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Documento BOE-A-1998-7582

Resolución de 5 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Taller de Editores, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1998, páginas 10931 a 10937 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-7582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Taller de Editores, Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9011602), que fue suscrito con fecha 10 de diciembre de 1997, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

I CONVENIO COLECTIVO

DE "TALLER DE EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA"

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de "Taller de Editores, Sociedad Anónima" (en adelante TESA), que se encuentren actualmente constituidos o puedan constituirse durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las disposiciones de este Convenio Colectivo regularán desde su entrada en vigor las relaciones laborales entre TESA y el personal que preste servicios a su favor mediante contrato laboral.

Quedan expresamente excluidos:

a) Consejeros, directores, subdirectores, redactores jefes y altos cargos.

b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

c) Los corresponsales y colaboradores, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Las normas del presente Convenio afectarán a todos aquellos trabajadores de la empresa que tengan relación directa o indirecta con la elaboración de publicaciones de carácter diario o no diario, así como con aquellas actividades de obtención y distribución de información española o internacional.

Artículo 4. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día de su firma y su duración se extenderá desde dicha fecha hasta el dia 31 de diciembre de 1999.

Artículo 5. Denuncia.

1. La denuncia del Convenio se realizará por cualquiera de las dos partes firmantes, por escrito, y con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.

2. En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida en el punto anterior, el Convenio se considerará prorrogado en sus propios términos de año en año.

3. Denunciado el Convenio, si las negociaciones entre las partes firmantes se prolongaran más allá de la fecha de término de su vigencia, su contenido se considerará prorrogado en tanto sea firmado un nuevo Convenio.

Artículo 6. Compensación y absorción.

1. Las condiciones económicas y de toda índole que figuran en el presente Convenio compensan y absorben las actualmente existentes, así como también compensarán y absorberán las que en el futuro se pudiera establecer por disposición legal o norma convencional, de forma que las variaciones económicas que por tal razón se pudieran producir únicamente tendrían eficacia práctica si globalmente consideradas y en su cómputo anual superan el nivel del presente Convenio.

2. Se hace expresamente constar que los conceptos retributivos y valores asignados a los mismos en la tabla salarial adjunta compensan y absorben los denominados plus de actividad y plus Convenio que los trabajadores venían percibiendo y que desaparecen en el presente Convenio.

Artículo 7. Indivisibilidad y unidad del Convenio.

Las condiciones acordadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y anualmente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción correspondiente, en el ejercicio de sus facultades, modificase, considerase o aplicase de forma sustancialmente distinta alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el Convenio en su totalidad.

II. Organización del trabajo

Artículo 8. Principio general.

1. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, que se obliga a ejercerla de tal forma que mediante ello se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal.

2. Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, el Comité de Empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 9. Plantillas.

1. La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de TESA corresponden a la Dirección de la empresa, de acuerdo con sus necesidades en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia.

2. Si las reestructuraciones internas de los departamentos que, por razones de rentabilidad, organización o producción fuera necesario realizar, obligaran a reducir sus respectivas plantillas, la empresa procurará recolocar al posible personal excedente en otros departamentos.

3. El Comité de Empresa velará por el cumplimiento de todos los puntos del Convenio en todos los departamentos, secciones o áreas informativas, cumplimiento que la Dirección queda obligada a garantizar.

4. Cuando el Comité de Empresa apreciara una sobrecarga de trabajo de carácter permanente en cualquier área o departamento de la empresa como consecuencia de bajas por extinción o suspensión de los contratos de trabajo tales como larga enfermedad o maternidad o por movilidad de los trabajadores, lo pondrá en conocimiento de la empresa a los efectos de que por la misma se adopten las medidas necesarias.

Artículo 10. Categorías.

Los trabajadores que presten servicios en "Taller de Editores, Sociedad Anónima" se adscribirán a las categorías y grupos profesionales que se señalan, en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación:

Grupo 1: Telefonista, Conductor.

