Por Orden de 26 de julio de 1994, se regularon los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La importancia cada vez mayor de la agricultura ecológica, aconseja ampliar el anexo de la citada Orden de 26 de julio de 1994 e incluir un nuevo fichero automatizado con datos de carácter personal referentes a los operadores de agricultura ecológica.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Se crea, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, el fichero automatizado de datos de carácter personal, que figura como anexo de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de enero de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Agricultura y Alimentación.
ANEXO
Número 75. Fichero de Operadores de Agricultura Ecológica
1. Finalidad y usos.-Conocimiento de los operadores incluidos en los ficheros de las autoridades de control de la agricultura ecológica, por los operadores, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, los elaboradores, expertos y comercializadores del sector a fin de conocer los proveedores que puedan satisfacer las demandas de la agricultura ecológica.
2. Personal y colectivos afectados.-Los operadores inscritos en los ficheros indicados en el apartado 1 que no hayan manifestado su intención de no aparecer en el fichero.
3. Procedimiento de recogida de datos.-Datos facilitados por las autoridades de control de las Comunidades Autónomas.
4. Estructura básica.-Base de datos. Tipo de datos de carácter personal:
Apellidos y nombre o razón social de la empresa, domicilio, localidad, provincia, teléfonos y fax, calificación del operador (agricultor productor, elaborador, importador), cultivos ecológicos que realiza o productos que elabora o importa, número de identificación en los archivos de la autoridad de control.
5. Cesiones de datos que se prevén.-A las autoridades competentes y de control de las Comunidades Autónomas, e interesados en la comercialización de productos procedentes de la agricultura ecológica.
6. Órgano responsable.-Secretaría General de Agricultura y Alimentación (Subdirección General de Denominaciones de Calidad).
7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.-Autoridades de control de las Comunidades Autónomas.
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