De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de julio de 1985, por la que se aprobó el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maíz en el Registro de Variedades Comerciales, y en las Órdenes de 23 de mayo de 1986, 4 de abril de 1988, 4 de abril de 1991 y 19 de septiembre de 1995, que modifican el mismo y teniendo en cuenta que la información relativa a las variedades que se incluyen y señala el artículo 32 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, obra en la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero.
La Comisión Europea con fecha 23 de enero de 1997, autorizó la comercialización de un producto consistente en líneas endogámicas e híbridos derivados de una línea de maíz denominado CG00256-176, trasformado genéticamente, siendo posteriormente autorizada el 4 de febrero de 1997 por la autoridad que recibió la notificación original, en aplicación de la directiva 90/220/CE, del Consejo, de 23 de abril de 1990.
Por todo ello, dispongo:
Primero.-Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de maíz genéticamente modificadas especificadas a continuación:
950242 COMPA CB
950243 JORDI CB
Segundo.-En cuanto al etiquetado oficial de los envases que contengan semilla de estas variedades, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: "Variedad modificada genéticamente". En los catálogos de venta y en los envases se deberá indicar que las variedades son genéticamente modificadas y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz y además presentan un incremento de tolerancia al glufosinato de amonio (producto no homologado para su uso en el cultivo del maíz).
Tercero.-La comercialización de estas variedades queda sujeta al cumplimiento de un plan de seguimiento que figura como anejo a esta Orden, según establecen los apartados ocho y dieciocho del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.
Madrid, 23 de marzo de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
ANEJO
Plan de seguimiento que deberá efectuar el solicitante
1. Este plan de seguimiento se iniciará a partir de la fecha de inscripción de estas variedades, tendiendo una duración mínima de cinco años.
2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al final de cada campaña de siembra, los datos de ventas por localidades y listado de compradores.
3. Elaborar un plan de prevención, que deberá presentarse, antes del segundo año a contar desde la fecha de publicación de esta Orden, para someterlo a su autorización ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas. Este plan contemplará los siguientes aspectos:
a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.
b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades.
c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades.
d) Posibles efectos sobre la evolución de las poblaciones bacterianas de la flora digestiva de los animales que consuman maíz procedente de estas variedades y en especial en lo que concierne a la resistencia a la ampicilina.
e) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro.
f) Programa de información a los agricultores sobre prácticas culturales alternativas del manejo de variedades transgénicas.
4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes se informará al Órgano Colegiado de Organismos Modificados Genéticamente, regulado por el artículo 30.3 de la Ley 15/1994 y el artículo 44 del Real Decreto 951/1997, así como a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas y al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, antes de haber transcurrido treinta días. Si la resistencia se confirma, se iniciarán inmediatamente las siguientes acciones:
a) Notificar del hecho al citado órgano colegiado, Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, Comunidad Autónoma correspondiente y clientes.
b) Asesorar al cliente del uso de medidas alternativas del control del taladro.
c) Incorporación al suelo de los restos de cosechas.
d) Si las medidas no son efectivas se cesará de vender cualquier maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.
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