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Documento BOE-A-1998-6546

Orden de 9 de marzo de 1998 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado de cítricos, comprendido en los planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1998, páginas 9364 a 9371 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-6546

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al seguro combinado de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación en cítricos y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del seguro combinado de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación en cítricos, lo constituyen las parcelas situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo y teniendo en cuenta las características que en el mismo se establecen.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo Agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativos, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.), y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos visos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por cultivos o variedades diferentes u otras características que se especifiquen, en su caso, en el anejo. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2.

Es asegurable la producción de naranja, mandarina, limón y pomelo susceptible de recolección dentro del período de garantía, y de acuerdo con lo establecido en el anejo.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 3.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas, establecidas en el anejo.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del Agricultor y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4.

El Agricultor deberá fijar, en la declaración del seguro, como rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifique, en su caso, en el anejo.

Si la "Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante Agrupación), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el Agricultor, con los límites que se determinen para cada campaña de producción, teniendo en cuenta lo estipulado en el anejo.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación de los citados límites de precios, con anterioridad al inicio del período de suscripción, y dando comunicación de la misma a la Agrupación.

Artículo 6.

Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas en el anejo.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas:

En el momento de la recolección.

Cuando se sobrepase la madurez comercial.

Según lo establecido en el anejo.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el plan anual de seguros agrarios combinados, la suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la Agrupación.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

No obstante lo anterior, en el caso de que fuera de aplicación el sistema de contratación mecanizada con pago por domiciliación bancaria, la entrada en vigor del seguro será la que figure en la declaración del seguro suscrita por las partes.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el plan anual de seguros agrarios combinados, se considerarán como clases de cultivo las establecidas en el anejo.

En consecuencia, el Agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de marzo de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

Primero. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación de este seguro combinado y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, queda definido por las siguientes condiciones:

Seguro combinado: El ámbito de aplicación del seguro combinado lo constituyen aquellas parcelas de cítricos, en plantación regular, situadas en las provincias, comarcas y términos municipales que se recogen en el apéndice I.

Seguro complementario: El ámbito de aplicación de este seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro combinado, dentro de cualesquiera de las opciones, con anterioridad al 31 de julio, inclusive, y que, en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro combinado.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el seguro combinado, ni aquellas parcelas para las que se haya solicitado reducción de capital.

A los solos efectos del seguro, se entiende por:

Plantación regular: La superficie de cítricos sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente ser realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales de la zona en que se ubique.

Segundo. Producción asegurable.-Son producciones asegurables, tanto en el seguro combinado como en el complementario, las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de naranja, mandarina y sus híbridos, limón y pomelo reseñados en el apéndice II, siempre que en dichas producciones se cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Con carácter excepcional y previa autorización de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios e informe de la Dirección General de Seguros, podrán incluirse en el citado apéndice, otras variedades o híbridos de cítricos de nueva implantación.

No tienen la condición de asegurables los árboles aislados.

Tercero. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Se consideran condiciones técnicas mínimas de cultivo las siguientes:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como "encespedado", aplicación de herbicidas o por la práctica del "no cultivo".

b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

e) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

f) Recolección en el momento adecuado.

g) Cumplimiento de cuantas normas sea dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica (CRAE), las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Cuarto. Rendimiento asegurable.-El rendimiento unitario a consignar por el asegurado en la declaración del seguro para cada parcela, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

Seguro combinado: Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción. Este rendimiento será de aplicación para la garantía de pérdidas por viento en la plantación.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.

Cuando dentro de una parcela coexistan árboles de distintas edades y producción (huertos doblados), se hará constar en la declaración de seguro, indicando para cada caso la superficie ocupada, número de árboles y producción esperada, considerándose, a efectos del seguro, como parcelas distintas.

En las plantaciones de limón de la provincia de Málaga, se deberá asegurar en cada parcela el conjunto de la producción de las distintas cosechas: "Principal" y de "redrojos".

