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Documento BOE-A-1998-8387

Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de marzo de 1998, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada con fecha 22 de enero de 1998 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/754/94, interpuesto por la Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas (AEMAR).

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1998, páginas 12068 a 12069 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-8387

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 22 de enero de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 1/754/94, en el que son partes, como demandante, la Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas (AEMAR), y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas (AEMAR), contra el Real Decreto 1.778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. Declaramos que, dados los términos de la demanda desestimada, el precepto reglamentario impugnado es conforme a Derecho. Sin condena en costas."

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de marzo de 1998, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitu- ción, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 25 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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