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Documento BOE-A-1998-6530

Orden de 4 de marzo de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Cabala para la Caza y la Conservación de la Naturaleza».

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1998, páginas 9332 a 9333 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6530

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Cabala para la Caza y la Conservación de la Naturaleza", instituida y domiciliada en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), finca "Las Yeguas".

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Luis Caballero Pastor y 12 personas más se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario del Ilustre Colegio de Albacete, con residencia en Alcázar de San Juan, don Fernando Tosina López-Arza, el día 14 de junio de 1997, complementada por otras 10 escrituras; dos de ratificación ante el mismo Notario y de fechas 3 y 4 de octubre de 1997 y ocho de aceptación de cargos ante los Notarios: Don José María Regidor Cano, del Ilustre Colegio de Madrid, el día 13 de octubre de 1997; don Enrique Molina Gallardo, del Ilustre Colegio de Sevilla con residencia en Córdoba, el día 21 de octubre de 1997; don José Manuel Senante Romero, del Ilustre Colegio de Madrid, el día 22 de octubre de 1997; don Jaime García-Rosado y García, del Ilustre Colegio de Madrid, el día 5 de noviembre de 1997; don Ángel Sanz Iglesias, del Ilustre Colegio de Madrid, el día 6 de noviembre de 1997; don Alfonso Gómez-Morán Etchart, del Ilustre Colegio de Albacete con residencia en Ciudad Real, el día 12 de noviembre de 1997; don Jesús Franch Valverde, del Ilustre Colegio de Madrid, el día 2 de enero de 1998, y don Miguel Ruiz Gallardón García de la Rasilla, del Ilustre Colegio de Madrid, el día 13 de enero de 1998.

Segundo.-La "Fundación Cabala para la Caza y la Conservación de la Naturaleza" tiene por objeto básico: "La defensa y promoción de la caza ecológica, así como de la conservación de la naturaleza y el medio ambiente. En persecución de tales fines la fundación creará un Museo Internacional de la Caza; instituirá premios anuales, así como becas, al objeto de distinguir o fomentar las creaciones literarias, pictóricas o cualquier otra manifestación cultural que se relacione íntimamente con el fin básico de la fundación; editará publicaciones especializadas; establecerá un aula estudio para la información y el debate de temas cinegéticos o naturalistas; abrirá al público una biblioteca especializada sobre tales temas, y, en gene ral, utilizará en la persecución de sus fines propios cualquier otro medio de posible eficacia".

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 5.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Jesús Caballero Martínez; Vicepresidenta, doña María Luisa Labadía Mazuecos; Secretario, don Eduardo Fernández Araoz, y Patronos, don Luis Caballero Pastor, doña María Teresa Martínez Cazenave, don Luis Caballero Martínez, don Fernando Caballero Martínez, don Carlos Caballero Martínez, doña María Teresa Caballero Martínez, don Luis Labadía Gutiérrez, doña Margarita Mazuecos Lefort, doña Alicia Labadía Mazuecos, doña Margarita Labadía Mazuecos, doña María del Pilar Labadía Mazuecos, el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, representado por don Luis Arroyo Zapatero, el Presidente del Safari Club Internacional Español, representado por don Eduardo Fernández de Araoz Díez de Rivera, don Mariano Aguayo Álvarez, don Juan José Fernández Galve, don Rafael Vecilla Pérez, don Fernando Saiz Luca de Tena, don Eduardo Romero Nieto y don Ricardo Medem Sanjuán, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Cabala para la Caza y la Conservación de la Naturaleza" se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada "Fundación Cabala para la Caza y la Conservación de la Naturaleza", de ámbito estatal, con domicilio en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), finca "Las Yeguas", así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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