El Agricultor asignará la cosecha correspondiente a "redrojos", teniendo en cuenta que el límite máximo del capital asegurado para esta cosecha, será del 17 por 100 en el caso de redrojo de verna y del 7 por 100 para el redrojo de fino, respecto de la cosecha principal, entendiendo por:

Cosecha principal: Frutos procedentes de floraciones anteriores al 31 de julio del año en curso.

Cosecha de "redrojos": Frutos procedentes de floraciones posteriores al 31 de julio del año en curso, que durante la primera quincena de enero del año siguiente, hayan alcanzado como mínimo un diámetro de 2 centímetros.

Seguro complementario: Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro combinado, el Agricultor podrá suscribir un seguro complementario, fijando libremente la producción asegurada en el mismo, y teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción declarada del seguro combinado, no superen las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación. Al igual que en el seguro combinado, el rendimiento fijado para la garantía de daños de helada, pedrisco, viento en la producción y daños excepcionales por inundación, será automáticamente el rendimiento fijado para la garantía de pérdidas por viento en la plantación.

En ambos seguros, si la Agrupación no estuviera de acuerdo con la producción declara en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimiento.

Quinto. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades a efectos del seguro serán elegidos libremente por el Agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y debiendo estar comprendidos entre los límites establecidos en el apéndice IV de esta Orden. Si al Agricultor suscribiera el seguro complementario, deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro combinado.

A efectos de deducción por aprovechamiento industrial, se considerará como coste de recolección de la fruta caída al suelo 7 pesetas/kilogramo.

Sexto. Períodos de garantía.-Como complemento de lo indicado en el artículo 6 de esta Orden, el período de garantía se iniciará, para todas las opciones y variedades asegurables según los riesgos cubiertos en las siguientes fechas:

15 de mayo: Pedrisco:

Daños en cantidad que produzcan los efectos reflejados en la definición del riesgo que se recoge en las condiciones especiales que regulan este seguro y superen el mínimo indemnizable que figura en las mismas.

Daños en calidad de la producción que queda en el árbol después del siniestro.

Daños excepcionales por inundación.

15 de junio: Pedrisco. Daños en cantidad y resto de daños en calidad.

1 de julio: Helada y viento. Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Fecha que para cada especie, variedad, riesgo y opción de seguro elegida, se establece en el apéndice III.

Fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto, entendiendo que un fruto ha sobrepasado su madurez comercial cuando presenta alteraciones o desórdenes fisiológicos, que se manifiestan generalmente al tacto, por una falta de consistencia (fruto cansado) y al gusto por una pérdida de sus características organolépticas (pérdida de acidez, zumo y sabor).

En el momento de la recolección si ésta es anterior a dichas fechas.

A los solos efectos del seguro, se entiende por:

Recolección: Cuando los frutos son separados de árbol.

Incompatibilidad de opciones:

1. Variedades con final de garantías hasta el 31 de diciembre en naranja o mandarina y 15 de diciembre para limón y pomelo.

No existirá incompatibilidad de opciones, pudiendo el asegurado elegir la opción que le interese para cada una de las parcelas de manera independiente.

2. Variedades con final de garantías posterior a las fechas citadas anteriormente.

El asegurado deberá elegir para un mismo término municipal y variedad entre:

Grupo de opciones de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación.

Grupo de opciones de pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación.

Por tanto, existe incompatibilidad entre los dos grupos citados.

Una vez elegido el grupo de opciones, se elegirá para cada parcela aquella que más se ajuste a su período de recolección.

Si en la declaración de seguro figuran, para una misma variedad y término municipal, parcelas aseguradas en opciones incompatibles, se entenderán como aseguradas en el grupo de opciones de pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación con los finales de garantías más próximos a los elegidos erróneamente.

Si, por error, la opción consignada en la declaración de seguro para una variedad determinada no correspondiera a ninguna de las que puede elegir el asegurado para esa variedad, se entenderá como opción asegurada la más cercana en el final del período de garantías a la solicitada por el asegurado, dentro de las elegibles para esa variedad.

Séptimo. Período de suscripción.-Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el plan anual de seguros agrarios combinados, los períodos de suscripción serán los siguientes:

Seguro combinado: El período de suscripción del seguro combinado se iniciará el 1 de abril y finalizará el 15 de septiembre, inclusive, del mismo año.

Seguro complementario: El período de suscripción del seguro complementario se iniciará el 20 de julio y finalizará el 15 de septiembre, inclusive, del mismo año.

Excepcionalmente la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación del período de suscripción previa comunicación a la Agrupación.

Octavo. Clases de cultivo.-Se considerarán como clases distintas los cultivos: Naranja, mandarina y sus híbridos, limón y pomelo.

Noveno. Garantía adicional para organizaciones de productores de cítricos.-La contratación de la modalidad de garantía adicional para las Organizaciones de Productores de Cítricos (OPC), se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que se indican a continuación:

1.o Ámbito de aplicación: Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas entidades asociativas agrarias, establecidas en todo el territorio nacional, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

Estar registradas como Organizaciones de Productores de Cítricos, en el Registro establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo el territorio nacional. Asimismo, se considerarán como OPC a efectos del seguro aquellas cooperativas o SAT que se hayan asociado para formar una OPC y como tal estén reconocidas.

En el caso de que la OPC, además de estar reconocida para cítricos, comercialice otras producciones distintas a las anteriores, podrá suscribir esta garantía adicional siempre y cuando, al menos, el 85 por 100 de la media de la producción comercializada durante las tres últimas campañas corresponda a los cítricos.

Que todos sus socios hayan asegurado, previamente, todas sus producciones de naranja, mandarina, limón y pomelo, en el seguro agrario combinado de cítricos, en cualquiera de las opciones de aseguramiento, siempre y cuando no se haya producido ningún siniestro garantizado.

No obstante podrán suscribir dicho seguro aquellas OPC cuya producción asegurada por los socios en los seguros citados anteriormente, en cualquiera de las opciones asegurables, representen, al menos, los siguientes porcentajes respecto a la producción total de las especies mencionadas.

OPC con producción total

Porcentaje

Menores de 5.000 Tm. / 90

De 5.001 a 10.000 Tm. / 80

Mayores de 10.000 Tm. / 70

El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única declaración de colectivo por cada especie.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno, cualquier declaración de seguro suscrita por quien no cumpla en los términos citados las condiciones señaladas.

2.o Límite máximo de aseguramiento: En la declaración de seguro deberá indicarse el coste unitario de los gastos, entendiéndose por coste unitario el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se pretende asegurar, entre los kilogramos totales de cítricos asegurados por el conjunto de los socios en sus correspondientes declaraciones de seguro de cítricos. Se establece como coste unitario máximo de aseguramiento el de 10 pesetas/kilogramo.

La producción total asegurada por los socios de cada uno de los cultivos, deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la entidad asociativa en años anteriores.

3.o Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del seguro: La entidad asociativa que desee suscribir este seguro deberá formalizar una declaración de seguro provisional en el documento establecido al efecto, antes del día 1 de julio, inclusive, haciendo efectivo el pago de 100.000 pesetas, como pago a cuenta de la prima definitiva.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de la que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado, dentro de dicho plazo.

Esta declaración de seguro provisional estará condicionada a que antes del día 30 de septiembre, inclusive, se formalice la declaración de seguro definitiva, fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que se realice el pago de la prima total del que se descontará el pago a cuenta realizado.

Cumplida la condición en los términos establecidos, el seguro entrará en vigor a las veinticuatro horas del día en que se haya efectuado el primer pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro provisional.

En el supuesto de que la entidad asociativa incumpla la condición de suscribir debidamente la declaración de seguro definitiva en el plazo establecido, una vez suscrita la declaración de seguro provisional en el plazo y forma, la Agrupación resolverá el contrato con devolución del 50 por 100 del primer pago realizado, quedando el resto en propiedad de la Agrupación en concepto de daños y perjuicios por los gastos realizados.

APÉNDICE I

Provincias, comarcas y términos municipales que constituyen el ámbito de aplicación el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos

Provincia / Comarca / Término municipal

Alicante. / Vinalopó. / Agost, Aspe, Novelda y Petrel.

