El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece como uno de los fines asignados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), la aplicación efectiva del sistema tributario estatal, es decir, desarrollar las actuaciones necesarias para que los tributos del Estado se apliquen a todos los ciudadanos de una forma eficaz.
Por otro lado, el artículo 96 de la Ley General Tributaria establece que la colaboración social en la gestión de los tributos podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, añadiendo que dicha colaboración podrá referirse, entre otros, a los aspectos relativos a campañas de información y difusión, simplificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y asistencia en la realización de declaraciones. Para la consecución de estos fines, la Agencia Tributaria viene aplicando procedimientos que disminuyan los costes indirectos para los contribuyentes derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Dentro de estos procedimientos, destaca por su importancia la ampliación y mejora de los servicios de ayuda al contribuyente para el cumplimiento de sus deberes fiscales.
En este marco, se incardina la elaboración por parte de la Agencia Tributaria, del Manual Práctico y del Programa de Ayuda para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, Manual Práctico y Programa de Ayuda del IRPF).
El Manual Práctico y el Programa de Ayuda del IRPF, denominado comúnmente como programa Padre, han tenido siempre una acogida muy favorable por parte de los contribuyentes y, consiguientemente, una considerable demanda. Estos hechos han motivado que determinadas entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos y ciertas publicaciones especializadas, solicitasen la cesión del soporte informático que recoge el contenido del Manual Práctico o del máster del referido Programa, con objeto de su reproducción y posterior distribución entre sus clientes y lectores respectivos.
A fin de facilitar las solicitudes de cesión mencionadas, en condiciones de igualdad, parece oportuno determinar los criterios generales que regulen las mismas.
Por todo ello, esta Dirección General General acuerda dictar las siguientes instrucciones:
Primera. Objeto.
1. La cesión del Manual Práctico y del Programa de Ayuda del IRPF, se realizará por la Agencia Tributaria a título gratuito, y previa petición con arreglo al procedimiento establecido en la presente instrucción.
2. La cesión no tendrá, en ningún caso, carácter exclusivo.
Segunda. Obligaciones de la Agencia Tributaria.-La Agencia Tributaria entregará un ejemplar del Manual Práctico y del correspondiente soporte informático que recoge su contenido y/o el máster del Programa de Ayuda del IRPF objeto de cesión, en el momento de su terminación y, en todo caso, antes del inicio del período de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tercera. Obligaciones y derechos de los cesionarios.
1. Los cesionarios quedarán autorizados a realizar a su cargo las reproducciones del Manual Práctico y/o del Programa de Ayuda del IRPF que estimen convenientes, quedando expresamente prohibida cualquier alteración o manipulación de los mismos.
2. En las reproducciones del Programa de Ayuda queda asimismo prohibido el establecimiento de cualquier mecanismo de protección frente a copias.
3. Las reproducciones del Manual Práctico efectuadas por los cesionarios deberán respetar íntegramente la presentación externa y la denominación del mismo manual distribuido directamente por este ente público, y deberán realizarse en un papel de calidad idéntica o similar.
En especial, los cesionarios no podrán incluir en las reproducciones que realicen para su distribución, ningún tipo de publicidad, aunque podrán estampar en dichas reproducciones su anagrama y denominación empresarial, haciendo constar, en todo caso, el carácter gratuito de la cesión realizada.
4. El soporte en que los cesionarios realicen las reproducciones del Programa de Ayuda deberá estar protegido contra grabaciones y, en el caso en que dicho soporte consista en disquetes, no puede contener pestaña NNP o, en su caso, la pestaña debe estar cerrada. La presentación externa de estas reproducciones deberá contener el anagrama y denominación de la Agencia Tributaria y hacer referencia expresa al carácter gratuito de la cesión, realizada por este ente público.
5. Los cesionarios realizarán la distribución del Manual o del Programa de forma gratuita.
6. Los cesionarios no podrán ceder, a su vez, los productos objetos de la cesión.
Cuarta. Procedimiento.
1. Las entidades y empresas interesadas en realizar la distribución del Manual Práctico y Programa de Ayuda del IRPF, deberán realizar su solicitud mediante escrito dirigido a la Dirección Adjunta de Administración Económica del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, que resolverá en un plazo máximo de diez días.
2. Las resoluciones se comunicarán a la entidad o empresa solicitante, adjuntando, en el caso de ser favorable, el documento administrativo en que deberá formalizarse la cesión y que contendrá las obligaciones y derechos de las partes recogidos en la presente instrucción.
3. Una vez formalizada la cesión, se procederá a la entrega de los productos objetos de la cesión que se documentará mediante acta de entrega.
4. Los cesionarios quedarán obligados a comunicar a la Dirección Adjunta de Administración Económica, con anterioridad al inicio de la distribución del Manual Práctico y/o del Programa de Ayuda, el soporte en que se reproducirán, el medio y la forma de distribución y el número de reproducciones, remitiendo además una maqueta.
Disposición final.
La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de abril de 1998.-El Director general, José Aurelio García Martín.
Ilmos. Sres. Directores de Departamento, Directores de Servicio, Directores adjuntos, Jefe del Gabinete Técnico y Delegados Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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