Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 25 de noviembre de 1993 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) en el recurso contencioso-administrativo número 503/1993, promovido por el cauce de la Ley 62/1978 por el Sindicato de Enfermería (SATSE) contra la denegación del derecho del Sindicato recurrente a ser miembro de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo suscrito el 22 de febrero de 1992 entre la Administración Sanitaria del Estado y las organizaciones sindicales más representativas, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo de la Ley 62/1978, número 503/1993, interpuesto por la Letrada doña María del Puerto del Río Salas, actuando en nombre y representación del Sindicato de Enfermería (SATSE), contra la resolución del Secretario general de Planificación del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 25 de febrero de 1993, por la que se deniega al sindicato recurrente su participación en la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo suscrito, el 22 de febrero de 1992, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, debemos declarar y declaramos que el Acuerdo impugnado no incide en el contenido constitucional del artículo 28.1 en relación con el artículo 14 de la C.E. Con imposición de las costas al Sindicato recurrente."
Asimismo se certifica que contra la referida sentencia se interpuso por el Sindicato de Enfermería recurso de casación, el cual fue resuelto por sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 10 de noviembre de 1997, en sentido desestimatorio.
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 10 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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