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Documento BOE-A-1998-6540

Resolución de 3 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Ybarra y Cía., Sociedad Anónima», con su personal de oficinas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1998, páginas 9350 a 9351 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-6540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/03/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Ybarra y Cía., Sociedad Anónima", con su personal de oficinas (número de código: 9005450), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 1998, de una parte, por el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de otra, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE "YBARRA Y CÍA., SOCIEDAD ANÓNIMA", CON SU PERSONAL DE OFICINAS

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afecta a los empleados de la empresa de todos sus centros de trabajo.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos desde el día 1 de enero de 1998, cualquiera que sea su fecha de homologación, y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 1998. Los efectos económicos y su retroactividad sólo serán aplicables a quienes, estando en la empresa el día 31 de diciembre de 1997, continúen en la misma a la fecha de la firma de este Convenio.

Artículo 3. Denuncia.

La denuncia de este Convenio debe hacerse por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento. En caso de solicitarse la modificación en la forma y plazos reglamentarios, el contenido del presente Convenio seguirá en vigor hasta la fecha en que comience a regir la modificación o modificaciones que se pactaren, retrotrayéndose su aplicación a la fecha de la caducidad del mismo.

Artículo 4. Absorción.

Todas las mejoras establecidas absorberán las que, con carácter legal y por cualquier concepto, el personal pueda obtener con posterioridad a la fecha de este pacto, con carácter global y anual, efectuándose, si es el caso, las correspondientes compensaciones entre las distintas cantidades y conceptos de cada persona o categoría.

Artículo 5. Garantías.

Cualquier concepto o situación no expresamente mencionados en este Convenio se regirán por las disposiciones legales de aplicación, manteniéndose "ad personam" las cifras superiores que se pudieran venir disfrutando y respetándose globalmente las condiciones más beneficiosas que igualmente se vengan disfrutando.

Artículo 6. Carácter del Convenio.

El presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible. Por él si alguna autoridad oficial, en el ejercicio de las facultades que les son propias, no aprobaran o declarasen sin validez en todo o en parte algunos de los pactos que comprende este Convenio, éste se considerará ineficaz en su totalidad, debiendo renegociarse todo su contenido. Las cantidades percibidas se considerarán, en todo caso, como cantidades a cuenta de haberes de ese período.

Artículo 7. Normas complementarias.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias.

Artículo 8. Jornada.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, respetándose la que vienen realizando los ingresados antes de 1 de julio de 1969. La jornada intensiva de verano será de tres meses, desde 16 de junio a 15 de septiembre, ambos inclusive, de ocho a quince horas, de lunes a viernes.

Artículo 9. Vacaciones.

Todo el personal de la empresa dispondrá de un período anual de vacaciones de treinta días naturales, pudiendo ser sustituido por el disfrute de veintidós días laborables.

Para determinar el momento de su disfrute y forma, se atenderá en primer lugar la conveniencia del servicio, y dentro de ella, se procurará complacer las preferencias de los empleados.

La distribución se hará por departamentos, secciones o negociados o en cualquier unidad administrativa con entidad propia que resulte de la organización funcional de la empresa.

En caso de conflicto entre los trabajadores, se estará a la normativa legal aplicable, tomándose por riguroso orden de antigüedad, pero el uso de este derecho no será permanente sino rotativo.

Artículo 10. Régimen económico.

Las retribuciones objeto de este Convenio serán las siguientes:

Salario base: El que figura en el anexo 1, al que se ha incorporado el plus de actividad que se venía percibiendo.

Antigüedad: Consiste en trienios, al 3 por 100 del salario.

Plus de transporte: Se establece un importe de 12.950 pesetas por mes natural para todas las categorías profesionales.

Quebranto de moneda: Queda establecido en un importe de 4.765 pesetas por mes natural.

Pagas extraordinarias: Se percibirán dos pagas extras, de treinta días cada una, a razón de salario base más los complementos personales, pagaderas en julio y diciembre, imputándose por semestres naturales vencidos.

Horas extraordinarias: Se estará, en cuanto a su realización, a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento y su cuantía queda reflejada en el anexo 1.

Artículo 11. Ayuda familiar.