Grupo 2: Auxiliar administrativo, Auxiliar de redacción.

Grupo 3: Secretaria, Oficial 1.o administrativo, Coordinador publicidad, Documentalista.

Grupo 4: Promotor comercial, Diagramador.

Grupo 5: Redactor.

Grupo 6: Jefe de sección, Jefe de publicidad, Jefe de delegación, Jefe de administración.

Artículo 11. Trabajos de superior categoría.

1. La realización de un trabajo de superior categoría durante más de ocho meses continuados o diez meses durante dos años, por no haberse cubierto alguna vacante, dará lugar al ascenso automático a la categoría superior, salvo que se trate de casos de sustitución de trabajadores en situación de vacaciones, de baja por incapacidad temporal o invalidez provisional, o cualquier otra situación de sustitución por suspensión del contrato de trabajo del titular de la plaza.

2. Esta disposición se aplicará hasta la categoría de Jefe de sección, inclusive.

Artículo 12. Jornada de trabajo.

1. La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio será de treinta y seis horas semanales efectivas de trabajo. Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, la jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales y se realizarán de manera intensiva, excepto el personal adscrito al servicio de la Agencia de noticias.

2. En los departamentos adscritos a la producción, y en particular en la Agencia de noticias, la jornada podrá distribuirse de manera irregular entre los diferentes días de la semana. La jornada ordinaria en estos supuestos no podrá exceder, salvo situaciones excepcionales, de nueve horas diarias, respetándose, en todo caso, el descanso mínimo de doce horas establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

3. Como norma general, se disfrutarán dos días de descanso semanal ininterrumpido, que coincidirán, siempre que sea posible, en sábado y domingo, con independencia del sistema de disfrute de festivos y de trabajo en fin de semana regulado en este Convenio. Los redactores que perciban el concepto retributivo complemento de régimen especial sujetarán su descanso semanal a las necesidades del servicio.

Artículo 13. Horarios.

1. A partir de la vigencia del presente Convenio, los horarios de trabajo de referencia serán los siguientes:

De lunes a jueves, de nueve a catorce y de dieciséis treinta a diecinueve treinta horas, con un descanso de quince minutos.

El viernes, de nueve a catorce horas.

2. Para el personal que realice jornada intensiva durante el período de verano, el horario de trabajo será de lunes a viernes de ocho a quince quince horas, con un descanso de quince minutos que se podrá disfrutar al final de la jornada.

3. Dadas las especiales características del trabajo de los periodistas, el señalamiento de turnos, horarios, tareas y control de asistencia es de la exclusiva competencia de los directores de los departamentos, por lo que aquéllos tendrán asignado un horario básico que será aquel en el que habitualmente prestan sus servicios, disfrutando de los descansos en la extensión establecida con carácter general, si bien teniendo en cuenta para ello, por un lado, la propia naturaleza del servicio que se presta por parte de la Agencia, que exige la plena cobertura informativa diaria, y por otro la consideración que el trabajo es a tarea y por tanto la jornada con carácter general concluye a la finalización del mismo.

4. Cualquier cambio en el horario habitual de los trabajadores en conjunto, o de algún grupo de ellos, cuando existan probadas razones productivas, técnicas u organizativas, se ajustará a los procedimientos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Los excesos sobre la jornada laboral motivados por necesidades informativas o de edición y producción darán derecho a descanso compensatorio.

III. Régimen de personal

Artículo 14. Admisión y contratación.

1. Corresponde a la Dirección de la empresa con carácter exclusivo la admisión e ingreso del personal a través de contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo.

2. La contratación de personal periodístico, cualquiera que sea su modalidad, será competencia exclusiva del Director de la Publicación o de la Agencia, quienes llevarán a cabo la asignación de categorías, así como el sistema de promoción dentro de sus respectivas áreas.

