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Documento BOE-A-1998-7190

Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, sobre delegación de atribuciones en diversos órganos del Instituto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1998, páginas 10481 a 10483 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-7190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Publicado el Real Decreto 1893/1996, por el que se estableció la estructura básica del Instituto Nacional de la Salud, por esta Presidencia Ejecutiva, mediante la Resolución de 26 de septiembre de 1996, se delegaron atribuciones en los distintos órganos centrales y periféricos, con el objetivo de incrementar los niveles de descentralización de la gestión.

La necesidad de modernizar y flexibilizar las estructuras organizativas, que permitan dar respuesta a las demandas generadas por los ciudadanos y los profesionales, hacen necesario avanzar en la línea iniciada por la indicada Resolución y recogida en el Plan Estratégico de este Instituto como pieza básica del mismo para abordar el citado proceso de modernización.

Por ello, es necesario dotar de una mayor autonomía de gestión a los distintos órganos de este Instituto, como medida necesaria establecida en el Plan Estratégico, para fomentar la eficiencia, mejora continua de la calidad de los servicios y satisfacción de los usuarios y permitir el adecuado nivel de agilidad y eficacia en la tramitación, administración y resolución de los expedientes.

Con dicha finalidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común en concordancia con lo dispuesto en las disposiciones adicional decimotercera y derogatoria única de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

Esta Presidencia Ejecutiva acuerda la delegación de atribuciones en las autoridades y órganos del Instituto Nacional de la Salud que a continuación se señalan:

Primero.-En todos los Directores generales:

1. La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización con la excepción que se señala en el siguiente punto y de los gastos de inscripción a jornadas, simposios, congresos y actos de naturaleza análoga con respecto del personal antes referido.

2. Con carácter previo a la aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional, se requerirá autorización expresa del Presidente ejecutivo.

Segundo.-En la Directora general de Presupuestos e Inversiones, sin perjuicio de las delegaciones que sobre las mismas materias se atribuyen, en la presente Resolución, a otros órganos:

1. La tramitación y autorización de las modificaciones presupuestarias cuya competencia corresponda al Presidente ejecutivo.

2. La celebración de contratos, la de conciertos o convenios para la prestación de la asistencia sanitaria, así como sus modificaciones, cuya cuantía sea inferior a 2.000.000.000 de pesetas y la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.

3. La autorización de los documentos de gestión presupuestaria y contable que se expidan para el desarrollo y ejecución del presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.

4. La autorización y ordenación del pago de todos los gastos que se satisfagan a través del Fondo de maniobra con cargo a los créditos de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, así como la aprobación de las cuentas correspondientes al mismo.

5. La gestión, autorización y tramitación de los ingresos derivados de la actividad de los Servicios Centrales del Instituto.

6. La aprobación de expedientes de baja en contabilidad de derechos y obligaciones incobrables o no exigibles.

7. La aprobación técnica de los proyectos de obras e instalaciones.

8. La tramitación, autorización y aprobación, en su caso, de las certificaciones, pagos parciales y totales y de las liquidaciones de toda clase de contratos, así como la designación del representante del Instituto en las recepciones de los mismos.

9. La autorización para la enajenación de bienes muebles cuando su cuantía sea superior a 500.000 pesetas.

10. La enajenación de bienes muebles adscritos a los Servicios Centrales del Instituto, en los términos previstos en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social.

11. La avocación del conocimiento y autorización, con el límite fijado en el punto 2 del presente apartado, de cualquier contrato, convenio y concierto que se celebre por los distintos órganos de contratación en ejecución de la gestión económica y presupuestaria del Instituto.

Tercero.-En el Director general de Recursos Humanos: La concesión de adscripciones temporales al personal estatutario entre Instituciones dependientes de diferentes Direcciones Provinciales del Instituto, así como la adscripción a los Servicios Centrales y Periféricos del mismo y la autorización para pasar a prestar servicios en otras entidades u organismos de las Administraciones Públicas.

Cuarto.-En el Subdirector general de Coordinación Administrativa:

1. La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto del personal destinado en las Subdirecciones Generales y Unidades inferiores directamente dependientes del Presidente ejecutivo, con la particularidad que se recoge en el punto 2 del apartado primero, respecto de las que den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional y de los gastos de inscripción a jornadas, simposios, congresos y actos de naturaleza análoga.

2. La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto de los Directores provinciales y del personal, cualquiera que sea el ramo de la Administración a que pertenezca, que sea designado para realizar funciones de asesoramiento, con la particularidad que se recoge en el punto 2 del apartado primero respecto de las que den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional.

Quinto.-En el Subdirector general de Relaciones Laborales:

1. La autorización del gasto de las actividades de formación que se desarrollen en los Servicios Centrales, así como la designación del personal docente y colaborador en las actividades de formación y perfeccionamiento que se desarrollen en los mismos.

