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Documento BOE-A-1998-6807

Resolución de 24 de febrero de 1998, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, en las áreas de atención a mayores y personas con minusvalía durante el año 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1998, páginas 9951 a 9953 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-6807

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que, en las áreas de atención a mayores y personas con minusvalía, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en las áreas de mayores y personas con minusvalía, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en las Órdenes de 28 de febrero de 1997 y 4 de febrero de 1998, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.-Establecer los programas que pueden ser subvencionados, que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria y que se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 34.37.487.7 y, específicamente, al 31.31.487.7 para el programa de vacaciones de personas con minusvalía, consignados en el presupuesto del IMSERSO.

Tercero.-Aprobar el modelo de logotipo que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Cuarto.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria con programas para personas mayores o para personas con minusvalía deberán dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de programas y actividades en favor de las personas mayores o de las personas con minusvalía.

Quinto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, punto 1, de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en la Dirección General del IMSERSO (avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden.

Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 2, de la citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los programas:

a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente.

b) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al número y características de los participantes y/o beneficiarios, a los medios y al calendario previstos y a las actividades y servicios a desarrollar, así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

c) Sector de atención: Se tendrá en cuenta la relación entre el número de asociados y el sector de atención y la tendencia creciente o decreciente del mismo, así como el impacto de los programas propuestos.

d) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad así como de personas voluntarias ajenas a la misma.

e) Objeción de conciencia: Se tendrá en cuenta que en los programas participen objetores de conciencia en cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

f) Presupuesto: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado, el coste medio por participante o beneficiario.

g) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada. Se valorará especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

h) Ámbito del programa: Se tendrá en cuenta la repercusión territorial de los objetivos y actividades y la proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender.

i) Continuidad: Se tendrá en cuenta los programas en que, persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución.

j) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que los programas propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de los mismos.

Madrid, 24 de febrero de 1998.-El Director general, Héctor Maravall Gómez Allende.

ANEXO I

Programas que se convocan

A) Programas para mayores

Primero.-Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de las entidades.

Los programas tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidas a sus asociados y personas objeto de atención y otras similares, con exclusión de los derivados de las sedes o representaciones locales y entidades que la integran.

Requisitos:

Que se aporte acreditación sobre la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.

Que se aporte, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones, presupuesto con precios unitarios descompuestos y, en su caso, estudio técnico-económico; además, será necesaria autorización del propietario en el supuesto de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos.

Que se acredite que las actividades de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

Prioridades:

Tienen prioridad los gastos básicos de mantenimiento y de actividades de atención directa al colectivo objeto de la entidad.

Segundo.-Programas para la atención, promoción e integración de las personas mayores.

Tienen como objetivo programas específicos para el desarrollo de actividades por los propios mayores, así como de actividades y servicios de atención social, cultural, formativas e informativas con participación y/o repercusión directa en los mismos, a ejecutar directamente por la propia entidad o en coordinación y colaboración con sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas.

Requisitos:

Que se determinen los criterios sociales de participación o selección, así como de la aportación económica de los usuarios en las actividades o servicios.

Que, en actividades en que para su ejecución se proponga la participación de personal especializado, se acredite su experiencia y calificación suficiente, se justifique la necesidad del mismo y se definan las funciones de la colaboración a prestar.

Que el coste de las actividades o servicios no sea superior al coste de programas análogos desarrollados por la Administración Pública.

Que, en los programas a ejecutar en coordinación y colaboración con sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas, se detalle las que participarán.

Prioridades:

Tienen prioridad los programas cuyos objetivos se dirijan a la realización de actividades por los mayores o con su participación y los que supongan colaboración de los mayores en servicios comunitarios.

B) Programas para personas con minusvalía

Primero.-Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de las entidades.

El programa tiene por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, telefonía, correo y otros análogos.

El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras similares, con exclusión de los derivados de las sedes o representaciones locales y entidades que la integran.

Requisitos:

Que se aporte acreditación sobre titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.

Que se aporte, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones del inmueble, presupuesto con precios unitarios descompuestos y, en su caso, estudio técnico-económico; además será necesaria autorización del propietario cuando sea distinto de la entidad.

Que se acredite que las actividades habituales de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

Prioridades:

Tienen prioridad los gastos básicos de funcionamiento y de actividades habituales de atención directa al colectivo objeto de la entidad.

Segundo.-Programas para la promoción personal e integración social de las personas con minusvalía.

Tienen como objetivo programas específicos para el desarrollo de actividades o servicios con participación o repercusión directa en las personas con discapacidad, a ejecutar directamente por la propia entidad o en coordinación y colaboración con sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas, incluyéndose actividades formativas e informativas.

Requisitos:

Que se determinen los criterios sociales de participación o selección, así como de la aportación económica de los usuarios en las actividades o servicios.

Que en actividades en que para su desarrollo se proponga la participación de personal especializado se acredite su experiencia y cualificación suficiente, se justifique la necesidad del mismo y se definan las funciones de la colaboración a prestar.

Que en los programas a ejecutar en coordinación y colaboración con sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas se detalle las que participarán.