3. No obstante, la empresa divulgará, a través del tablón de anuncios para el resto del personal, cualquier propósito de contratación que se disponga a efectuar, salvo a lo que se refiere al personal de confianza, jefe de sección o departamento, a los efectos de que cualquier trabajador que estuviera interesado en la plaza convocada pueda efectuar su solicitud.

4. Los redactores, diagramadores o documentalistas de nueva contratación que carecieran de la necesaria formación y experiencia especifica adecuada para el desarrollo del puesto de trabajo a cubrir, percibirán, como mínimo, la retribución establecida en la tabla salarial, según se trate del primero o segundo año de contratación.

Artículo 15. Período de prueba.

1. El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será de seis meses para periodistas, técnicos superiores o medios, jefes de departamento y jefes de sección, y de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, que será de quince días. 2. La situación de incapacidad temporal, en cualquiera de sus contingencias, interrumpirá el período de prueba.

Artículo 16. Rescisión del contrato por el trabajador.

1. Todo trabajador fijo que decida rescindir unilateralmente su contrato de trabajo deberá notificarlo por escrito con el plazo de preaviso de quince días.

2. El incumplimiento del plazo de preaviso señalado significará para el trabajador la pérdida del salario y de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, participación en beneficios y vacaciones que pudieran corresponderle, en una relación que consistirá en descontar las proporciones atribuidas a un dia natural por cada uno de preaviso que falte según lo acordado en este artículo.

Artículo 17. Ascensos por valoración de tareas.

Mediante este sistema, todo trabajador que considere haber experimentado un cambio sustancial en sus funciones que pudiera ser justificativo de un ascenso de categoría podrá solicitarlo.

IV. Vacaciones, permisos y excedencias

Artículo 18. Vacaciones.

1. Todos los trabajadores disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones anuales retribuidas, que se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre.

2. Los turnos de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, publicándose en cada departamento con al menos sesenta días naturales de antelación al comienzo del primer turno. En caso de acuerdo imposible, los turnos tendrán carácter rotatorio, y el primero de ellos se confeccionará a partir del concepto de antigüedad.

3. No podrá iniciarse el disfrute de vacaciones en domingo o festivo, ni en cualquier día que coincida con el descanso semanal del trabajador.

4. El personal que de manera excepcional y por necesidades del servicio tenga que tomar sus vacaciones anuales en meses diferentes al periodo vacacional señalado en el apartado 1, podrá optar por percibir, además de la retribución que le corresponda, la cantidad adicional de 25.000 pesetas, o bien disfrutar de dos días consecutivos más de vacaciones ese mismo año. La elección de una u otra alternativa corresponderá al interesado.

En caso de disfrutar parcialmente las vacaciones fuera del período establecido en el apartado 1, el trabajador podrá optar por el disfrute o el abono proporcional de las compensaciones mencionadas anteriormente.

Artículo 19. Festivos.

Todos los festivos aprobados por el Ministerio de Trabajo en el calendario oficial se considerarán retribuidos y no recuperables. El personal al que corresponda trabajar en las fiestas oficiales, por decisión del director del departamento, disfrutará los días trabajados en la fecha del año que pacte con la Dirección, en la proporción de dos días de libranza por cada festivo trabajado, a disfrutar, como máximo, dentro del semestre natural siguiente al correspondiente a la festividad.

Artículo 20. Permisos.

1. Se consideran permisos reglamentarios retribuidos los siguientes:

a) Por matrimonio: Dieciséis días naturales ininterrumpidos.

b) Por nacimiento de hijos: Cuatro días naturales ininterrumpidos.

c) Por matrimonio de hijos o hermanos: Un dia natural, que habrá de coincidir con la fecha de celebración de la ceremonia.

d) Por enfermedad grave que requiera hospitalización o intervención quirúrgica de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días naturales y cuatro en caso de que lo exija el desplazamiento.

e) Por fallecimiento de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días naturales y cuatro en caso de que lo exija el desplazamiento.

f) Para el cumplimiento de deberes públicos se conferirá el permiso correspondiente por el tiempo indispensable.

g) Por traslado del domicilio habitual: Dos días naturales.

h) Disfrute de los derechos educativos: Se conferirá el permiso necesario para acudir a los exámenes finales.

i) Para asistir a consulta de especialidades médicas cuando ésta haya sido dispuesta por los facultativos de la Seguridad Social, aun cuando tales especialidades no estén incluidas en el cuadro de prestaciones de esta última.

j) El tiempo necesario para ser asistido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social cuando la consulta no pueda ser fuera de la jornada de trabajo.

2. Tendrán el carácter de permisos particulares no retribuidos, que la empresa procurará conceder previo estudio del motivo e informe preceptivo de los jefes inmediatos del solicitante, cualesquiera otras causas análogas a las antes reseñadas.

3. La empresa podrá exigir los justificantes oportunos de los hechos que den lugar a la concesión de todos estos permisos.

Artículo 21. Excedencias.

1. Todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria o forzosa en los términos supuestos a que se refiere el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, salvo cuando se trate de obtener esta situación para incorporarse a cualquier otro medio de comunicación, público o privado, dentro del territorio nacional, en cuyo caso la concesión de la excedencia será plenamente discrecional por parte de la Dirección, que podrá autorizarla o no en función de las circunstancias.

2. La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la Dirección de la empresa con expresión de causa suficiente.

3. La solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de los treinta días siguientes, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma.

Artículo 22. Guarda legal.

El/la trabajador/a que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a algún minusválido, físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo diario de, al menos, un tercio, y, como máximo, de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional del salario.

V. Régimen retributivo

Artículo 23. Principio general.

Todos los conceptos retributivos a que se refiere el presente capítulo tienen el carácter de brutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 24. Salario base.

Salario base es la retribución que, conforme a la tabla salarial adjunta al presente Convenio en el anexo I, tiene asignada cada trabajador, en función de su categoría o grupo profesional.

Artículo 25. Plus de puesto de trabajo.

Los trabajadores percibirán, según la categoría que tuvieran asignada, un complemento de puesto de trabajo, en la cuantía señalada en la tabla salarial adjunta.

Artículo 26. Antigüedad.

1. Durante los años 1997 y 1998 para el personal proveniente de la empresa "Colpisa, Sociedad Anónima" y asimismo para el personal de TESA que integraba su plantilla el día 1 de julio de 1996, el complemento de antigüedad se continuará calculando con los mismos criterios que venían siendo aplicados antes de la citada fecha para cada uno de los colectivos, si bien referidos a los salarios base vigentes a 31 de diciembre de 1996.

2. A los importes resultantes así calculados les será de aplicación la revisión salarial acordada para los años 1997, 1998 y 1999.

3. Para el personal que hubiese ingresado con posterioridad al 1 de julio de 1996 y asimismo para toda la plantilla a partir del día 1 de enero de 1999, se establece una cuantía fija para el complemento de antigüedad equivalente a la cantidad de 80.000 pesetas anuales a devengar por quinquenios vencidos, que será abonada prorrateada en quince pagas.

La cantidad por complemento de antigüedad así cuantificada, será adicionada cuando surja el derecho a su percibo, al importe que por tal concepto se viniere percibiendo.

4. El complemento de antigüedad no será compensable ni absorbible por ninguno de los restantes conceptos retributivos.

Artículo 27. Plus de régimen especial.

Se percibirá por aquellos trabajadores que de modo permanente presten servicio en el ámbito de la agencia de noticias, viniendo por ello obligados a sujetar su jornada de trabajo, régimen de descansos semanales y disfrute de festivos al régimen especial que impone el trabajo en ese departamento. Su importe es el fijado en la tabla salarial anexa. Este plus dejará de percibirse cuando cesen las razones que lo originen, es decir, cuando por cualquier razón cese el trabajador de prestar servicios en el ámbito de la agencia de noticias.

