Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-8388

Orden de 23 de marzo de 1998 por la que se convocan ayudas del programa de investigación y formación del Instituto de Salud «Carlos III», para 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1998, páginas 12069 a 12071 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-8388

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los organismos públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en ciencias de la salud. El artículo 2.o, apartado f), de la referida Ley establece como uno de los objetivos básicos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico el fomento de la salud, del bienestar social y de la calidad de vida.

En la misma línea, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el título VI, capítulo segundo, que deberán ser fomentadas en todo el sistema sanitario las actividades de investigación como elemento fundamental para su progreso. Para ello, es necesario establecer programas de formación que garanticen en todo momento la adecuación del personal del sistema a las necesidades de la sociedad en materia de salud. También determina la urgente necesidad de coordinar los programas de investigación y la asignación a éstos de recursos públicos de cualquier procedencia, con el fin de conseguir la máxima eficiencia de las inversiones.

A tal efecto, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha venido ofertando desde varios de sus centros directivos becas de formación y perfeccionamiento de personal (Becas Instituto de Salud "Carlos III"), así como becas de ampliación de estudios (BAE), que en los últimos años se agruparon en una convocatoria única gestionada por el Fondo de Investigación Sanitaria.

En este año las convocatorias se vuelven a separar, por un lado, las becas Instituto de Salud "Carlos III", objeto de la presente convocatoria, y por otro el Programa de Formación del Fondo de Investigación Sanitaria ya convocado (Orden de 15 de diciembre de 1997 del Ministerio de Sanidad "Boletín Oficial del Estado" de 8 de enero de 1998).

La presente convocatoria contempla dos modalidades de becas de acuerdo al tipo de programa a desarrollar y al perfil del becario. Así se contemplan becas de investigación y becas de formación. Tanto en las becas de investigación como en las de formación se contemplan cuatro niveles: Perfeccionamiento, iniciación, becas para Diplomados o Ingenieros técnicos y becas técnicas.

Por otro lado, el Instituto de Salud "Carlos III" pretende impulsar la investigación clínica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud, para lo que suscribió un Convenio marco de Colaboración con la Universidad de Montreal de Canadá, que tiene como objetivo la formación de profesionales de enfermería en habilidades de investigación. Dicho Convenio es necesario desarrollarlo para lo que se ha previsto asignar un número limitado de becas de formación para Diplomados en Enfermería para realizar estudios de postgrado en la Facultad de Ciencias de Enfermería de la citada Universidad.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III", en cumplimiento de las funciones encomendadas, ha resuelto hacer pública la presente convocatoria de acciones de investigación y de formación en Ciencias de la Salud (Becas Instituto de Salud "Carlos III").

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y, en cuanto le es de aplicación, lo contenido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En su virtud, dispongo:

1. Objetivo de la convocatoria

El objetivo de esta acción es fomentar el desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, mediante la integración en sus centros sanitarios, de investigación, formación y evaluación y en los centros y unidades del Instituto de Salud "Carlos III" de profesionales que, a través de procesos formativos y de investigación, contribuyan al desarrollo de los mismos. Con este objetivo se pretende, en desarrollo de sus funciones, reforzar la apertura del Instituto de Salud "Carlos III" al Sistema Nacional de Salud.

2. Condiciones de las ayudas

2.1 Se convocan en régimen de concurrencia competitiva hasta un máximo de 60 nuevas becas, de las que al menos la mitad serán desarrolladas en unidades propias del Instituto de Salud Carlos "III". Un máximo de cinco becas serán asignadas a Diplomados en Enfermería para la realización de estudios de postgrado en la Facultad de Ciencias de Enfermería de la Universidad de Montreal para el desarrollo del Convenio del Instituto de Salud Carlos "III" con la citada Universidad.

Se contemplan las siguientes modalidades:

a) Becas de investigación: Con el objetivo de incorporarse a una línea de investigación.

b) Becas de formación: Con el objetivo de incorporase a un programa de trabajo tutorizado como herramienta de formación.

Dentro de cada una de las becas señaladas en los apartados anteriores se reconocerán cuatro niveles: Perfeccionamiento, iniciación, becas para Diplomados o Ingenieros técnicos y becas técnicas. Los becarios que accedan a las becas de iniciación del programa de investigación tendrán como finalidad realizar su tesis doctoral.

2.2 La duración de las becas será de un año y podrán prorrogarse hasta un máximo total de cuatro años en el caso de las becas de iniciación y de dos años en el de las de perfeccionamiento, de Diplomados o Ingenieros técnicos y en las becas técnicas, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2.3 El grupo receptor del becario designará un tutor de docencia, responsable de la orientación de la formación del solicitante. Excepto en el caso de las becas técnicas, se valorará la presentación de un programa teórico de formación por parte del grupo receptor del becario, a través de:

a) Para becarios del programa de investigación: Cursos relacionados con la metodología de la investigación o con técnicas experimentales, asistencia a seminarios, participación en reuniones científicas y presentación de resultados en forma de comunicaciones y manuscritos para publicaciones científicas.

b) Para los becarios del programa de formación: Cursos relacionados con salud pública, administración sanitaria, epidemiología y metodología de la investigación, así como presentación de resultados en la forma de comunicaciones y de manuscritos para publicaciones científicas.

