El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de marzo de 1998, adoptó un acuerdo, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 14 de marzo, por el que se determina el contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros del régimen no comunitario en el año 1998.
De conformidad con lo previsto en el apartado tercero, 6, del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, el Director general de la Policía y el Director general de Política Interior del Ministerio del Interior, el Director general de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Directora general de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales han dictado de forma conjunta la Resolución que figura en el anexo, por la que se establecen las instrucciones generales para la determinación de este contingente de autorizaciones y el procedimiento para su cobertura.
A efectos de general conocimiento, se dispone la publicación de dicha Resolución.
Madrid, 25 de marzo de 1998.-El Subsecretario, Juan Junquera González.
ANEXO
Resolución de 16 de marzo de 1998 por la que se dictan instrucciones generales sobre la determinación de un contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros del régimen no comunitario en el año 1998 y el procedimiento para su cobertura
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de marzo de 1998, adoptó un Acuerdo por el que se determina el contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros del régimen no comunitario en el año 1998.
La tramitación de un contingente de autorizaciones para trabajadores extranjeros en los años 1993, 1994, 1995 y 1997 ha permitido canalizar la inmigración laboral hacia nuestro país para determinados sectores de actividad en base a una decisión del Gobierno, a instancias del Pleno del Congreso de los Diputados, que tiene su continuidad en el año 1998.
En este sentido, el Consejo de Ministros ha acordado que se elaboren las instrucciones necesarias para fijar los requisitos y procedimiento para la aplicación del contingente del año 1998. El procedimiento para la gestión de las ofertas de trabajo debe estar orientado hacia la agilidad y la eficacia, de manera que permita atender las solicitudes referidas a los trabajadores extranjeros que pueden ser absorbidos por el mercado de trabajo nacional con las debidas garantías de ocupación en condiciones dignas.
Igualmente se prevé la necesaria coordinación de los diferentes Departamentos implicados, la consulta y participación de los interlocutores sociales y la información al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el apartado tercero, 6, del Acuerdo del Consejo de Ministros antes mencionado, el Director general de la Policía y el Director general de Política Interior del Ministerio del Interior, el Director general de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Directora general de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales han resuelto dictar las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera. Contingente para 1998.
1. La tramitación durante 1998 de un número máximo de 28.000 autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros a los que no es de aplicación el régimen comunitario, se realizará de acuerdo con lo establecido en las presentes instrucciones.
2. El contingente señalado en el párrafo anterior se distribuirá inicialmente según el desglose sectorial que figura como anexo número 1.
3. La Comisión de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de Inmigrantes y Refugiados, delegada de la Comisión Interministerial de Extranjería, concretará la distribución provincial y sectorial del contingente. Igualmente podrá realizar las variaciones que sean necesarias en su distribución, cuando las necesidades del mercado de trabajo, las solicitudes presentadas o cualquier otra circunstancia lo aconsejen. Las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales podrán realizar modificaciones en la distribución sectorial provincial bajo las mismas condiciones, previa notificación a la Comisión Delegada de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social.
4. La admisión de solicitudes comenzará el 31 de marzo y finalizará el 30 de junio de 1998.
Segunda. Ofertas de empleo para migraciones. Presentación.
1. Los empleadores, individualmente o a través de sus organizaciones, formularán las ofertas de empleo encuadrables en los sectores señalados que, a su juicio, no puedan ser cubiertas por trabajadores españoles, personas beneficiarias del Derecho comunitario o extranjeros legalmente residentes en España.
2. Las ofertas de empleo formuladas especificarán si se dirigen de forma genérica a los candidatos que reúnan los requisitos adecuados a las características y exigencias del puesto o puestos de trabajo ofertados (ofertas de empleo genéricas), o si se dirigen a una persona extranjera concreta (ofertas nominativas).
3. Las ofertas de empleo se dirigirán a la autoridad laboral competente para resolver sobre las ofertas y los permisos de trabajo, según los modelos que figuran como anexos 1 y 2, que se facilitarán gratuitamente y se presentarán en las unidades responsables en cada provincia de tramitar los permisos de trabajo. La presentación de más de una oferta para el mismo trabajador, cualquiera que sea la provincia, sin previo desestimiento de las presentadas en primer lugar, supondrá la anulación de todas ellas.
4. Si el empleador fuese extranjero, deberá ser titular de un permiso de trabajo o residencia no iniciales y de duración superior a la del permiso que se otorgue como consecuencia de la oferta de empleo presentada.
5. Cuando las ofertas se presenten por persona distinta del empleador, deberá hacerse constar la autorización expresa para la tramitación de la solicitud, así como los datos identificativos de la persona autorizada y la organización a la que represente, en su caso.
Tercera. Documentación.
1. El empleador acompañará a la oferta su documento identificativo (documento nacional de identidad o pasaporte y permiso de residencia). Si se trata de una persona jurídica, deberá adjuntarse también apoderamiento o documento que acredite la capacidad legal del firmante para la contratación de trabajadores. Se aportará justificante de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, así como los documentos que se especifican en el modelo de oferta.
2. En la oferta se hará constar el número de puestos que se ofrecen, la descripción de los mismos y el perfil de cada candidato.
3. Las ofertas deberán respetar las condiciones de trabajo legalmente aplicables en cada caso. El empleador facilitará, en su caso, alojamiento adecuado para el trabajador y garantizará la repatriación para los casos de despido nulo, improcedente o desistimiento del empleador antes del vencimiento del contrato, cuando no pudiera tramitarse otra oferta de trabajo, según lo dispuesto en la instrucción novena, 3.
4. Las ofertas deberán acompañarse de la documentación necesaria para acreditar las circunstancias laborales, profesionales o personales, así como la capacidad del empleador o de la unidad familiar, en su caso, para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Cuando se trate de ofertas nominativas, deberá hacerse constar la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
5. Junto con la oferta nominativa se presentará también, para el supuesto de que fuera aceptada, solicitud de permiso de trabajo y residencia debidamente cumplimentada y firmada por el empleador, copia del pasaporte en vigor con un período de vigencia de, al menos, cuatro meses, y tres fotografías tamaño carné. Cuando no se aporten para la obtención del visado, por no ser necesario el mismo o estar exceptuado, se aportará igualmente el certificado negativo de antecedentes penales, expedido, en su caso, por las autoridades del país de origen, y certificado médico de no padecer enfermedades transmisibles con repercusión para la salud pública, o psíquicas importantes.
6. Cuando se trate de ofertas nominativas presentadas para el contingente 1997, no concedidas por cobertura del cupo autorizado u otros motivos, se acompañará la documentación simplificada prevista para estos casos en el modelo de oferta. Para su tramitación, se aplicarán en los demás aspectos los mismos criterios que en las demás solicitudes.
Cuarta. Tramitación de las ofertas.
1. Ofertas genéricas.
1) La Dirección General de Ordenación de las Migraciones remitirá las ofertas genéricas informadas favorablemente por las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, si fueran valoradas positivamente, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares para su envío a los países que corresponda.
2) La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares instruirá a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de los países correspondientes para la adecuada difusión de las ofertas genéricas, recepción de la documentación, tramitación de las solicitudes y expedición de los visados correspondientes. En caso de ser necesario, se solicitará la co laboración específica de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y del Interior, así como de las autoridades de los respectivos países.
2. Ofertas nominativas:
1) Las distintas unidades encargadas de la tramitación de los permisos de trabajo en cada provincia registrarán las ofertas nominativas, entregando al solicitante una copia sellada de la oferta en la que figure el Número de Enlace para Visado (NEV).
2) Una vez valoradas, se notificarán las resoluciones a los empleadores. Asimismo, se trasladará comunicación de las ofertas resueltas favorablemente a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, y simultáneamente se emitirá informe a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, identificando cada oferta con su número de identificación (NEV), con el fin de que pueda cursar instrucciones para la resolución de los visados. Las resoluciones desfavorables se comunicarán igualmente a ambas Direcciones Generales haciendo constar también el NEV.