Montaña. / Beniarda, Benimantell y Guadalest.

Marquesado. / Todos.

Central. / Todos.

Meridional. / Todos.

Almería. / Alto Almazora. / Todos.

Bajo Almazora. / Todos.

Río Nacimiento. / Alboloduy, Alhabia, Alsodux, Gergal, Nacimiento y Santa Cruz.

Campo Tabernas. / Todos.

Alto Andarax. / Todos.

Capo Dalias. / Todos.

Campo Níjar y Bajo Andarax. / Todos.

Baleares. / Todas. / Todos.

Badajoz. / Mérida. / Todos.

Badajoz. / Todos.

Olivenza. / Todos.

Cáceres. / Cáceres. / Alcuéscar, Cañaveral, Casas de Millán, Montánchez y Valdefuentes.

Coria. / Acebo.

Cádiz. / Todas. / Todos.

Castellón. / Bajo Maestrazgo. / Cervera del Maestre, San Rafael del Río y Traiguera.

Llanos Centrales. / Benlloch, Costur, Puebla Tornesa, San Juan de Moro, Useras, Vall de Alba, Villafamés y Villanueva de Alcolea.

Peñagolosa. / Alcora y Figueroles.

Litoral Norte. / Todos.

La Plana. / Todos.

Palancia. / Ahín, Alcudia de Veo, Almedíjar, Altura, Azuébar, Castellnovo, Chóvar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.

Córdoba. / Pedroches. / Fuente-Obejuna.

La Sierra. / Todos.

Campiña Baja. / Todos.

Las Colonias. / Todos.

Campiña Alta. / Todos.

Granada. / La Costa. / Todos.

Las Alpujarras. / Todos.

Valle de Lecrín. / Todos.

Huelva. / Todas. / Todos.

Málaga. / Todas. / Todos.

Murcia. / Nordeste. / Abanilla y Fortuna.

Centro. / Todos.

Río Segura. / Todos.

Suroeste y Valle Guadalentín. / Todos.

Campo de Cartagena. / Todos.

Las Palmas. / Gran Canaria. / Todos.

Santa Cruz de Tenerife. / Todas. / Todos.

Sevilla. / Sierra Norte. / Aznalcóllar, El Castillo de las Guardas, Constantina, El Garrobo, Gerena, Guillena, El Madroño, Las Navas de la Conceción, La Puebla de los Infantes y El Ronquillo.

La Vega. / Todos.

El Aljarafe. / Todos.

Las Marismas. / Todos.

La Campiña. / Todos.

La Sierra Sur. / Todos.

De Estepa. / Todos.

Tarragona. / Terra-Alta. / Pinell de Brai.

Ribera de Ebro. / Benisanet, Ginestar, Miravet, Rasquera y Tivisa.

Bajo Ebro. / Todos.

Campo de Tarragona. / Altafulla, Botarell, Cambrils, Catllar, Constantí, Garidells, Montbrió de Tarragona, Montroig, Morell, La Nou de Gayá, Nulles, Pallaresos, Perafort, Pobla de Mafumet, Pobla de Montornés, Pratdip, Renau, Reus, La Riera, Riudoms, Rourell, La Secuita, Tarragona, Torredembarra, Vallmoll, Vandellós, Vespella, Vilallonga, Vilanova de Escornalbou, Vilaseca y Viñols y Archs.

Bajo Penedés. / Albiñana, Arbós, Bañeras, Bellvey, Bonastre, Calafell, Creixell, Cunit, Roda de Bará, Santa Oliva y Vendrell.

Valencia. / Alto Turia. / Chulilla, Domeño, Loriguilla, Chelva, Losa del Obispo, Sot de Chera y Villar del Arzobispo.

Campos de Liria. / Todos.

Hoya de Buñol. / Todos.

Requena-Utiel. / Chera.

Sagunto. / Todos.

Huerta de Valencia. / Todos.

Riberas del Júcar. / Todos.

Gandia. / Todos.

Enguera y la Canal. / Todos.