Para las becas técnicas se valorará la presentación de un programa que contenga actividades formativas relacionadas con el área de formación profesional a la que pertenezca el becario.

2.4 Las becas de perfeccionamiento están dotadas con 200.000 pesetas mensuales, las de iniciación con 125.000 pesetas mensuales, las de diplomados o ingenieros técnicos con 100.000 pesetas mensuales, excepto las becas para el desarrollo del Convenio del Instituto de Salud "Carlos III" con la Universidad de Montreal que estarán dotadas con 200.000 pesetas mensuales, y las becas técnicas con 90.000 pesetas mensuales.

En el caso de las becas de diplomados en enfermería para el desarrollo del Convenio con la Universidad de Montreal se financiará los gastos de matrícula y de viaje de ida y vuelta en tarifa reducida.

2.5 En el caso de los becarios asignados a Unidades o Centros del Instituto de Salud "Carlos III" el importe de las becas podrá ser incrementado con la financiación total o parcial de gastos de matrícula correspondientes a cursos, asistencia a congresos y seminarios, u otras actividades vinculadas al programa que figure en la memoria de la beca. El Director del Instituto de Salud "Carlos III" podrá autorizar la financiación de estas actividades previo informe favorable del responsable del becario y del centro receptor, siempre que existan fondos en el organismo para ese fin.

2.6 Igualmente, en el caso de los becarios asignados a Unidades o Centros del Instituto de Salud "Carlos III", y acreditada su necesidad y conveniencia, a propuesta del responsable del becario y del centro receptor, el Director del Instituto de Salud "Carlos III" podrá autorizar al becario para que amplíe su formación en otro centro de investigación nacional o extranjero o en una empresa de I+D. Los gastos que esta labor comporte podrán ser atendidos con cargo a la respectiva dotación presupuestaria, siempre que exista posibilidad para ello.

2.7 En el caso de becarios asignados a centros y unidades ajenos al Instituto de Salud "Carlos III" y en lo referente a lo señalado en los puntos 2.5 y 2.6, deberán aplicarse las normas propias de cada uno de los centros receptores, no siendo financiables por el Instituto de Salud "Carlos III".

2.8 Los becarios deberán de disponer de un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria que será financiado por el propio becario o por el centro receptor, de acuerdo a lo que dispongan las normas de cada uno de los centros receptores. En el caso de los becarios asignados a unidades o centros del Instituto de Salud "Carlos III" estos seguros serán financiados por el propio Instituto de acuerdo a su normativa interna. En todo caso y durante el primer mes de disfrute de la beca los centros receptores deberán acreditar al Instituto de Salud "Carlos III" las coberturas antes indicadas.

2.9 Al objeto de homologar las condiciones de las becas del Instituto de Salud "Carlos III" de anteriores convocatorias, los apartados 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8 serán de aplicación igualmente a los becarios del Instituto de Salud "Carlos III" que hayan sido beneficiarios de las prórrogas concedidas por Resolución del Director del mismo, al amparo de las convocatorias de 1995 y 1996 (Orden de 8 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 16; y Orden de 2 de noviembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2).

2.10 La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca y con la financiación simultánea de un proyecto de investigación a su titular. Igualmente es incompatible con la percepción del subsidio de desempleo.

3. Requisitos de los solicitantes

Para optar a las becas convocadas en la presente resolución será necesario cumplir los requisitos siguientes:

3.1 Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de presentar la solicitud.

3.2 Titulación:

a) Nivel de perfeccionamiento. En el momento de la solicitud será necesario: para el programa de investigación poseer el grado de doctor; para el programa de formación poseer el título de Doctor, maestría, especialista o formación académica equiparable.

b) Nivel de iniciación: Tener aprobadas todas las asignaturas exigidas para la obtención del título de Licenciado, de Ingeniero o de Arquitecto por una Escuela Técnica Superior. La fecha fin de estudios debe ser junio 1994 o posterior, salvo los Licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que hayan realizado su período de Especialidad Médica, en cuyo caso la fecha fin de estudio deberá ser junio de 1989 o posterior.

c) Nivel becas para diplomados o ingenieros técnicos: Haber finalizado los estudios para ambas carreras dentro de los cuatro años anteriores al 1 de enero de 1998. Para acceder a las becas en el marco del desarrollo del Convenio con la Universidad de Montreal será necesario el título de Diplomado en Enfermería y una experiencia laboral de al menos cinco años en el Sistema Nacional de Salud.

d) Nivel becas técnicas: Haber finalizado dentro de los cuatro años anteriores al 1 de enero de 1998 alguno de los siguientes estudios: Formación Profesional reglada de grado superior o Formación Profesional ocupacional y Bachillerato Unificado Polivalente (BUP). Las áreas de Formación Profesional a considerar son: Sanidad, Química e Informática.