Prioridades:

Tienen prioridad los programas cuyos objetivos se dirijan a facilitar el desenvolvimiento personal y a la promoción y realización de actividades integradoras, formativas y sociales.

Tercero.-Programas de vacaciones dirigidos a personas con minusvalía.

El programa, con arreglo a las especificaciones que siguen, tiene por objeto lograr la máxima integración personal y social de las personas con minusvalía mediante la realización de turnos de vacaciones lo más normalizados posible, facilitando su acceso a los bienes del ocio y la cultura y el descanso de las familias que tienen a su cargo personas discapacitadas.

Programa: Se entiende por programa de vacaciones el conjunto de turnos que componen el total de actividades para las que se solicita la subvención.

Turno: Es el elemento unitario básico realizado por un grupo de personas determinado y homogéneo, en un lugar y fechas concretos, lo que supone un coste por plaza común a todos los miembros del grupo. En cada turno se consideran incluidos los días de salida y de regreso siendo el número de pernoctaciones uno menos que el de días de duración.

Monitores: Son las personas que actúan por designación de la entidad objeto de subvención para ejercer las funciones de coordinar el grupo y ordenar la celebración del turno al cumplimiento de los objetivos del programa. Uno de los monitores o, en su caso, el monitor único será a su vez designado por la entidad como Delegado responsable general del turno.

Acompañante: Es la persona que participa en un turno para asistir en las actividades de la vida diaria a un beneficiario afectado por minusvalía física. Su responsabilidad se limita al cuidado de la persona a que acompaña.

Gastos subvencionables: La subvención se destinará a cubrir gastos de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros en la cuantía máxima que se determine en la Resolución de concesión. Asimismo, a cubrir gastos de gestión y administración del programa y de los Delegados de los turnos, en el porcentaje máximo que sobre el total subvencionado se determine en la Resolución de concesión y que no podrá ser superior al 6 por 100 de dicho total.

Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación de los días de duración del turno, incluidos los desayunos, en su caso. Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en concepto de comidas durante la celebración del turno, incluidos los realizados durante los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados por el traslado del grupo al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir, además, los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el lugar de destino cuando se acredite su necesidad y así se acuerde en la Resolución de concesión.

Requisitos:

Que en el programa participen personas con minusvalía procedentes de, al menos, diez Comunidades Autónomas.

Que el programa esté abierto a todo tipo de personas con minusvalía que reúnan los requisitos que se establecen, ya estén o no integradas en alguna asociación o centro.

Que se prevea estructurado en turnos en función del colectivo destinatario, con una duración mínima de siete días y máxima de catorce días. Podrán preverse turnos de menor duración siempre que el objetivo sea la participación en eventos extraordinarios o en actividades culturales.

Que el conjunto de personas con minusvalía participante en cada turno cuente con un adecuado número de personas competentes en calidad de monitores y, en su caso, de acompañantes que oscile entre el 20 por 100 y el 40 por 100 del total del grupo, según el tipo de minusvalía. Que exista un delegado responsable del turno, que actúe en representación de la entidad subvencionada.

Que se establezca una cuota de participación a abonar tanto por los beneficiarios como por sus acompañantes; no así por los monitores. Su cuantía no podrá ser inferior al 20 por 100 ni superar el 50 por 100 del coste real plaza resultante de los gastos considerados subvencionables del turno de que se trate.

Que para la selección de los beneficiarios del programa, en el que se puede participar desde los dieciséis años, se primen las situaciones de mayor necesidad económica y descanso familiar, grado de minusvalía y no haber asistido a anteriores convocatorias.

Que se disponga de una póliza de seguros que cubra, como mínimo, transporte sanitario de heridos o enfermos, gastos de desplazamiento y estancia de un acompañante o familiar junto al asegurado hospitalizado, transporte del asegurado fallecido, seguro de accidentes del medio de transporte y responsabilidad civil privada del asegurado.

Que cada beneficiario sólo participe de modo subvencionado en un turno de vacaciones, no financiándose su participación en segundos turnos aunque sea a través de diferentes asociaciones.

Que se aporte compromiso de que, en el caso de que el programa sea subvencionado, se comunicarán al IMSERSO los turnos definitivos a ejecutar con el importe subvencionado, con arreglo al impreso adjunto a la Resolución de concesión y con antelación de, al menos, quince días a la celebración de cada uno de ellos.

Prioridades:

Los programas presentados por las federaciones y confederaciones con probada experiencia en la gestión de programas similares, especialmente si incluyen turnos dirigidos a colectivos con patologías específicas.

Los programas que, ofreciendo similares servicios y características, supongan un menor coste por plaza y un mayor número de beneficiarios, así como los más normalizados, realizados en temporada propia de vacaciones y con un número de beneficiarios por turno adecuado al objetivo del programa.

Los programas en los que, al menos, un 70 por 100 de las personas con minusvalía psíquica que participen estén afectados por deficiencia mental media, severa o profunda, y al menos el 90 por 100 de los beneficiarios con minusvalía física participantes tenga un grado de minusvalía superior al 50 por 100.

ANEXO II

Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra times new roman, y la leyenda se reproducirá siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco o, en su caso, de color y trama, según convenga.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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