuidas al titular del Departamento por los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, delegar en el Subsecretario de Asuntos Exteriores, en todo caso, y en el Director general del Servicio Exterior, para gastos inferiores a 50.000.000 de pesetas, las siguientes:

1. Las que le atribuye el artículo 2 del Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, en relación con la imputación de obligaciones de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente, así como las necesarias para la aprobación de los expedientes de ejercicios cerrados de los diferentes conceptos.

2. La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministro de Economía y Hacienda.

3. Las que le atribuye la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, así como la celebración y firma de cualesquiera otros contratos y convenios.

4. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos del Departamento, incluida la contratación de obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Estado y la aprobación de los gastos propios del Departamento.

5. La autorización y disposición de los gastos propios del Departamento, con la consiguiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

6. Respecto de los gastos cuyo pago se realiza utilizando los sistemas de anticipo de caja fija y pagos a justificar, la ordenación de los pagos y la aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas.

7. Solicitar del Ministerio de Economía y Hacienda la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a su cargo.

8. La concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Tercero.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para gastos inferiores a 25.000.000 de pesetas, se delegan las competencias relativas a la autorización de gastos, así como a la ordenación de los pagos realizados por el sistema de anticipo de caja fija y pagos a justificar, dentro de su ámbito respectivo de competencias en los siguientes órganos del Departamento:

1. Para gastos efectuados en España, indistintamente en los Directores generales, Subdirectores generales y Subdirectores generales adjuntos del Departamento.

2. Para gastos efectuados en el exterior, en los Jefes de las Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales, Representaciones o Misiones Permanentes, Delegaciones, Oficinas Consulares e instituciones y organismos públicos de la Administración General del Estado, que se establecen en el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dependientes de este Ministerio de Asuntos Exteriores, y en quienes les suplan en el ejercicio de sus funciones, con las siguientes limitaciones:

a) Sólo podrán ejercerse dentro del ámbito geográfico de su competencia.

b) Se ejercerán dentro de los límites presupuestarios de los créditos autorizados y en las condiciones que, además de las legalmente vigentes, puedan establecerse para cada tipo de gasto mediante la normativa interna específica del Departamento.

c) Se limitarán a los gastos y pagos que no estén sometidos a intervención previa en aplicación de lo determinado en el artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria o, que de estar sometidos, se haya realizado la aprobación del correspondiente expediente, tras su fiscalización de conformidad.

d) En el caso de las asistencias a nacionales en el extranjero y repatriación, sólo podrán ejercerse tras el cumplimiento estricto de los requisitos que establece la normativa para cada tipo de ayudas.

Cuarto.-Se aprueba la delegación por el Subsecretario de Asuntos Exteriores de las competencias relativas a la designación de las comisiones de servicio que se establece en el artículo 4.o del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los siguientes órganos del Departamento:

1. En el Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea, respecto al personal destinado en la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea y la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, en Bruselas.

2. En el Subdirector general Jefe del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, respecto al personal destinado en dicha Secretaría de Estado.

3. En el Director general del Servicio Exterior respecto de todo el personal del Departamento.

4. En los Jefes de las Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales, Representaciones o Misiones Permanentes, Delegaciones, Oficinas Consulares e instituciones y organismos públicos de la Administración General del Estado, que se establecen en el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dependientes de este Ministerio de Asuntos Exteriores, y en quienes les suplan en el ejercicio de sus funciones, respecto a los desplazamientos que deba realizar el personal destinado en las mismas dentro del ámbito geográfico de su competencia, y siempre dentro de los límites presupuestarios de los créditos disponibles.

Quinto.-La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante avoque para sí el ejercicio de aquéllas.

Sexto.-En los actos o resoluciones que se dicten en ejercicio de las delegaciones establecidas en la presente Orden se hará constar expresamente esta circunstancia, indicando su fecha y el número del boletín oficial de su publicación, considerándose dictados por la autoridad delegante.

Séptimo.-Queda derogada la Orden de 31 de agosto de 1989, por la que se dispone la delegación de competencias del Ministro en materia de personal, economía y contratación, modificada por la de 1 de marzo de 1990.

Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Estado".

Madrid, 11 de marzo de 1998.

MATUTES JUAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/03/1998
  • Fecha de publicación: 18/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1998
  • Fecha de derogación: 27/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2003-8632).
  • CORRECCION de erratas correccin de erratas en BOE núm. 74, de 27 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-7126).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 31 de agosto de 1989 (Ref. BOE-A-1989-22102).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
    • Orden de 1 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-5794).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General del Servicio Exterior
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores

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