3.3 Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos, o en trámite de homologación o reconocimiento en el momento de solicitar la beca.

4. Formalización de solicitudes

4.1 Los impresos de solicitud y modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Instituto de Salud "Carlos III", tanto en el Fondo de Investigación Sanitaria como en la Oficina de Transferencias de Resultados de Investigación (OTRI), calle Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid, o a través de "Internet" (http:/www.isciii.es/ fis/formación.htm).

Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Salud "Carlos III" (calle Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid), directamente o por alguna de las formas previstas en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 Los documentos que deberán presentarse son:

Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado.

Documento número 2: Memoria en modelo normalizado que deberá indicar el proyecto a realizar, la implicación del solicitante con dicha área de conocimiento y la relevancia del programa para la salud.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado. Para las becas de perfeccionamiento, se adjuntará el currículum vitae, fotocopias compulsadas de las titulaciones o diplomas que acrediten su adecuación al área para la que solicita la beca, así como la fotocopia de tres publicaciones científicas.

Documento número 4: Documento acreditando la capacidad investigadora y/o de formación de la persona responsable de la formación del becario. Sólo se concederán becas a los grupos con acreditada calidad científica o de formación. En el caso de los becarios del programa de investigación el becario deberá incorporarse a una línea de investigación que esté dotada de financiación mediante proyectos, debiendo poseer el responsable de la formación del becario el grado de Doctor.

Documento número 5: Certificado del responsable del centro receptor en que se especifique la aceptación del candidato para el programa solicitado.

Documento número 6: Hasta un máximo de dos cartas de referencia que avalen al candidato.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria.

4.4 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud.

En todo caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artícu lo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

5. Evaluación

5.1 Las solicitudes para las ayudas serán evaluadas por grupos de expertos designados por el Director del Instituto de Salud "Carlos III".

Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por un jurado compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Carlos Prieto Carles, Subdirector general del Fondo de Investigación Sanitaria.

Vocales: Don Manuel Carrasco Mallén, doña Concepción Grau Olivé, don Francisco Babín Vich, don Rafael Matesanz Acedos, don Juan García Puig, don Manuel Errezola Saizar.

Actuará como Secretario con voz pero sin voto un funcionario del Instituto de Salud "Carlos III".

5.2 En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los méritos académicos, científicos y técnicos del candidato, la capacidad formativa del responsable del grupo a que se desea incorporar, así como el interés de la memoria de investigación o formación y la relevancia de la acción para el Sistema Nacional de Salud,

5.3 La resolución se notificará individualmente a los interesados al domicilio que indiquen en la solicitud, además se hará pública en el tablón de anuncios de las dependencias del Instituto de Salud "Carlos III" la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación de acuerdo con lo que determina el artículo 59 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La concesión o denegación de las solicitudes se realizará, en aplicación de los criterios establecidos en la presente Orden y demás disposicio- nes concordantes, por resolución del Director del Instituto de Salud "Carlos III".

La resolución se realizará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes.

La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo previa la correspondiente comunicación al Director del Instituto de Salud "Carlos III", conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

6. Seguimiento y renovación

6.1 Antes del 30 de noviembre de cada año el becario formalizará la solicitud de prórroga al Director del Instituto de Salud "Carlos III", debiendo acompañar la siguiente documentación:

Documento numero 1. Solicitud de renovación en modelo normalizado.

Documento número 2. Memoria en modelo normalizado, haciendo constar la labor realizada y resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

Documento número 3. Informe del responsable de la acción a la que está adscrito el becario, especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración. El documento deberá ser visado por el Director del centro.

6.2 Las solicitudes de prórrogas serán evaluadas por grupos de expertos designados por el Director del Instituto de Salud "Carlos III". Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por el Jurado previsto en el punto 5.1 de esta Convocatoria.

6.3 En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III", una memoria final en modelo normalizado, junto con el informe del responsable de su formación, visado por el Director del centro.

6.4 En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, indicando el número de referencia de la beca.

6.5 En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el becario deberá devolver las cantidades percibidas, según lo dispuesto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre.

7. Financiación

7.1 La financiación de las becas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 483 del Programa 542H de los Presupuestos del Instituto de Salud "Carlos III" para 1998.

8. Entrada en vigor

8.1 La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

8.2 Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" a adoptar las medidas necesarias para ejecutar esta Orden.

Madrid, 23 de marzo de 1998.

ROMAY BECCARIA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto de Salud "Carlos III".

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid