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Documento BOE-A-1998-7762

Orden de 30 de marzo de 1998 por la que se regula la concesión de ayudas a los tripulantes y armadores de los buques de pesca de las modalidades de cefalópodos y arrastre de merluza negra, afectados por la parada biológica durante los meses de marzo y abril de 1998, en el caladero de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1998, páginas 11146 a 11147 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-7762

TEXTO ORIGINAL

El pasado 28 de febrero de 1998, los buques de pesca de la modalidad de cefalópodos y arrastre de merluza negra que faenan en el caladero de Marruecos se vieron obligados a cesar en su actividad debido a que el Reino de Marruecos decidió la ampliación de las paradas biológicas de las citadas modalidades a los meses de marzo y abril de 1998, no previstas en el acuerdo de pesca suscrito entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos el 13 de noviembre de 1995.

La presente Orden tiene por objeto instrumentar unas ayudas, de carácter excepcional, para los armadores y tripulantes de los buques de pesca afectados por la inmovilización, según Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1998.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Los tripulantes españoles, nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y los extranjeros enrolados únicamente en virtud de la posesión del correspondiente permiso de trabajo y de residencia, así como los armadores de buques de pesca que hubieran obtenido y utilicen las correspondientes licencias de pesca en los dos primeros trimestres de 1998, en las modalidades de cefalópodos y merluza negra tramitadas por la Secretaría General de Pesca Marítima, tendrán derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. Las ayudas se concederán por el plazo máximo de dos meses, comprendidos entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1998, siempre y cuando el buque se mantenga inactivo. En caso contrario, las ayudas sólo se concederán por los días de inmovilización real durante el citado período.

Artículo 2. Tipos de ayudas.

Por el Instituto Social de la Marina se concederán las ayudas siguientes:

1. Una ayuda económica mensual por un importe de 105.000 pesetas a los tripulantes por cuenta ajena, excluidos los que a la fecha del inicio del paro biológico estén considerados como asimilados a trabajadores por cuenta ajena a los que se refiere el artículo cuarto del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto. Dicha ayuda tendrá el carácter de anticipo a cuenta en aquellos casos en que los tripulantes accedan al derecho a percibir prestaciones por desempleo.

2. Una ayuda extraordinaria a los tripulantes por cuenta ajena, excluidos los asimilados citados en el número anterior, que no accedan al derecho a percibir prestaciones por desempleo, por un importe equivalente al de sus cuotas de Seguridad Social, en razón de la base de cotización del último mes de actividad, correspondiente al mismo período, y que se aplicará al pago de las citadas cuotas.

3. Una ayuda extraordinaria a los armadores afectados por la suspensión de la actividad, por un importe equivalente al de las cuotas empresariales, determinadas por las bases de cotización a las que se refiere el punto anterior, correspondientes al período de inactividad y por los tripulantes objeto de la ayuda, que se aplicarán al pago de dichas cuotas de Seguridad Social.

Para el caso de los trabajadores que hayan accedido a las prestaciones por desempleo, la base de cotización será la establecida legalmente.

Artículo 3. Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse ante las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:

1. Las solicitudes de ayudas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2 podrán ser presentadas por los armadores, como mandatarios de los tripulantes, de acuerdo con el modelo que figura como anexo I, o, en su caso, por los propios tripulantes, ante las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. Los armadores podrán presentar la solicitud de la ayuda a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con el modelo del anexo II.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden podrán tramitarse, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

4. Las solicitudes que se contemplan en el presente artículo también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes se corresponden con los buques incluidos en la relación objeto de la ayuda facilitada al efecto por la Secretaría General de Pesca Marítima para cada uno de los meses de inactividad.

Artículo 4. Resolución.

La resolución de las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde al Director general del Instituto Social de la Marina.

La resolución de las ayudas a que se refiere el párrafo anterior se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina donde se hayan tramitado las solicitudes.

Artículo 5. Recursos.

Contra la resolución prevista en el artículo anterior, cabe interponer recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 6. Pago.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, el pago de las ayudas que se conceden a tripulantes y armadores se realizará por el Instituto Social de la Marina con la colaboración, si fuese precisa, de las Cofradías de Pescadores o sus Federaciones y Asociaciones de Armadores, que, a estos efectos, actuarán como entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria.

2. Dichas entidades colaboradoras deberán justificar ante el Instituto Social de la Marina la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas y que los armadores han presentado los correspondientes expedientes de suspensión temporal de empleo.

Artículo 7. Dotación presupuestaria.

De conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de marzo de 1998, se librarán las cantidades necesarias para el abono de las ayudas previstas en la presente Orden, con cargo a la rúbrica presupuestaria 19.02.800X.426 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, para la posterior generación de crédito en el presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto Social de la Marina.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá dictar las resoluciones, instrucciones y adoptar las medidas oportunas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de marzo de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmo. Sr. Director general del Instituto Social de la Marina.

ANEXO I

Paro biológico de buques de pesca de las modalidades de cefalópodos y merluza negra del caladero de Marruecos, marzo y abril 1998

Acuerdo Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1998

Solicitud de ayudas para los tripulantes

Nombre del buque: Matrícula:

Folio: TRB: Gpo. Cotiz.:

Número de cuenta SS.: Puerto base:

Domicilio empresa:

Localidad:

Código postal:

Entidad aseguradora:

Armador: NIF:

Don con NIF:

En calidad de del precitado buque, y como mandatario de los tripulantes, declara que la relación de tra (Armador, Patrón o Representante Legal)

bajadores que a continuación se detalla se corresponde con los que se encuentran enrolados en la última arribada para proceder a la parada biológica, de conformidad con la documentación que obra en poder de la autoridad marítima competente para el despacho de buques:

Número Seguridad Social / Nombre / NIF / Gr. Tar. Cot. / Base cot. último mes / Apellidos

V. B.

Despacho de buques

En a de de 1998.

Nota: Con la presente solicitud se deberá acompañar documentación justificativa de la entrega del rol y de la solicitud de la suspensión temporal de empleo de la empresa. Deberán presentarse tantos anexos I como números de cuenta, a efectos de Seguridad Social, posea el centro de trabajo (buque) objeto de la ayuda.

ANEXO II

Paro biológico de buques de pesca de las modalidades de cefalópodos y merluza negra del caladero de Marruecos, marzo y abril 1998

Acuerdo Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1998

Solicitud de ayudas cuotas empresariales

Nombre del buque: Matrícula:

Folio: TRB:

Número de cuenta SS.: Puerto base:

Armador: NIF:

Don con NIF:

En calidad de del precitado buque, solicita las ayudas extraordinarias establecidas en el Acuerdo del Consejo (Armador, Patrón o Representante Legal)

de Ministros de fecha 27 de marzo de 1998.

En a de de 1998.

Firmado,

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