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Documento BOE-A-1998-7763

Resolución de 4 de marzo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al protocolo adicional al Convenio sobre prórroga del Convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1998, páginas 11147 a 11150 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-7763

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía un protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1997, como anexos al Convenio sobre prórroga del Convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de marzo de 1998.-El Secretario general técnico, P. A. (Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el Subdirector general de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos Sociales, Luis Bas Rodríguez.

PROTOCOLO ADICIONAL POR EL QUE SE DETERMINAN LAS APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS PARTES Y SE INCORPORAN LOS PROYECTOS SELECCIONADOS, EN AMBOS CASOS CON REFERENCIA AL EJERCICIO DE 1997, COMO ANEXOS AL CONVENIO SOBRE PRÓRROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES LOCALES, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA

En Madrid a 17 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 110, del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado, por delegación del Gobierno de la Nación (Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995).

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Asuntos Sociales, nombrado por Decreto 383/1996, de 1 de agosto ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 89, del 2), en representación de la Junta de Andalucía, de conformidad con las facultades que le atribuye la Ley 6/1983, de 21 de julio.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988, un Convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.

Que, creado por Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, el Ministerio de Asuntos Sociales (MAS), este Departamento asumió las competencias que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado, el cual fue objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y 1990.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, asignándosele, en éste, las competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de Asuntos Sociales en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado.

Que la estructura orgánica del Departamento ha sido establecida por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre prórroga para 1990 del Convenio de 5 de mayo de 1988 al que se viene haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Que no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Que de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de marzo de 1997, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 de abril, aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1997, procede instrumentarla a través del presente protocolo adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de servicios sociales realizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio-programa.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente protocolo adicional al Convenio de cooperación suscrito con fecha 5 de mayo de 1988, prorrogado por los de 24 de mayo de 1989 y 5 de noviembre de 1990, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La incorporación, como anexo al Convenio-programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo, de los proyectos presentados por las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que quedan relacionados en el anexo del presente protocolo adicional.

Segunda.-La dotación económica para la ejecución del Convenio-programa, dentro del ejercicio económico de 1997, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

Pesetas

Incorporación remanentes / 0

Corporaciones Locales / 8.949.351.461

Comunidad Autónoma / 3.203.400.116

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 2.282.356.487

Total / 14.435.108.064

Tercera.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este protocolo adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio-programa de 5 de mayo de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga, de 5 de noviembre de 1990.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministro, Javier Arenas Bocanegra.-Por la Junta de Andalucía, el Consejero de Asuntos Sociales, Isaías Pérez Saldaña.

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