Artículo 28. Plus de libre disposición.

1. El redactor que preste sus servicios en régimen de libre disposición percibirá el importe de este plus en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa.

2. Estará en situación de libre disposición el redactor al que le fuere asignada tal condición por el director de la publicación o agencia, razón por la cual, además del cometido específico que tuviera asignado, estará en todo momento a disposición de la Dirección.

3. El plus de libre disposición dejará de percibirse cuando por el director se acuerde el cese del redactor en la situación de libre disposición.

Artículo 29. Retribución voluntaria.

1. Por retribución voluntaria se entiende cualquier mejora que con dicha mención pudiera percibir el trabajador por encima de los mínimos pactados en el presente Convenio.

2. La parte de retribución voluntaria que se consolide para cada trabajador, como consecuencia de la adecuación de los conceptos salariales que venía percibiendo a los que resultan de la aplicación del presente Convenio, sólo podrán ser compensables y absorbibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Convenio.

Artículo 30. Plus de titularidad.

Todos los redactores titulados percibirán un plus por este concepto cuya cuantía es la fijada en las tablas salariales anexas.

Artículo 31. Plus de trabajo en fin de semana.

1. Los redactores de cualquier área de la empresa que por necesidades del servicio tengan que trabajar un fin de semana completo, percibirán la cantidad de 24.000 pesetas, disfrutando además del descanso mínimo legal de un día y medio. Dicho día y medio de libranza, que tendrá carácter compensatorio por el trabajo realizado en el fin de semana anterior, se disfrutará la semana siguiente, en la que se descansarán tres días completos ininterrumpidos, correspondiendo de dichos tres días, un día y medio al descanso compensatorio por el trabajo realizado el fin de semana anterior, y el otro día y medio corresponderá al descanso mínimo legal de la propia semana ordinaria de trabajo, restando por tanto de disfrutar medio día de descanso de la semana ordinaria.

Dicho medio día de descanso correspondiente a la semana ordinaria se disfrutará en la forma que las partes acuerden y no más tarde de los doce meses siguientes a la fecha de su devengo.

2. De la misma forma, cuando el citado personal, e igualmente por necesidades del servicio, tuviera excepcionalmente que trabajar un sábado, percibirá la cantidad de 24.000 pesetas, disfrutando del descanso compensatorio correspondiente el domingo y la mañana del lunes siguiente. Aquellos redactores que trabajen el domingo, libraran el sábado anterior y se incorporaran al trabajo el domingo a partir de mediodía, descansando por tanto un día y medio completo y percibiendo, igualmente, la cantidad de 24.000 pesetas por domingo trabajado.

Artículo 32. Plus de cierre.

El redactor de la agencia que tuviera la responsabilidad del cierre, para lo cual se le asignara una jornada especial, con incidencia en horario nocturno en más de tres horas diarias, percibirá un plus denominado "de cierre", por importe de 25.000 pesetas en doce mensualidades.

Artículo 33. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias serán:

a) Paga de vacaciones: Será hecha efectiva el día 30 de junio respecto a las retribuciones percibidas por el trabajador durante el primer semestre natural del año y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho período.

b) Paga de Navidad: Se percibirá el día 15 de diciembre respecto a las retribuciones percibidas por el trabajador durante el segundo semestre natural del año y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho período.

c) Paga de Beneficios: Se percibirá el día 15 de marzo respecto a las retribuciones percibidas por el trabajador durante el año natural anterior a su percepción, y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicho período.

La retribución de cada una de las pagas tendrá una cuantía de una mensualidad e irán referidas exclusivamente a los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, complemento puesto de trabajo, retribución voluntaria, y asimismo para quien lo viniere percibiendo, plus de régimen especial, plus de libre disposición y plus de titularidad.

Artículo 34. Gastos de viaje.

1. Los gastos que se generen como consecuencia de los viajes que el personal tenga que efectuar por necesidades del servicio serán abonados por la empresa previa entrega de los oportunos justificantes.