2. Todas las competencias en materia de acción social, anticipos ordinarios y préstamos de vivienda del personal de Servicios Centrales y Direcciones Provinciales, incluida la autorización del gasto, salvo que las mismas estén expresamente delegadas en otro órgano.

3. Respecto al personal de Instituciones Sanitarias:

3.1 La resolución del reconocimiento del derecho a las prestaciones de acción social de solicitud y concesión centralizada: Acción cultural, concesión de anticipos extraordinarios y préstamos de interés social para la adquisición de vivienda, así como la autorización para internamientos sanatoriales, incluida la autorización del gasto.

3.2 La convocatoria anual de becas de personal estatutario.

Sexto.-En el Subdirector general de Gestión de Personal:

1. Respecto al personal funcionario del Instituto Nacional de la Salud:

1.1 La redistribución de efectivos, en los términos regulados en el artículo 59 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.2 La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo, en los términos regulados en el artículo 63 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.3 Las comisiones de servicio cuando se trate de funcionarios del Instituto Nacional de la Salud, siempre que los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento no sean de nivel de Subdirector general, Director provincial y aquellos otros de complemento de destino de nivel 30.

2. Respecto al personal de Instituciones Sanitarias:

2.1 La concesión de permisos y licencias de duración superior a tres meses.

3. Todos aquellos actos de administración o gestión de personal, no delegados expresamente en otros órganos por la presente Resolución.

Séptimo.-En los Directores provinciales:

1. La celebración de contratos, la de conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria, así como sus modificaciones, que correspondan a su centro de gestión, cuando su cuantía no exceda de 1.000.000.000 de pesetas, previa autorización de la Directora general de Presupuestos e Inversiones, cuando exceda de 200.000.000 de pesetas y la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.

En todo caso, y con carácter previo al inicio de los expedientes para la celebración de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y sus modificaciones, será necesario informe favorable de la Subdirección General de Conciertos.

Asimismo, para la contratación de obras, cuyo importe exceda de 25.000.000 de pesetas, será preciso el informe favorable de la Subdirección General de Obras, Instalaciones y Suministros, previamente a la celebración del contrato.

2. La celebración, previa autorización de la Directora general de Presupuestos e Inversiones, de contratos, conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria, por importe inferior a 1.000.000.000 de pesetas, así como sus modificaciones, cuando razones técnicas, económicas o de ordenación de recursos aconsejen que la contratación tenga un ámbito superior al del centro de gestión, con independencia de su imputación presupuestaria y la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.

3. La tramitación, autorización y aprobación, en su caso, de las certificaciones, pagos parciales y totales y de las liquidaciones de contratos, conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria y la designación del facultativo representante de la Administración para la asistencia a las recepciones, cuando la dotación presupuestaria corresponda a su centro de gestión, independientemente de quien haya sido el órgano de contratación.

4. La enajenación de los bienes muebles adscritos a su centro de gestión hasta una cuantía máxima de 500.000 pesetas, en los términos y con los trámites previstos en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social.

5. La resolución de los expedientes de reintegros de gastos a los beneficiarios de la Seguridad Social, bien lo sean por urgencia vital (artícu lo 5 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero) o por otros supuestos de utilización de medios ajenos a la Seguridad Social, siempre que no sean superiores a 5.000.000 de pesetas, así como la resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional que se formulen.

6. La aprobación o denegación de las propuestas sobre prótesis externas y vehículos para inválidos, así como la resolución de las reclamaciones que se formulen contra las mismas.

7. La resolución de las reclamaciones interpuestas contra las altas y bajas declaradas por la Inspección de Servicios Sanitarios.

8. La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal con destino en sus unidades administrativas, de los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada y las del personal funcionario que realice las funciones de asesoramiento técnico a los interventores en las comprobaciones materiales de las obras, servicios y adquisiciones, con la particularidad que se recoge en el punto 2 del apartado primero, respecto de las que den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional.

9. La tramitación y gestión de las nóminas del personal de sus unidades, así como la convocatoria, resolución y autorización del gasto de las ayudas de acción social y anticipos ordinarios que tengan carácter descentralizado.

10. Respecto al personal de Instituciones Sanitarias:

10.1 La concesión de adscripciones temporales entre Instituciones Sanitarias de su ámbito territorial.

10.2 Los acuerdos sobre reincorporación al servicio activo, con excepción de los derivados de concursos de traslado. Los acuerdos de reingresos provisionales requerirán la autorización previa de la Dirección General de Recursos Humanos.

10.3 La resolución del reconocimiento de trienios que perfeccionen los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada, de su ámbito territorial.

