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Documento BOE-A-1998-7764

Resolución de 6 de marzo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) para la financiación y gestión del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Ciudad Real y la Residencia de Mayores de Albacete durante el período 1997-1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1998, páginas 11150 a 11151 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-7764

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un Convenio de colaboración para la financiación y gestión del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Ciudad Real y la Residencia de Mayores de Albacete durante el período 1997-1998, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de marzo de 1998.-El Secretario general técnico, P. A. (Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el Subdirector general de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos Sociales, Luis Bas Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) PARA LA FINANCIACIÓN Y GESTIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN A MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS DE CIUDAD REAL Y LA RESIDENCIA DE MAYORES DE ALBACETE DURANTE EL PERÍODO 1997-1998

En Madrid a 26 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Santiago Moreno González, Consejero de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 85/1997, de 10 de julio, habiendo sido autorizado para la firma del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 1996.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen, y

EXPONEN

Primero.-El IMSERSO, anteriormente Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), es la entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, a la que corresponde la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social. Entre sus competencias se encuentra la atención a personas mayores y personas con discapacidad y la creación y mantenimiento de centros para estos colectivos, en donde se les ofrezca la atención permanente y la rehabilitación personal y social que requieran.

Segundo.-El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su artículo 33.5, en los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social (IMSERSO).

Tercero.-En el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de fecha 10 de mayo de 1995, que es aprobado mediante Real Decreto 903/1995, de 2 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 172, de 20 de julio), se concretan las funciones y servicios de la Seguridad Social, en materias encomendadas al actual IMSERSO, que deben ser objeto de traspaso, con identificación de los servicios que se traspasan.

Cuarto.-Entre los centros y establecimientos de minusválidos y de tercera edad que, en virtud del Acuerdo aprobado por Real Decreto 903/1995, se traspasan, figuran el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Ciudad Real y la Residencia de Mayores de Albacete, que serán gestionados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, una vez sean equipados ambos con el material mobiliario por el IMSERSO.

El apartado B.2.c) del Acuerdo citado en el apartado anterior prevé la financiación conjunta, por parte de la Comunidad Autónoma y el actual IMSERSO, de su puesta en funcionamiento, así como la suscripción de un Convenio de colaboración entre ambas Administraciones, en el que se determine el régimen de gestión de los centros durante el período transitorio hasta su total funcionamiento.

Quinto.-De conformidad con tal previsión, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el citado Instituto llegaron a un acuerdo, firmando, el día 30 de abril de 1996, un protocolo de actuaciones, en el que se recogen los compromisos que asumen las partes durante el período 1996-1998.

Partiendo de ese primer acuerdo alcanzado, las partes estiman necesario, ahora, la firma de un Convenio de colaboración, de los regulados en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que venga a sustituir al protocolo de 30 de abril y que, estableciendo un nuevo calendario de las aportaciones de las partes, regule el conjunto de los aspectos relativos a la puesta en funcionamiento de los centros de que se trata.

CONVIENEN

Primero.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración para la puesta en funcionamiento del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Ciudad Real y la Residencia de Mayores de Albacete, mediante su financiación conjunta por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el IMSERSO, así como determinar el régimen de gestión de ambos centros durante el período transitorio 1997-1998.

Segundo.-El IMSERSO aportará, como máximo, las siguientes cantidades, durante los ejercicios que se detallan y en las fechas que se indican, para la puesta en funcionamiento del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Ciudad Real y de la Residencia de Mayores de Albacete.

Ejercicio de 1997:

250.000.000 de pesetas el 1 de junio de 1997.

250.000.000 de pesetas el 1 de octubre de 1997.

Ejercicio de 1998:

300.000.000 de pesetas el 1 de enero de 1998.

300.000.000 de pesetas el 1 de abril de 1998.

300.000.000 de pesetas el 1 de junio de 1998.

300.000.000 de pesetas el 1 de octubre de 1998.

El importe de la financiación que el IMSERSO aportará durante el período de vigencia del Convenio es de 1.700.000.000 de pesetas.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en orden a garantizar el efectivo funcionamiento de los centros citados, se compromete a aportar en el período que comprenden los ejercicios 1996 a 1998 y con cargo a sus presupuestos las mismas cantidades que el IMSERSO en los ejercicios de 1997 y 1998.

Las aportaciones de los beneficiarios de los centros se ingresarán en la cuenta corriente bancaria correspondiente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La aportación del IMSERSO en los ejercicios de 1997 y 1998 se minorará en el 50 por 100 del importe de la aportación de los beneficiarios por su estancia en los centros.

Tercero.-La dotación de personal de estos centros se determinará de acuerdo a los módulos establecidos en el resto de los centros del IMSERSO, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios puedan ser concertados por la Junta de Comunidades con entidades especializadas.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumirá la cobertura de la plantilla de ambos centros, asumiendo las obligaciones de carácter laboral, fiscal, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, así como las autorizaciones administrativas necesarias para la apertura de los centros.

Cuarto.-El ingreso de los beneficiarios en los centros será gestionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hasta cubrir el 100 por 100 de las plazas de discapacitados y mayores correspondientes a cada uno de los centros, determinándose la condición de los beneficiarios con arreglo a lo dispuesto en los apartados B.1.f) y C.a) del anexo del Real Decreto 903/1995.

Quinto.-La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al finalizar cada uno de los ejercicios de 1997 y 1998, expedirá y remitirá al IMSERSO certificación en que se acredite el gasto realizado en la puesta en funcionamiento del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Ciudad Real y la Residencia de Mayores de Albacete, así como la aplicación de las aportaciones económicas del IMSERSO y la Comunidad Autónoma, previstas en la cláusula segunda, al objeto del Convenio.

Al finalizar cada uno de los citados ejercicios económicos, las cantidades libradas a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se han especificado en la cláusula segunda de este Convenio que, en su caso, no resultasen imputadas a los conceptos específicos de financiación de la puesta en funcionamiento del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Ciudad Real y la Residencia de Mayores de Albacete, deberán ser reintegradas al IMSERSO.

Sexto.-En 1999 y siguientes se incorporará a la valoración del coste efectivo de la transferencia a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la cantidad de 900.000.000 de pesetas de 1995, minorada en el cuantía de 117.000.000 de pesetas y en el importe de ingresos por estancias de los usuarios.

Séptimo.-La vigencia del Convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula sexta.

A la entrada en vigor del presente Convenio quedará sin efectos el protocolo de actuaciones firmado entre las partes el día 30 de abril de 1996.

Octavo.-Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el Convenio se establece un órgano mixto, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio de colaboración, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Y en prueba de conformidad, en cuanto se expone y acuerda, se firma el presente Convenio, extendido por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-Por el IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.-Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Santiago Moreno González.

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