La Costera de Játiva. / Todos.

Valles de Albaida. / Todos.

APÉNDICE II

Variedades e híbridos que constituyen las producciones asegurables del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos

Especie / Variedades e híbridos

Naranja / Blancas Comunes, Cadenera, Castellana, Lane Late, Malta, Navel, Navelate, Navelina, Newhall, Salustiana, Sanguinas, Sanguineli, Valencia Late, Verna y Naranja Amarga.

Mandarina / Arrufatina, Bekia, Clausellina, Clementina Fina, Clementard, Común, Ellendale, Tangelo Fortune, Hernandina, Kara, Marisol, Minneola, Monreal, Nova (Clemenvilla), Nules, Okitsu, Oronules, Ortanique, Oroval, Satsuma, Wilking y otras Clementinas.

Limón / Común, Eureka, Lisbón, Lunario, Mesero o fino o Primofiori, Real, Redrojo del Mesero, Rodrejo o Redrojo del Verna y Verna.

Pomelo / Todas.

APÉNDICE III

Final de garantías y riesgos cubiertos para las distintas especies y variedades, según opción de aseguramiento

Producción de naranja

III.1 Seguro combinado.

Opciones "A", "G" y "H":

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables, según el apéndice II.

2. Riesgos amparados: Pedrisco, viento en plantación y daños excepcionales por inundación.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables / Ámbito de aplicación / Fecha límite de garantías a elegir / Opción

Grupo I / Navelina y Newhall. / Todo. / 31 de diciembre. / A

Grupo II / Navel, Salustiana y Navelate (no tratadas con 2,4-D). / Todo. / 31 de diciembre. / A

Grupo III / Navel (tratada con 2,4-D), Naranja Amarga, Cadenera, Castellana, Blancas comunes y Malta. / Todo.

Todo. / 31 de diciembre.

31 de marzo *. / A

G

Salustiana (tratada con 2,4-D). / Todo. / 31 de diciembre. / A

Todo. / 31 de marzo *. / G

Grupo IV / Lane Late, Navelate (tratada con 2,4-D), Sanguinas y Sanguineli. / Todo.

Todo. / 31 de marzo *.

31 de mayo *. / G

H

Grupo V / Verna y Valencia Late. / Todo.

Todo. / 31 de marzo *.

31 de mayo *. / G

H

La realización del tratamiento con 2,4-D será acreditado por el asegurado, cuando para ello sea requerido por la Agrupación. No obstante, en caso de detectarse la ausencia de tratamiento con 2,4-D, se considerará a todos los efectos como asegurada en al opción más cercana al final de garantías elegido, que corresponda a esa variedad como no tratada.

Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Opciones "B", "C", "D", "E" y "F":

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables, según el apéndice II.

2. Riesgos amparados: Helada, pedrisco, viento en producción y plantación y daños excepcionales por inundación.

3. Final de garantías:

Fecha límite de garantías a elegir

Helada, pedrisco y daños

excepcionales por inundación / Viento / Opción / Variedades asegurables / Ámbito de aplicación

Grupo I / Navelina y Newhall. / Todo.

Todo. / 31 de diciembre.

15 de febrero *. / 31 de diciembre.

15 de febrero *. / B

C

Grupo II / Navel, Salustiana y Navelate (no tratadas con 2,4-D). / Todo.

Todo. / 31 de diciembre.

15 de febrero *. / 31 de diciembre.

31 de enero *. / B

C

Grupo III / Navel (tratada con 2,4-D), Amarga, Cadenera, Castellana, Blancas comunes y Malta. / Todo.

Todo.

Castellón y Tarragona.

Resto ámbito. / 31 de diciembre.

15 de febrero *.

31 de marzo *.

31 de marzo *. / 31 de diciembre.

15 de febrero *.

15 de marzo *.

28 de febrero *. / B

C

D

D

Salustiana (tratada con 2,4-D). / Todo.

Todo.

Castellón y Tarragona.

Resto provincias. / 31 de diciembre.

15 de febrero *.

31 de marzo *.

31 de marzo *. / 31 de diciembre.