Octavo.-En los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada:

1. La celebración de contratos, la de conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria, así como sus modificaciones, que correspondan a su centro de gestión, con los límites económicos que se establecen a continuación, así como la tramitación y la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción:

a) Contratos, conciertos o convenios cuya cuantía no exceda de 1.000.000.000 de pesetas, previa autorización de la Dirección General de Presupuestos e Inversiones cuando exceda de 500.000.000 de pesetas, para los centros de gestión de atención especializada que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

b) Contratos, conciertos o convenios cuya cuantía no exceda de 1.000.000.000 de pesetas, previa autorización de la Directora general de Presupuestos e Inversiones cuando exceda de 200.000.000 de pesetas, para las Gerencias de Atención Primaria y las de Atención Especializada que no figuran relacionadas en el anexo de la presente Resolución.

En todo caso, y con carácter previo al inicio de los expedientes para la celebración de conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria y sus modificaciones, será necesario informe favorable de la Subdirección general de Conciertos.

Asimismo, para la contratación de obras, cuyo importe exceda de 25.000.000 de pesetas, será preciso el informe favorable de la Subdirección General de Obras, Instalaciones y Suministros, previamente a la celebración del contrato.

2. La tramitación, autorización y aprobación, en su caso, de las certificaciones, pagos parciales y totales y de las liquidaciones de contratos, conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria y la designación del facultativo representante de la Administración para la asistencia a las recepciones, cuando la dotación presupuestaria corresponda a su centro de gestión, independientemente de quién haya sido el órgano de contratación.

3. La enajenación de los bienes muebles adscritos a su centro de gestión hasta una cuantía máxima de 500.000 pesetas, en los términos y con los trámites previstos en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social.

4. Respecto del personal de sus instituciones y centros:

4.1 La aprobación de comisiones de servicio con derecho a indemnización con la particularidad que se recoge en el punto 2 del apartado primero, respecto de las que den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional, así como la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento.

4.2 La concesión de permisos y licencias cuya duración no exceda de tres meses.

4.3 La resolución para el reconocimiento de los trienios.

4.4 La declaración de jubilaciones forzosas o voluntarias.

4.5 La declaración de situaciones administrativas, con excepción del reingreso al servicio activo.

4.6 El control del horario, de la asistencia y presencia física del personal.

4.7 La tramitación y gestión de nóminas.

4.8 La tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a todas las prestaciones de acción social, excepto las contempladas en el apartado quinto, punto 3.1, de la presente Resolución, incluida la autorización del gasto.

4.9 La Resolución de las solicitudes de acreditación y renuncia del complemento específico del personal facultativo.

4.10 La Resolución de concesión del complemento de productividad fija a los Auxiliares administrativos que realicen funciones de operador de equipo mecanizado, en los casos que proceda y siempre dentro de las dotaciones presupuestarias.

Noveno.-Las competencias que se delegan en los Directores provinciales lo serán en los correspondientes Secretarios provinciales en caso de vacante o ausencia de aquéllos, y, en su defecto, en los Subdirectores provinciales de Asistencia Sanitaria.

Décimo.-Las competencias que se delegan en los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada lo serán en los correspondientes Directores Médicos cuando no exista tal puesto, o en los casos de vacante o ausencia de los mismos y, en su defecto, en los Directores de Gestión.

Undécimo.-La delegación de competencias que se aprueban en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ellas se consideren oportunos.

Duodécimo.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución exigirán la constancia expresa de la delegación con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimotercero.-El ejercicio de las competencias delegadas en esta Resolución supondrá la notificacion de los correspondientes acuerdos al Registro de Personal de las Instituciones Sanitarias, en los casos y en la forma previstos en las normas e instrucciones reguladoras del funcionamiento de tal Registro.

Decimocuarto.-Quedan sin efecto las Resoluciones de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud de 26 de septiembre de 1996 y de 21 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre de 1996 y 29 de mayo de 1997, respectivamente).

Decimoquinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de marzo de 1998.-El Presidente ejecutivo, Alberto Núñez Feijóo.

Ilmos. Sres. Directores generales, Subdirectores generales, Directores provinciales y Gerentes de Atención Primaria y Especializada del INSALUD.

ANEXO

Primero.-Los Centros de gestión de Atención Especializada a que se refiere el punto 1.a) del apartado octavo son los siguientes:

Hospital General de Albacete.

Hospital Central de Asturias.

Hospital "Infanta Cristina", de Badajoz.

Hospital "Son Dureta", de Palma de Mallorca.

Hospital "Virgen Blanca", de León.

Hospital "La Paz", de Madrid.

Hospital "La Princesa", de Madrid.

Hospital "Doce de Octubre", de Madrid.

Hospital "Ramón y Cajal", de Madrid.

Hospital "Puerta de Hierro", de Madrid.

Hospital Clínico "San Carlos", de Madrid.

Hospital "Virgen de la Arrixaca", de Murcia.

Complejo Hospitalario de Salamanca.

Hospital "Marqués de Valdecilla", de Santander.

Complejo Hospitalario de Toledo.

Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

Hospital "Miguel Servet", de Zaragoza.

Hospital Clínico Universitario de Zaragoza.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/03/1998
  • Fecha de publicación: 27/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1998
  • Fecha de derogación: 13/08/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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