3) Por razones de eficacia, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones avocará el conocimiento de las solicitudes a que se refiere la instrucción tercera 1.6 que correspondan a la provincia de Madrid. En estos supuestos, el informe policial previo y, en su caso, la resolución sobre la estancia o la residencia se realizará por la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación). Ambas Direcciones Generales articularán un procedimiento específico para la tramitación de las nuevas ofertas presentadas en la Comunidad de Madrid.
Quinta. Criterios de tramitación de las solicitudes de migración laboral.
1. Las solicitudes de migración laboral se atenderán, de acuerdo con el desglose establecido, según el orden de presentación y cumplimentación de los expedientes hasta la cobertura del contingente autorizado.
2. La autoridad laboral competente valorará y, en su caso, atenderá las ofertas, considerando el principio de preferencia de la mano de obra española, comunitaria y extranjera residente legalmente en España. A tal efecto, si lo considera necesario, podrá analizar las circunstancias concretas y situación de empleo a cuyo ámbito se refiera una oferta.
3. En la valoración de las ofertas se tendrán en cuenta los motivos laborales, profesionales, personales o familiares que la justifiquen, la solvencia del empleador para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en la instrucción tercera, así como las causas que impidan la concesión del permiso de residencia o la expedición del visado. La autoridad laboral podrá solicitar informe a las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social para la valoración de las ofertas.
4. En la tramitación de las ofertas nominativas deberá solicitarse informe previo de las Brigadas Provinciales de Extranjería y Documentación sobre la existencia o no de razones que, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, impidan la concesión de un permiso de residencia, que se emitirá en plazo no superior a quince días. En el informe se incluirá también el resultado de la consulta a las listas de prohibiciones de entrada y, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio de Schengen. En aquellas provincias donde esté constituida la Oficina de Extranjeros, este informe se emitirá por la propia Oficina.
Sexta. Grupo de trabajo.
1. Se constituye un grupo de trabajo, con la participación de representantes de las Direcciones Generales de Ordenación de las Migraciones, de Asuntos Jurídicos y Consulares, de la Policía, de Política Interior y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Al grupo de trabajo, que estará ubicado en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, le corresponde coordinar las actuaciones de los distintos Departamentos en la tramitación de las ofertas.
3. Asimismo, se constituirán grupos de trabajo a nivel provincial integrados por representantes de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y del Interior.
4. Los grupos de trabajo mantendrán reuniones periódicas con las organizaciones empresariales, sindicales y no gubernamentales, que co- laboren en la tramitación de las ofertas. A estos efectos, se prestará especial atención en cuanto a facilitarles información en las fases inmediatamente anteriores y posteriores a la apertura del plazo de solicitud.
Séptima. Tramitación del visado.
1. El visado será solicitado personalmente o a través de representante legal en la Oficina Consular correspondiente al Estado de nacionalidad o de residencia legal del solicitante, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de registro por la autoridad laboral de la oferta correspondiente al contingente de 1998.
Sin perjuicio de poder acreditar la representación por cualquier otro medio válido en derecho, siempre que quede constancia fidedigna de ella, la representación legal para la gestión del visado de residencia se podrá acreditar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo número 3. Las notificaciones se efectuarán al domicilio legal fijado por el representante en el ámbito de la circunscripción de la Oficina Consular.
2. Al expediente de visado del contingente de 1998 deben incorporarse los siguientes documentos:
a) Impreso de solicitud de visado en modelo oficial normalizado, debidamente cumplimentado y firmado, junto con tres fotografías y copia de pasaporte válido con una vigencia mínima de cuatro meses.
b) Copia de la oferta correspondiente al contingente de 1998, debidamente registrada por la autoridad laboral, en la que deberá figurar el Número de Enlace para Visado (NEV).
c) Certificado de antecedentes penales. La presentación de este documento, si se alega razón que lo justifique, podrá posponerse a un momento posterior del procedimiento, en todo caso anterior a la resolución.
d) Certificado sanitario. Este certificado podrá ser incorporado al expediente para su constancia y valoración reglamentaria en el momento de la solicitud o en el transcurso del procedimiento; en todo caso, en momento previo a la resolución. La Oficina Consular podrá designar los servicios médicos habilitados para expedir el certificado sanitario en el Estado de la nacionalidad o de residencia legal del solicitante.
e) Documento de representación legal conforme al apartado núme- ro 1 de esta instrucción, salvo que la petición la formule personalmente el solicitante.
