La Orden de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 20, del 23), establece en su artículo 4, la cuantía de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
Dentro de la misma es necesario establecer una distinción entre aquellos gastos generales ligados al número de usuarios atendidos, gastos materiales y técnicos, y aquellos gastos generales ligados al tiempo necesario para la realización de las acciones, gastos generales, a fin de clarificar las cuantías resultantes por el concepto de gastos generales.
En su virtud, y en uso de la atribución conferida por el artículo 81, punto seis, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:
Artículo único. Cuantía de las subvenciones.
Se modifica el artículo 4 de la Orden de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), que queda redactado como sigue:
1. El Instituto Nacional de Empleo subvencionará las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, así como las dietas y desplazamientos que se generen para el desarrollo de las mismas en función del Convenio Colectivo aplicable, de las normas legales y reglamentarias o por el contrato de trabajo, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las cuantías siguientes:
a) Para los técnicos, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 4.000.000 de pesetas por año.
b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 2.500.000 pesetas por año.
2. El Instituto Nacional de Empleo también subvencionará hasta 450 pesetas por usuario atendido, en concepto de gastos materiales y técnicos, y hasta 500 pesetas por hora de trabajo de técnico necesaria para dicha atención en concepto de gastos generales.
3. Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.
Disposición transitoria.
Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación, con carácter retroactivo, a todas las solicitudes presentadas a partir del 19 de febrero de 1998 de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden de 20 de enero de 1998.
Las entidades concurrentes a las subvenciones convocadas por la Resolución de 2 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, podrán presentar solicitudes o modificar las ya presentadas, con arreglo al nuevo módulo de costes establecido por esta Orden, en el plazo de diez días a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de marzo de 1998.
ARENAS BOCANEGRA
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