15 de febrero *.

31 de marzo *.

15 de marzo *. / B

C

D

D

Grupo IV / Lane Late, Navelate (tratada con 2,4-D), Sanguinas y Sanguineli. / Todo.

Todo.

Todo. / 15 de febrero *.

31 de marzo *.

31 de mayo *. / 15 de febrero *.

31 de marzo *.

30 de abril *. / C

D

E

Grupo V / Verna y Valencia Late. / Todo.

Todo.

Todo. / 31 de marzo *.

31 de mayo *.

30 de junio *. / 31 de marzo *.

31 de mayo *.

31 de mayo *. / D

E

F

La realización del tratamiento con 2,4-D será acreditado por el asegurado, cuando para ello sea requerido por la Agrupación. No obstante, en caso de detectarse la ausencia de tratamiento con 2,4-D, se considerará a todos los efectos como asegurada en la opción más cercana al final de garantías elegido, que corresponda a esa variedad como no tratada.

Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Producción de mandarina

Opciones "A", "B", "H" y "J":

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables, según el apéndice II.

2. Riesgos amparados: Pedrisco, viento en plantación y daños excepcionales por inundación.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables / Ámbito de aplicación / Fecha límite de garantías a elegir / Opción

Grupo I / Arrufatina, Bekia, Clausellina, Marisol y Okitsu. / Todo.

Todo. / 31 de octubre.

31 de diciembre. / A

B

Grupo II / Oronules, Oroval y Satsuma. / Todo.

Todo. / 31 de octubre.

31 de diciembre. / A

B

Grupo III / Común, Clementina Fina, Monreal, Nules, Nova (Clemenvilla) y otras Clementinas tempranas de maduración anterior a Hernandina. / Todo.

Todo. / 31 de diciembre.

28 de febrero *. / B

H

Grupo IV / Clementard, Hernandina y otras Clementinas de maduración entre Hernandina y Clementard. / Todo.

Todo. / 31 de diciembre.

28 de febrero *. / B

H

Grupo V / Ellendale, Kara, Wilking, Minneola, Ortanique, Tangelo Fortune y otras Clementinas tardías de maduración posterior a Clementard. / Todo.

Todo. / 28 de febrero *.

15 de abril *. / H

J

Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Producción de mandarina

Opciones "C", "D", "E" "F" y "G":

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables, según el apéndice II.

2. Riesgos amparados: Helada, pedrisco, viento en producción y plantación y daños excepcionales por inundación.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables / Ámbito de aplicación / Fecha límite de garantías a elegir / Opción

Grupo I / Arrufatina, Bekia, Clausellina, Marisol y Okitsu. / Todo. / 30 de noviembre. / C

Grupo II / Oronules, Oroval y Satsuma. / Todo.

Todo.

Todo. / 30 de noviembre.

31 de diciembre.

31 de enero *. / C

D

E

Grupo III / Común, Clementina Fina, Monreal, Nules, Nova (Clemenvilla) y otras Clementinas tempranas de maduración anterior a Hernandina. / Todo.

Todo.

Todo.

Castellón y Tarragona.

Resto del ámbito. / 30 de noviembre.

31 de diciembre.

31 de enero *.

28 de febrero *.

15 de febrero *. / C

D

E

F

F

Grupo IV / Clementard, Hernandina y otras Clementinas de maduración entre Hernandina y Clementard. / Todo.

Todo.

Todo. / 31 de diciembre.

31 de enero *.

28 de febrero *. / D

E

F

Grupo V / Ellendale, Kara, Wilking, Minneola, Ortanique, Tangelo Fortune y otras Clementinas tardías de maduración posterior a Clementard. / Todo.

Todo.

Todo. / 31 de enero *.

28 de febrero *.

15 de abril *. / E

F

G

Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Producción de limón

Opciones "A", "F" y "G":

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables, según el apéndice II.

2. Riesgos amparados: Pedrisco, viento en plantación y daños excepcionales por inundación.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables / Ámbito de aplicación / Fecha límite de garantías a elegir / Opción

Grupo I * / Mesero o Fino o Primofiori, Eureka y Lisbón. / Todo.

