Al haber efectuado una remodelación del polígono de tiro, consistente en la construcción de una galería de tipo semienterrado, se garantiza físicamente la seguridad plena en la línea de tiro del campo.
Dicha remodelación ha provocado que quede vacía de contenido la Orden que promulgaba la zona de seguridad de dicha instalación en lo que a su zona lejana de seguridad se refiere, en cumplimiento a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional y del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones para la Defensa Nacional.
En su virtud, dispongo:
Apartado único.-Se anula el párrafo 3.o, del artículo 2.o de la Orden 182/1981, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 17, de 20 de enero de 1982), en el que se establece la zona lejana de seguridad del polígono de tiro de "Doniños" (A Coruña).
Disposición final. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de marzo de 1998.
SERRA REXACH
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