2. La Dirección de la empresa, cuando lo considere conveniente, podrá sustituir dicho régimen de gastos por la asignación de las siguientes dietas:

Dieta nacional: 10.000 pesetas/día.

Dieta internacional: 20.000 pesetas/día.

El abono de las anteriores dietas no supondrá en ningún caso que el trabajador deba hacer frente a los gastos de alojamiento y transporte.

3. Cuando se realicen desplazamientos con vehículo propio, previa autorización de la Dirección, se devengará la cantidad de 35 pesetas brutas por kilómetro recorrido.

Artículo 35. Complementos por incapacidad temporal y maternidad.

1. El trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal en cualquiera de sus contingencias será compensado por la empresa mientras continúe en esa situación, a partir del primer día de baja, con una cantidad que, sumada a la prestación por dicho concepto de la Seguridad Social, alcance el 100 por 100 de su salario base y complementos.

2. En caso de baja de maternidad, la empresa complementará hasta el 100 por 100 el salario base y los complementos.

3. Para tener derecho a las prestaciones señaladas en los apartados anteriores, el trabajador deberá aportar los partes de baja y confirmación, en su caso, emitidos por la Seguridad Social.

4. Las ausencias por enfermedad que no constituyan baja se justificarán mediante el oportuno parte de consulta expedido por los servicios médicos de la Seguridad Social.

Artículo 36. Anticipos.

Todo el personal de "Taller de Editores, Sociedad Anónima" tendrá derecho a percibir un anticipo sobre la retribución devengada, el cual no podrá ser superior al importe de dos mensualidades de salario líquido, produciéndose su amortización mediante su compensación con las dos primeras pagas extraordinarias que se produzcan.

VI. Premios, faltas y sanciones

Artículo 37. Premios.

Los comportamientos excepcionales o especialmente meritorios en el desempeño del trabajo podrán ser premiados por la Dirección en una o varias de las formas siguientes:

a) Mención honorífica, que deberá constar en el expediente personal, llevando anexa la anulación de posibles notas desfavorables por sanciones.

b) Becas, asistencia a seminarios, conferencias, ferias profesionales o viajes de estudio.

Artículo 38. Faltas y sus clases.

El buen comportamiento laboral se entiende inherente a la realización del trabajo. Bajo este principio, los actos u omisiones contrarios a la disciplina y al buen orden laboral que debe existir en la empresa tendrán la consideración de faltas laborales, las cuales, en atención a su trascendencia, se clasifican en leves, graves y muy graves.

De conformidad con esta clasificación por niveles de gravedad, se relacionan en los artículos siguientes, a título meramente enunciativo, algunas de estas posibles infracciones, sin que ello implique que existan otras que por analogía puedan ser encuadradas en dicha clasificación.

Artículo 39. Faltas leves.

Serán faltas leves las siguientes:

1. Hasta cuatro faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo, durante un período de un mes, superiores a cinco minutos e inferiores a treinta minutos.

2. El abandono sin causa justificada del servicio. Si como consecuencia de ello se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

3. Pequeños descuidos en la conservación del material.

4. No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debidas.

5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina, e igualmente la no aportación de los partes de baja o confirmación por enfermedad o accidente expedidos por la Seguridad Social y esto último sin perjuicio de las consecuencias señaladas en el artículo 35.

6. Faltar al trabajo un día, en un mes, sin causa justificada.

Artículo 40. Faltas graves.

Se califican como faltas graves las siguientes:

1. Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad entre cinco y treinta minutos cometidas durante un período de treinta días, o cualquier falta de puntualidad, igualmente no justificada, que exceda de treinta minutos.

2. Faltar dos días al trabajo, en un mes, sin causa justificada.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar que puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención del IRPF.

4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.

7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

8. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para terceros o peligro de avería para las instalaciones, se considerará muy grave.