Todo. / 15 de diciembre.

15 de marzo *. / A

F

Grupo II * / Verna, Real, Común y Lunario. / Todo.

Todo. / 15 de marzo *.

31 de agosto *. / F

G

Redrojo del Mesero y Rodrejo o Redrojo del Verna. / Todo, excepto Málaga.

Todo, excepto Málaga. / 15 de marzo *.

31 de agosto *. / F

G

Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Opciones "B, "C, "D y "E:

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables, según el apéndice II.

2. Riesgos amparados: Helada, pedrisco, viento en plantación y daños excepcionales por inundación.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables / Ámbito de aplicación / Fecha límite de garantías a elegir / Opción

Grupo I * / Mesero o Fino o Primofiori, Eureka y Lisbón. / Todo.

Todo. / 15 de diciembre.

15 de marzo *. / B

C

Grupo II * / Verna, Real, Común y Lunario. / Todo.

Todo. / 31 de mayo *.

31 de agosto *. / D

E

Redrojo del Mesero y Rodrejo o Redrojo del Verna. / Todo, excepto Málaga.

Todo, excepto Málaga. / 31 de mayo *.

31 de agosto *. / D

E

En la provincia de Málaga, para las variedades Verna y Fino, el conjunto de la producción de cosecha principal y redrojo de cada parcela, se asegurará en las opciones establecidas para la cosecha principal.

Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Producción de pomelo

Opciones "A" y "B":

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables, según el apéndice II.

2. Riesgos amparados: Helada, pedrisco, viento en plantación y daños excepcionales por inundación.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables / Ámbito de aplicación / Fecha límite de garantías a elegir / Opción

Grupo único / Todas. / Alicante, Murcia y Valencia.

Todo el ámbito de aplicación. / 15 de diciembre.

15 de abril *. / A

B

Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Opciones "C" y "D":

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables, según el apéndice II.

2. Riesgos amparados: Pedrisco, viento en plantación y daños excepcionales por inundación.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables / Ámbito de aplicación / Fecha límite de garantías a elegir / Opción

Grupo único / Todas. / Alicante, Murcia y Valencia.

Todo el ámbito de aplicación. / 15 de diciembre.

15 de abril *. / C

D

Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

II.2 Seguro complementario:

1. Variedades asegurables: Todas las del apéndice II.

2. Riesgos amparados: Serán los mismos que para el Seguro Combinado, según especies y opciones (helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación).

3. Final de garantías: El correspondiente a la opción de aseguramiento en el seguro combinado.

APÉNDICE IV

Precios a efectos del seguro (en pesetas/kilogramo) para las especies y variedades

Naranja. / VII. Navelate y Lane Late. / De 40 a 60

VII. Valencia Late. / De 30 a 50

IIII. Salustiana, Verna, Sanguineli. / De 20 a 33

IIV. Navelina, Newhall, Navel. / De 15 a 31

IIV. Malta y Sanguinas. / De 15 a 26

IVI. Cadenera, Castellana y Blancas Comunes. / De 12 a 20

VII. Naranja Amarga. / De 15 a 22

Mandarina y sus híbridos. / VII. Clementard, Hernandina, Marisol, Nova (Clemenvilla), Oronules, Ortanique, Okitsu y Tangelo Fortune. / De 50 a 70

VII. Arrufatina, Bekia, Clausellina, Ellendale, Kara, Mineola y Wilking. / De 30 a 50

IIII. Fina, Nules, Oroval y otras Clementinas. / De 25 a 45

IIV. Satsuma y Común. / De 15 a 25

Limón. / VII. Verna y Redrojo de Verna. / De 25 a 47

VII. Mesero, Lunario (4 estaciones) y Redrojo del Mesero. / De 20 a 36

IIII. Resto de variedades. / De 15 a 20

Pomelo. / VII. Redbush, Riored, Star Ruby y otros pomelos rojos. / De 20 a 28

VII. Resto de variedades. / De 12 a 20

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