3. Finalizado el procedimiento previsto en la instrucción cuarta, 1, 2 (ofertas genéricas), o una vez que se haya recibido el informe a que se refiere el apartado anterior (ofertas nominativas), la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares instruirá a la Misión Diplomática u Oficina Consular sobre la resolución del visado.
4. Los visados deberán ser recogidos personalmente por el propio titular del visado en la misma Misión Diplomática u Oficina Consular de solicitud, previa identificación con el pasaporte y aportación del certificado sanitario a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
5. Los expedientes de visado tramitados conforme a la presente resolución serán objeto de tratamiento prioritario y deberán ser resueltos y, en su caso, expedidos en el plazo más breve posible, desde la recepción
del informe en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consu- lares.
6. En aquellos supuestos en que concurran las circunstancias previstas en la Orden de 11 de abril de 1996 sobre exenciones de visado, la autoridad gubernativa competente podrá eximir al extranjero de la obligación de obtener visado.
Octava. Documentación de los trabajadores extranjeros.
1. Los permisos de trabajo y residencia que se concedan al amparo del contingente se adaptarán a la normativa vigente y tendrán carácter sectorial. Cuando se trate de trabajos agrícolas y ganaderos, el ámbito geográfico podrá ser interprovincial.
2. La tramitación de los permisos se realizará por las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales y por las Brigadas Provinciales de Extranjería y Documentación, o por las Oficinas de Extranjeros, donde estuvieran constituidas.
Novena. Disposiciones especiales.
1. En las provincias en que se hubiesen tramitado autorizaciones para el empleo temporal de trabajadores extranjeros, la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales llevará un registro especial de los mismos que permita reiterar las ofertas para las siguientes campañas.
2. Los inmigrantes que hubiesen sido autorizados a trabajar temporalmente y, concluida la campaña, no abandonasen el territorio nacional, quedarán excluidos de acceder a futuras posibilidades de empleo, con independencia de las sanciones a que su estancia irregular en España diese lugar.
3. Los inmigrantes autorizados para desempeñar un puesto de trabajo que perdiesen su empleo por causas a ellos no imputables, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiese incurrir el empleador, podrán acceder a una nueva oferta de empleo, siempre que se hubiera informado favorablemente la oferta de empleo inicialmente formulada en su favor.
4. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones y las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales impulsarán, en colaboración con los interlocutores sociales, medidas complementarias de formación, para mejorar las posibilidades de inserción laboral futura de los trabajadores contratados.
Décima. Comisión de Seguimiento.
La Comisión Delegada de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de Inmigrantes y Refugiados a la que se refiere el artículo 5.1.c) del Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo, modificado por Real Decreto 2489/1994, de 23 de diciembre, y por Real Decreto 2490/1996, de 5 de diciembre, asumirá las funciones de Comisión de Seguimiento y llevará a cabo la supervisión y control del procedimiento previsto en las presentes instrucciones. A las reuniones convocadas a tal efecto, podrán asistir, además de los miembros del grupo de trabajo, representantes de otros organismo públicos, así como las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias.
Serán funciones principales de dicha Comisión de Seguimiento las siguientes:
a) Proponer las variaciones geográficas y sectoriales en la distribución del contingente.
b) Conocer el grado de cumplimiento, por parte de las empresas contratantes, de las obligaciones en materia laboral, así como de los compromisos específicos adquiridos en este procedimiento.
c) Estudiar fórmulas y proponer medidas concretas tendentes a la mejora y agilización en la tramitación de este tipo de permisos de trabajo y residencia.
d) Canalizar las sugerencias, quejas o irregularidades que puedan plantearse.
Undécima. Información al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Los Ministerios competentes informarán periódicamente al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes sobre las características del contingente de autorizaciones en 1998, así como sobre su desarrollo y las variaciones que puedan producirse.
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