En el recurso contencioso-administrativo número 1/763/1994 interpuesto por la representación legal de don José María Maldonado Nausia, contra el Real Decreto 2815/1982, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 27 de noviembre de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos declarar y declaramos, la inadmisibilidad del recurso objeto de este proceso por extemporaneidad, absteniéndonos de entrar a decidir sobre el fondo del mismo, sin hacer especial imposición de costas."
El Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 5 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de Radio Televisión Española, de Radio Nacional de España.
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