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Documento BOE-A-1998-6529

Resolución de 27 de febrero de 1998, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad de Madrid, para la restauración del Real Monasterio de el Paular (Rascafría).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1998, páginas 9331 a 9332 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6529

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad de Madrid han suscrito un Convenio de colaboración para la restauración del Real Monasterio de El Paular (Rascafría), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de febrero de 1998.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad de Madrid para la restauración del Real Monasterio de El Paular (Rascafría)

Madrid, 24 de febrero de 1998.

El Gobierno de la Nación, representado por la excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, en quien delega la firma en virtud del artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el excelentísimo señor don Gustavo Villapalos Salas, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Actúan, de acuerdo con los títulos competenciales que en materia de cultura confiere a la Administración del Estado el artículo 149.2 de la Constitución y a la Comunidad de Madrid el artículo 148.1.16 de la Cons titución y el artículo 26, apartado 14, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía para la Comunidad de Madrid, reformado por la Ley Orgánica 10/1984, de 24 de marzo.

Ambas partes, se reconocen mutuamente plena capacidad para obligarse en la representación con que intervienen y,

EXPONEN

Primero.-Que dándose la circunstancia de existir una concurrencia de competencias en el Real Monasterio de El Paular, al ser por una parte propiedad del Estado y por otra, estar en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, ambas Administraciones han venido realizando obras parciales de restauración desde 1990, dentro de un espíritu de colaboración ciertamente encomiable.

Segundo.-Que tanto el Ministerio de Educación y Cultura como la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, han decidido afrontar, de manera conjunta, la restauración del citado Monasterio, y consideran que la mejor fórmula para ello es la celebración del presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-Las obras de restauración del Real Monasterio de El Paular objeto del presente Convenio están definidas según el Plan Director redactado por el Arquitecto don Eduardo Barceló, cuya realización ha sido financiada por ambos organismos.

Segunda.-Una vez finalizadas las obras que se están realizando en la actualidad en el claustro gótico por el Ministerio de Educación y Cultura y en el transparente barroco por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, las nuevas unidades de obra se atendrán a lo previsto en el Plan Director, con la única salvedad de las obras de emergencia que, por su propia naturaleza, hubiera de atender de modo inmediato.

Tercera.-Para el control y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de la que formarán parte:

El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura o persona en quien delegue.

El Director general de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.

Un representante del Instituto del Patrimonio Histórico Español.

Un representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Los dos primeros ostentarán alternativamente la presidencia por períodos anuales, correspondiendo la primera anualidad, tras la firma del Acuerdo, al Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura.

Igualmente, estarán representados en la Comisión, con voz pero sin voto:

El Prior del Real Monasterio de El Paular.

El Presidente de la Asociación de Amigos de El Paular.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Rascafría.

El Arquitecto Director de las obras.

Dicha Comisión se reunirá, al menos, una vez cada semestre y actuará como medio para intercambiar información y apoyo técnico sobre la forma de llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan Director, pudiendo convocar a aquellas personas que considere conveniente, de acuerdo con las cuestiones a tratar.

Cuarta.-Ambas partes se comprometen a realizar gestiones con cuantos organismos se considere oportuno con el fin de conseguir su colaboración para la puesta en valor del monumento y una racional gestión de los recursos del mismo.

Quinta.-Dada la complejidad de las obras a realizar y la prudencia que debe presidir una intervención de esta naturaleza ambas Administraciones entienden que es preferible plantear un ritmo sostenido de inversión a lo largo del tiempo, en relación con el Plan Director, en lugar de consignar el importe global de la restauración.

Sexta.-Las aportaciones económicas para la consecución de los objetivos previstos en el Plan Director, se repartirán entre los dos organismos firmantes de la Administración del Estado y la Administración Autonómica de una forma equilibrada y de acuerdo con la disponibilidad de cada uno de ellos.

El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español (IPHE), llevará a cabo los encargos de proyectos y posterior contratación de sus obras de acuerdo con la normativa vigente, siendo sus gastos imputados al artículo 63 del programa 458C "Conservación y Restauración de Bienes Culturales".

Por su parte, la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, llevará a cabo los encargos de proyectos y posterior contratación de sus obras imputándolos a la partida 61.21 del programa 814: "Conservación de edificios de interés arquitectónico y cultural".

En cualquier caso, la efectividad del presente Convenio queda supeditada a la condición de que en los Presupuestos Generales del Estado y en los del Gobierno de la Comunidad de Madrid, para el período de su vigencia, se consignen las cantidades necesarias para su cumplimiento.

Séptima.-El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su firma, al término de los cuales podrá ser prorrogado por acuerdo de sus partes, siempre y cuando la actuaciones previstas en el Plan Director no hayan finalizado.

Octava.-Son causa de resolución del presente Convenio de colaboración:

a) El incumplimiento total o parcial de las cláusulas en él estipuladas.

b) El transcurso del tiempo establecido (cuatro años) sin haber realizado ninguna actuación.

Novena.-La extinción del presente Convenio por causa distinta al término de su vigencia supondría que cada una de las partes firmantes asumiría la terminación de las posibles actuaciones en marcha en función de quien aportase el crédito presupuestario que permitiese llevarlas a cabo y finalizarlas.

En prueba de conformidad se firma el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Por el Ministerio de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-Por la Consejería de Educación y Cultura, Gustavo Villapalos Salas.

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