9. La reincidencia en faltas leves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de un mes.

10. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses, y veintidós durante un año.

Artículo 41. Faltas muy graves.

Se considerarán como tales las siguientes:

1. Realizar sin el oportuno permiso trabajos ajenos a la empresa durante la jornada o emplear para usos particulares herramientas de ésta, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal forma que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

5. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por drogas durante el servicio de manera habitual.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de sus trabajadores.

7. Revelar datos confidenciales relativos a la empresa.

8. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles.

9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas, siempre que en este último caso se produzcan dentro de las dependencias de la empresa.

10. El acoso sexual.

11. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.

12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

14. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

15. La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de seis meses.

Artículo 42. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días, traslado forzoso o despido.

Artículo 43. Tramitación.

La valoración de las faltas y las sanciones a aplicar en cada caso corresponderá a la Dirección de la empresa, sin más límite que la comunicación escrita al trabajador, haciendo constar los hechos constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de efecto, debiendo mediar, en los casos de sanciones graves y muy graves, comunicación previa al Comité de Empresa.

Artículo 44. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. En todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

VII. Régimen social

Artículo 45. Comité de Seguridad y Salud.

1. El Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado por los Delegados de Prevención que en función del número de trabajadores corresponda y por un número igual de representantes de la Dirección, y deberá reunirse trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, adoptando sus propias normas de funcionamiento.

3. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la Ley de Salud Laboral.

4. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

5. En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo establecido en los artículos 38 a 40 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y a las disposiciones de desarrollo que pudieran resultar aplicables.

Artículo 46. Seguro de accidentes.

La empresa, en un plazo no superior a dos meses a contar desde la fecha de la firma del Convenio, concertará a favor de los trabajadores a los que resulte de aplicación el presente Convenio, un seguro colectivo para los supuestos de fallecimiento o invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada en todos los casos de accidente padecido por los mismos, con una indemnización a su favor o al de los beneficiarios designados de 7.000.000 de pesetas, en los términos y con las específicas coberturas y exclusiones establecidas en la póliza a contratar con la conformidad del Comité de Empresa.

VIII. De la representación de los trabajadores

Artículo 47. Comité de Empresa.

La representación de los trabajadores de TESA, en el ámbito sindical y de negociación colectiva, se articula a través de un Comité de Empresa, que se regula según lo dispuesto en su propio reglamento. Los miembros del Comité serán elegidos conforme a la legislación vigente.

Artículo 48. Garantías sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa podrán justificar hasta quince horas al mes, que serán retribuidas, para atender a sus funciones representativas, que podrán ser acumulables en uno o varios de sus miembros.

Esta posibilidad de acumulación deberá ser notificada a la Dirección con un mes de antelación, indicando las personas que habrán de acumularlas (hasta un máximo de tres), los miembros que las hayan de ceder y el plazo durante el cual estará vigente dicha acumulación, que tendrá que ser como máximo por tres meses.

Asimismo, los componentes del Comité podrán obtener hasta un total de tres días de permiso al año no retribuidos y con igual finalidad. El disfrute de las horas y días indicados será notificado y justificado previamente ante la empresa.

Artículo 49. La asamblea de los trabajadores.

1. Los trabajadores de TESA tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por el Comité de Empresa o por los propios trabajadores en número no inferior al 33 por 100 de la plantilla afecta al Convenio. La asamblea será presidida en todo caso por el Comité de Empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma.

2. La convocatoria de la asamblea, con expresión del orden del día, será comunicada a la empresa con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo.

3. El Comité de Empresa es responsable del correcto orden de la asamblea.

El lugar de reunión, salvo que concurran las causas y circunstancias fijadas en el artículo 78 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, será el centro de trabajo, y se celebrará fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la empresa.

Artículo 50. Local sindical.

La empresa facilitará al Comité de Empresa un espacio dentro de sus instalaciones, que podrá ser de uso compartido, para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 51. Tablones de anuncios.

