La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 22 de enero de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 1/754/94, en el que son partes, como demandante, la Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas (AEMAR), y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas (AEMAR), contra el Real Decreto 1.778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. Declaramos que, dados los términos de la demanda desestimada, el precepto reglamentario impugnado es conforme a Derecho. Sin condena en costas."
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de marzo de 1998, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitu- ción, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 25 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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