La empresa pagará a sus empleados una ayuda de carácter no salarial de 4.650 pesetas por mes natural por cada una de las personas siguientes, siempre que convivan con el trabajador, a sus expensas y no trabajen: Cónyuge, padres, padres políticos y los hijos solteros menores de veinticinco años que reúnan las condiciones anteriores.

El importe que corresponda percibir a cada trabajador según su situación familiar al 1 de enero de 1998 quedará consolidado hasta el 31 de diciembre de 1998, fecha en que quedará expresamente suprimido este artículo, pasando a denominarse "complemento "ad personam"".

Artículo 12. Premios y recompensas.

Continúa establecido un premio a la constancia en el trabajo por servicios ininterrumpidos en la empresa y comprendidos durante su permanencia en la misma, bajo la nomenclatura de personal administrativo o de oficina (antiguo encuadramiento en la ordenanza de trabajo de empresas navieras), a los veinticinco o cuarenta años de servicios, consistente en una insignia de plata y 75.000 pesetas, e insignia de oro y 100.000 pesetas, respectivamente.

Artículo 13. Gastos de locomoción y viajes.

Los gastos a compensar por día fuera del lugar de residencia del trabajador, serán los siguientes:

Territorio nacional: 4.200 pesetas/día.

Con pernocta: 6.935 pesetas/día.

Si por cualquier circunstancia los gastos fueran superiores a lo anteriormente establecido, el trabajador tendrá derecho a percibir el exceso, siempre que justifique los motivos y acompañe los justificantes.

En el extranjero: Gastos efectivos, previa justificación de los mismos.

Los gastos de locomoción de larga distancia se abonarán en avión, clase turística. En viajes nacionales se añadirá un 10 por 100 de su importe como gastos complementarios de locomoción.

Artículo 14. Participación en beneficios.

Si el dividendo repartido a los accionistas excediera del 10 por 100 del capital, se reconoce al personal afectado por este Convenio el derecho a percibir una paga por cada 2 por 100 de exceso, o parte alícuota correspondiente.

Artículo 15. Ayudas de estudios.

Para el curso 1998-1999 y con el carácter de ayuda de estudios y/o formación la empresa aportará la cantidad resultante de multiplicar el número de personas en alta al 30 de agosto de 1997, por la cantidad de 10.750 pesetas y a adjudicar según las normas que determine la representación social de este Convenio. Al monto que resulte se añadirá, para este año, la cantidad de 150.000 pesetas.

Artículo 16. Seguro colectivo.

La empresa se compromete a mantener con una compañía aseguradora de primer orden una póliza de seguro colectivo para caso de muerte o incapacidad permanente, cubriendo una indemnización de 3.100.000 pesetas.

Todo el personal afecto por este Convenio soportará, con deducción en nómina, el 25 por 100 del coste medio de dicho seguro.

Artículo 17. Festivo.

Se declara inhábil a todos los efectos el día 16 de julio, festividad de Nuestra Señora del Carmen. De coincidir dicho día en sábado o domingo, pasaría su disfrute al lunes siguiente.

Artículo 18. Incapacidad temporal.

Durante la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea la causa que la motive, la empresa complementará la prestación correspondiente hasta el 100 por 100 de sus haberes.

Artículo 19. Comisión de Vigilancia e Interpretación.

La constituye una Comisión Paritaria formada por don Patricio López Ladrón, por la parte empresarial, y don Juan M. Lasa Guerricaechevarría, por la parte social. Esta Comisión se reunirá en Sevilla, bajo la presidencia del Presidente de la Comisión Negociadora de este Convenio o, en su defecto, por persona elegida por las dos partes de común acuerdo.

ANEXO 1

Hora extra

-

Pesetas / Categorías / Salario

-

Pesetas

Licenciado / 162.390 / -

Jefe Sección / 160.733 / -

Jefe Negociado / 138.333 / 1.250

Oficial administrativo / 118.567 / 1.000

Auxiliar administrativo / 85.233 / 750

Telefonista / 84.170 / 750

Aspirante administrativo / 68.040 / -

Conserje / 90.560 / 750

Ordenanza / 82.500 / 750

Limpiadora (30 H/semanal) / 54.946 / 528

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/1998
  • Fecha de publicación: 18/03/1998
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 24 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-6221).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-9195).
Materias
  • Aceites
  • Alimentación
  • Convenios colectivos

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