La empresa facilitará un espacio para la colocación de un tablón de anuncios a utilizar por el Comité de Empresa.

IX. Disposiciones finales

Disposición final primera. Comisión Paritaria.

A los efectos de dirimir las posibles diferencias que pudieran existir sobre la interpretación y aplicacion del presente Convenio, las partes acuerdan constituir una Comisión Mixta paritaria de interpretación del mismo para resolver todas aquellas cuestiones que le pudieran ser planteadas por la empresa o por los trabajadores.

Esta Comisión estará integrada por dos miembros de cada una de las partes, reuniéndose cuantas veces fuera preciso, a los efectos de entender de las cuestiones que le sean atribuidas y adoptando los acuerdos que correspondan por mayoría simple.

Disposición final segunda. Solución extrajudicial de conflictos.

Las partes someterán los conflictos plurales y colectivos, derivados de la interpretación del Convenio o pactos colectivos jurídicos o de intereses, de interpretación o de aplicación de normas estatales que pudieran afectar a las relaciones de trabajo entre "Taller de Editores, Sociedad Anónima" y sus trabajadores al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, sujetándose al procedimiento al efecto establecido.

Disposición final tercera. Derecho supletorio.

Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente Convenio se estará a lo que sobre las mismas establezcan el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general que pudieran resultar aplicables.

Disposición adicional.

Las partes convienen la creación de una Comisión de Estudio que habrá de constituirse en un plazo no superior a tres meses, que tendrá por objeto:

a) La determinación del procedimiento de control y cómputo de los posibles excesos de jornada y su compensación.

b) El examen del procedimiento de rotación del personal que trabaje en fin de semana, valorando las distorsiones que pudieran producirse y proponiendo las soluciones a adoptar.

ANEXO I

Tabla salarial vigente desde la fecha de entrada en vigor del Convenio hasta el 31 de diciembre de 1997

Plus puesto

de trabajo

-

Pesetas / Plus

titularidad

-

Pesetas / Plus régimen

especial

-

Pesetas / Plus libre

disposición

-

Pesetas / Grupo / Categorías que comprende / Sueldo base

-

Pesetas

1 / Telefonista, Conductor / 1.499.300 / 155.100 / - / - / -

2 / Auxiliar administrativo, Teletipista / 1.706.100 / 155.100 / - / 170.610 / -

3 / Oficial administrativo, Secretaria, Coordinador publicidad, Documentalista * / 2.326.500 / 310.200 / - / 258.500 / -

4 / Promotor comercial, Diagramador * / 2.585.000 / 310.200 / - / - / -

5 / Redactor * / 2.843.500 / 568.700 / 131.835 / 413.600 / 542.850

6 / Jefe delegación, Jefe publicidad, Jefe administración / 3.567.300 / 310.200 / - / - / -

Jefe de sección (Redacción) * / 3.567.300 / 568.700 / 131.835 / 413.600 / 542.850

* Para las categorías de Redactor, Diagramador y Documentalista se establecen dos subcategorías para las personas sin experiencia específica en dichos puestos, con unas remuneraciones para el primer y el segundo año del 60 y del 75 por 100, respectivamente, de las de su categoría.

ANEXO II

Incrementos 1998 y 1999

Para los años 1998 y 1999, los porcentajes de incremento de todos los conceptos salariales referenciados en el presente Convenio, salvo el importe consignado en el artículo 26.3, serán los siguientes:

1998: Incremento del Índice de Precios Anual, publicado por el INE, para el período enero-diciembre de 1997, más 0,3 puntos porcentuales (IPC'97 + 0,3 por 100).

1999: Incremento del Índice de Precios Anual, publicado por el INE, para el período enero-diciembre de 1998, más 0,4 puntos porcentuales (IPC'98 + 0,4 por 100).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/1998
  • Fecha de publicación: 31/03/1998
  • Vigencia desde el 10 de diciembre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Editoriales

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